El control de la calidad comercial alimentaria

  • Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
  • Servicio de Seguridad Agroalimentaria
  • Industria y análisis agroalimentario

Inspección de la calidad alimentaria, el control de la calidad diferenciada, pliegos para el etiquetado facultativo.

Definición

Se denomina calidad comercial alimentaria al conjunto de normas comerciales, normas de calidad y normas de distinta naturaleza  que establecen definiciones y requisitos de composición, elaboración, trazabilidad, información o etiquetado de los productos alimenticios, se excluyen la normas de carácter sanitario.

Inspección de la calidad alimentaria

Con el fin de evitar que incumplimientos en esas normas desemboquen en situaciones de competencia desleal, desprestigio de un sector o rupturas de unidad de mercado, se llevan a cabo actuaciones de inspección que se articulan en un programa de control oficial que vela  por la lealtad de las transacciones comerciales.

Más abajo se  ofrece información  sobre normas de la calidad comercial  de los productos alimenticios transformados,  la recopilación legislativa que ofrece la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria y el texto resumen del programa de control.

El control de la calidad diferenciada

Determinadas características de carácter voluntario asociadas a un mayor valor añadido normalmente se aseguran mediante esquemas de certificación. Las entidades de control y/o certificación verifican el cumplimiento de las siguientes figuras de calidad diferenciada, a saber:

  • Las denominaciones geográficas de calidad: Indicaciones geográficas protegidas (IGP) y denominaciones origen protegidas (DOP)
  • La producción ecológica.( o agricultura ecológica)
  • Las especialidades tradicionales garantizadas. (ETG)
  • La producción integrada. 
  • Las marcas de calidad alimentaria

Asimismo, las entidades de control y/o certificación verifican el cumplimiento de:

  • los pliegos de etiquetado facultativo de vacuno, ovino, huevos y carne de ave.
  • la norma de calidad de jamón, paleta y caña de lomo ibéricos.

Los controles de la producción ecológica y los controles antes de la comercialización de las DOP, IGP y ETG no vínicas se  integran en sendos programas de control del Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria (PACCA) y  del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA)

Pliegos para el etiquetado facultativo

Aunque el etiquetado facultativo o voluntario no tiene más restricciones que el cumplimiento de la norma general de etiquetado, algunas normas regulan la información adicional que puede ofrecerse. Los operadores deben presentar para su aprobación un documento denominado pliego de condiciones en el que se justifica el fundamento de esas indicaciones y describe los propios controles previstos para verificarlas.

La verificación de que el etiquetado se lleva a cabo conforme al pliego de condiciones aprobado corresponde a una entidad independiente de certificación de producto que designa el operador que va a llevar a cabo el etiquetado facultativo. Esta entidad desarrolla el denominado control externo y debe registrarse en el registro de entidades de control y/o certificación.

Registro de Pliegos para etiquetado Facultativo

Para más información

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria

Servicio de Seguridad Agroalimentaria

agricultura@aragon.es

Última actualización: 02/10/2023

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web