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Gestión de dependencia y discapacidad - Dependencia

N°732

Inicie la solicitud si considera que tiene falta de autonomía para vestirse, comer y beber, asearse, desplazarse dentro o fuera del hogar y necesita una persona que le apoye una o varias veces al día para desarrollar estas tareas o en la toma de decisiones. En estos supuestos puede que se encuentre en algún grado de dependencia.

Pasos a seguir:

1. Cita con la trabajadora social:

- Si reside en Zaragoza ciudad, llame a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, teléfono 976 701 705

- Si reside en otro municipio de Aragón, llame al Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside. Los teléfonos están disponibles en el apartado Documentos y enlaces de interés.

2. Entrevista donde le orientarán de las prestaciones más idóneas para usted y elaborarán la solicitud. Es muy importante que ese día lleve toda la documentación que le digan. La resolución será más rápida.

3. Valoración: recibirá una llamada del IASS para concretar fecha y hora de la valoración. Se realizará en su domicilio habitual donde usted esté residiendo.

4. Dependencia y prestaciones: sin necesidad de realizar ningún otro trámite recibirá en su domicilio el documento que le acredita como persona en situación de dependencia, el grado obtenido y los servicios y prestaciones económicas que se le reconoce.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • La persona en situación de dependencia
  • El padre o la madre en el caso de menores de edad
  • El tutor y guardador de hecho en el caso de las personas incapacitadas legalmente

Requisitos

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos
  • Para las personas menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además deberá haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Para las personas menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para las personas menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de los derechos del menor, tanto estatal como autonómica, así como en los tratados internacionales.
  • Las personas emigrantes retornadas podrán acceder a las prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aun cuando no cumplan el requisito de los periodos de residencia en territorio español contemplados en el apartado 1.c).

Documentación

Presentar en todos los casos:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Acreditación de la identidad o representación

  • Acreditación de residencia

  • Capacidad económica de la persona solicitante

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se iniciará a solicitud de la persona interesada, de quien ostente su representación o guarda de hecho, en el Centro de Servicios Sociales del área básica de servicios sociales donde la persona interesada tenga su residencia.

La solicitud se formulará exclusivamente por medios telemáticos. Para ello, el Centro de Servicios Sociales tramitará la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en la aplicación informática habilitada al efecto. A la misma se adjuntarán, con carácter preceptivo, la documentación y anexos que se indican en el apartado "Documentación".

Una vez presentada la solicitud se determinará el grado de dependencia teniendo en cuenta lo establecido en el baremo de valoración de la situación de dependencia vigente en el momento de presentación de la solicitud, el informe del entorno, el informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud. Esta valoración se efectuará por el personal empleado público habilitado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales emitiéndose una resolución con la situación de dependencia. Posteriormente, tras la elaboración del Informe Social correspondiente se emitirá resolución de aprobación del Programa Individual de Atención reconociendo un servicio o prestación económica, en su caso.

Más información en https://www.aragon.es/-/dependencia.-solicitud-y-procedimiento

Más documentación:

- Cualquier otra información necesaria de carácter personal y socioeconómico que sea necesaria para resolver el procedimiento.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Presencial

Para presentar la solicitud es necesario pedir cita previa.

Llame al Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside.

Si reside en Zaragoza ciudad, llame a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales 976701705.

Le dirán día y hora para entrevista y la documentación que tiene que llevar.

Descargar formulario

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas para presentar tu trámite.

Descargar formulario Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a personas menores de tres años, el plazo máximo de Resolución será de un mes, a contar desde la recepc...

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