Gestión de dependencia y discapacidad - Dependencia
N°732
A través de este trámite, las personas que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar el acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) donde se valorará su situación y se determinará su grado de dependencia.
En el caso de aprobación, podrán entrar en el Programa Individual de Atención (PIA), en el que constará el servicio o prestación económica correspondiente.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- La persona en situación de dependencia
- El padre o la madre en el caso de menores de edad
- El tutor y guardador de hecho en el caso de las personas incapacitadas legalmente
Requisitos
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos
- Para las personas menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además deberá haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Para las personas menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para las personas menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de los derechos del menor, tanto estatal como autonómica, así como en los tratados internacionales.
- Las personas emigrantes retornadas podrán acceder a las prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aun cuando no cumplan el requisito de los periodos de residencia en territorio español contemplados en el apartado 1.c).
Documentación
Presentar en todos los casos:
Informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud
Preferencias de la persona solicitante
Compromisos y obligaciones asumidas
Como persona beneficiaria del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Anexo I. Autorización consulta datos.
Descargar modelo Anexo I. Autorización consulta datos.Anexo II. Informe de salud.
Será cumplimentado por el personal médico del Servicio Público de Salud.
Descargar modelo Anexo II. Informe de salud.Anexo III. Declaración persona cuidadora.
Descargar modelo Anexo III. Declaración persona cuidadora.Anexo IV. Certificado servicio para prestación económica vinculada
Descargar modelo Anexo IV. Certificado servicio para prestación económica vinculadaAnexo V. Actualización de datos.
Descargar modelo Anexo V. Actualización de datos.Anexo VI. Informe social.
Será cumplimentado por la trabajadora social del servicio público correspondiente.
Descargar modelo Anexo VI. Informe social.Anexo VII. Modificación preferencias del PIA.
Descargar modelo Anexo VII. Modificación preferencias del PIA.Instrucciones e información sobre documentación
Descargar modelo Instrucciones e información sobre documentación
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesAcreditación de la identidad o representación
Acreditación de residencia
Capacidad económica de la persona solicitante
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se iniciará a solicitud de la persona interesada, de quien ostente su representación o guarda de hecho, en el Centro de Servicios Sociales del área básica de servicios sociales donde la persona interesada tenga su residencia.
La solicitud se formulará exclusivamente por medios telemáticos. Para ello, el Centro de Servicios Sociales tramitará la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en la aplicación informática habilitada al efecto. A la misma se adjuntarán, con carácter preceptivo, la documentación y anexos que se indican en el apartado "Documentación".
Una vez presentada la solicitud se determinará el grado de dependencia teniendo en cuenta lo establecido en el baremo de valoración de la situación de dependencia vigente en el momento de presentación de la solicitud, el informe del entorno, el informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud. Esta valoración se efectuará por el personal empleado público habilitado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales emitiéndose una resolución con la situación de dependencia. Posteriormente, tras la elaboración del Informe Social correspondiente se emitirá resolución de aprobación del Programa Individual de Atención reconociendo un servicio o prestación económica, en su caso.
Más información en https://www.aragon.es/-/dependencia.-solicitud-y-procedimiento
Más documentación:
- Cualquier otra información necesaria de carácter personal y socioeconómico que sea necesaria para resolver el procedimiento.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Presencial
Para presentar la solicitud es necesario pedir cita previa.
Llame al Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside.
Si reside en Zaragoza ciudad, llame a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales 976701705.
Le dirán día y hora para entrevista y la documentación que tiene que llevar.
Descargar formularioContacto y ayuda
- Correo electrónico. iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.
Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD).
Orden, de 24 de julio, de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del SAAD, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios.
Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón (Corrección de errores)
Orden CDS/425/2023, de 30 de marzo, ,por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas para presentar tu trámite.
Descargar formulario Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a personas menores de tres años, el plazo máximo de Resolución será de un mes, a contar desde la recepc...
6 meses. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a personas menores de tres años, el plazo máximo de Resolución será de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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