El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.
Gestión de dependencia y discapacidad - Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad
N°695
A través de este trámite, las personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente podrán presentar una solicitud para ser reconocidas, declaradas o calificadas con un grado de discapacidad. Con este reconocimiento podrán acceder a determinados beneficios sociales y económicos.
Dirigido a
- Personas residentes en Aragón que presenten discapacidad física, psíquica o sensorial.
Requisitos
- Residir en Aragón
- Presentar discapacidad física, psíquica o sensorial
Documentación
Presentar en todos los casos:
ANEXO I- CUESTIONARIO DE DESEMPEÑO
La presentación de este documento es voluntaria y puede modificar al alza o a la baja el grado de discapacidad si cumple criterios de validez
Descargar modelo ANEXO I- CUESTIONARIO DE DESEMPEÑOANEXO II - CUESTIONARIO DEL ENTORNO
La presentación de este documento es voluntaria únicamente de cara a facilitar el proceso de valoración
Descargar modelo ANEXO II - CUESTIONARIO DEL ENTORNOINFORMES COMPLEMENTARIOS
En caso de oponerse a la consulta del expediente sanitario, deberá aportarlos obligatoriamente.
En caso de autorizar la consulta del expediente sanitario, estos informes son complementarios.
Descargar modelo INFORMES COMPLEMENTARIOSDocumentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante
En el caso de los menores de edad, resulta muy recomendable, para evitar dilaciones y confusión de trámites, que cuenten con un DOCUMENTO IDENTIFICADOR PROPIO, (DNI, Pasaporte, NIE), antes de iniciar todos los trámites.
En caso de carecer de DNI o NIE, la identidad del solicitante deberá ser acreditada por alguno de los siguientes medios:
- Fotocopia del Libro de familia.
- Fotocopia del Pasaporte.
- Fotocopia del certificado de nacimiento.
Documentación acreditativa de representación y, en su caso, de la filiación
Este apartado únicamente se rellenará cuando la solicitud se firme por persona distinta de la persona interesada, que ostente la condición de representante legal, guardador de hecho, o padre/madre/tutor de una persona menor de edad.
En el caso del REPRESENTANTE LEGAL, copia de la documentación que acredite dicha representación, (Sentencia, Auto, Declaración administrativa de guarda o acogimiento, poder notarial, etc.).
En el caso del GUARDADOR DE HECHO, deberá rellenarse la Declaración responsable que figura al final del impreso de solicitud.
En el caso de SEPARACIÓN O DIVORCIO en solicitudes de reconocimiento de Discapacidad para personas menores de edad, salvo disposición en contrario por sentencia, pacto de relaciones familiares o documento equivalente, ambos progenitores figurarán como autorizados para la consulta del expediente, realizándose las notificaciones según lo estipulado en el documento de solicitud.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Consulta de Datos de Identidad
Consulta de datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
En el caso de personas menores de 18 años y personas mayores con medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad con facultades representativas para este ámbito, la firma de la solicitud será la del representante (representante legal, guardador de hecho o padre/madre/tutor).
El reconocimiento de grado de discapacidad, se entenderá producido desde la fecha de registro de la solicitud en las oficinas de registro establecidas.
El grado de discapacidad será objeto de revisión, siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.
Se podrá instar revisión de grado, siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la correspondiente Resolución, excepto en los casos que se acredite suficientemente cambios sustanciales en las deficiencias que dieron lugar al reconociendo de grado, o bien se acredite error diagnóstico.
Las competencias del reconocimiento de grado de discapacidad, las tienen atribuidas en la Comunidad Autónoma de Aragón las Direcciones Provinciales del IASS, a través de los Centros de Atención a la Discapacidad que es donde están encuadrados los Equipos Multiprofesionales.
Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia del reconocimiento de grado de discapacidad le corresponderá a la Dirección Provincial del IASS en el caso de que la persona interesada acredite haber tenido el último domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón, antes de residir en el extranjero.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza. Mayores de 18 años (cadzaragoza@aragon.es): 976 529 950
- Teléfono. Zaragoza. Menores de 18 años (catizaragoza@aragon.es): 976 715 666
- Teléfono. Huesca (cbhuesca@aragon.es): 974 225 650
- Teléfono. Teruel (cbteruel@aragon.es): 978 641 232
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Orden de 13 de noviembre de 2009 del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Orden de 25 de marzo de 2014 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
En plazo permanente
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