Volver a Gestión de dependencia y discapacidad

Gestión de dependencia y discapacidad - Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad

N°695

A través de este trámite, las personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente podrán presentar una solicitud para ser reconocidas, declaradas o calificadas con un grado de discapacidad. Con este reconocimiento podrán acceder a determinados beneficios sociales y económicos. 

Utiliza el SIMULADOR disponible en el apartado "Información Adicional" para obtener una valoración orientativa de la situación.

Consulta el PASO A PASO DEL PROCEDIMIENTO DE DISCAPACIDAD, disponible en el apartado "Información Adicional"

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas residentes en Aragón que presenten discapacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos

  • Residir en Aragón
  • Presentar discapacidad física, psíquica o sensorial

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • INFORMES

    La administración consultará los servicios señalados en la solicitud para verificar la exactitud de los datos aportados.

    En caso de oponerse a la consulta del expediente sanitario, deberá presentar obligatoriamente informes que acrediten la discapacidad alegada.

    En caso de autorizar la consulta del expediente sanitario, para facilitar el proceso de valoración y complementar la información clínica obrante en el SALUD, se recomienda la aportación de los siguientes informes en función de la discapacidad alegada.

    Descargar modelo INFORMES
  • Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante

    En el caso de los menores de edad, resulta muy recomendable, para evitar dilaciones y confusión de trámites, que cuenten con un DOCUMENTO IDENTIFICADOR PROPIO, (DNI, Pasaporte, NIE), antes de iniciar todos los trámites.

    En caso de carecer de DNI o NIE, la identidad del solicitante deberá ser acreditada por alguno de los siguientes medios:

    - Fotocopia del Libro de familia.

    - Fotocopia del Pasaporte.

    - Fotocopia del certificado de nacimiento.

  • Documentación acreditativa de representación y, en su caso, de la filiación

    Este apartado únicamente se rellenará cuando la solicitud se firme por persona distinta de la persona interesada, que ostente la condición de representante legal, guardador de hecho, o padre/madre/tutor de una persona menor de edad.

    En el caso del REPRESENTANTE LEGAL, copia de la documentación que acredite dicha representación, (Sentencia, Auto, Declaración administrativa de guarda o acogimiento, poder notarial, etc.).

    En el caso del GUARDADOR DE HECHO, deberá rellenarse la Declaración responsable que figura al final del impreso de solicitud.

    En el caso de SEPARACIÓN O DIVORCIO en solicitudes de reconocimiento de Discapacidad para personas menores de edad, salvo disposición en contrario por sentencia, pacto de relaciones familiares o documento equivalente, ambos progenitores figurarán como autorizados para la consulta del expediente, realizándose las notificaciones según lo estipulado en el documento de solicitud.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Consulta de datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

- En el caso de personas menores de 18 años y personas mayores con medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad con facultades representativas para este ámbito, la firma de la solicitud será la del representante (representante legal, guardador de hecho o padre/madre/tutor).

- El reconocimiento de grado de discapacidad, se entenderá producido desde la fecha de registro de la solicitud en las oficinas de registro establecidas.

- Se podrá instar revisión de grado cuando hayan transcurrido como mínimo dos años desde la fecha en que se dictó la correspondiente Resolución. Excepcionalmente este plazo puede reducirse siempre que se acredite la existencia de cambios sustanciales, permanentes y determinantes en el estado de salud o bien se acredite error diagnóstico.

- Las competencias del reconocimiento de grado de discapacidad, las tienen atribuidas en la Comunidad Autónoma de Aragón las Direcciones Provinciales del IASS, a través de los Centros de Atención a la Discapacidad. Si la persona interesada con nacionalidad española residiese fuera del territorio español, la competencia corresponderá a la Dirección Provincial del IASS correspondiente en función del último domicilio de empadronamiento en la comunidad autónoma.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Zaragoza. Mayores de 18 años (cadzaragoza@aragon.es): 976 529 950
  • Teléfono. Zaragoza. Menores de 18 años (catizaragoza@aragon.es): 976 715 666
  • Teléfono. Huesca (cbhuesca@aragon.es): 974 225 650
  • Teléfono. Teruel (cbteruel@aragon.es): 978 641 232

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

Dependencia

En plazo permanente

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.