Tarifas Tasa 40

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Descripción de cada una de las tarifas de la Tasa 40 y enlace a la sede electrónica para su autoliquidación.

  1. Fincas urbanas

    • Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina.
      • Vivienda: 70,98 euros/unidad.
      • Aparcamiento o trastero: 30,42 euros/unidad.
      • Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 91,26 euros/unidad.
      • Local comercial, oficina: 50,70 euros/unidad.
    • Edificio (por cada elemento que constituye la finca): 35,49 euros/unidad.
    • Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar y nave en casco urbano: 121,68 euros/unidad.
    • Solares edificables: 152,10 euros/unidad.
    • Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar: 202,80 euros/unidad.
    • Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 91,26 euros/día.

    En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble.

    Fincas agrícolas

    • Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrarias asociadas a las mismas:
      • Hasta 15 hectáreas de cultivo: 30,42 euros/explotación.
      • Más de 15 hectáreas hasta 100 hectáreas de cultivo: 50,70 euros/explotación.
      • Más de 100 hectáreas de cultivo: 101,40 euros/explotación.
    • Parcelas con edificaciones de usos no agrarios, parcelas con usos recreativos, parcelas con viviendas rurales, vivienda habitual en la explotación agraria, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, parcelas con instalaciones como aerogeneradores, antenas de telefonía móvil o similares: 50,70 euros/parcela.
    • Edificaciones agrarias aisladas, almacenes agrícolas aislados y granjas de cualquier especie: 30,42 euros/edificio.
    • Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 91,26 euros/día.

    Otras edificaciones no incluidas en los epígrafes anteriores

    • Edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores con usos no agropecuarios (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial, y otros análogos y equivalentes) sobre suelo urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable o no urbanizable.
    • Edificaciones con usos productivos o de almacenaje ubicados en suelo no urbanizable sin relación con actividades de explotación agropecuaria.
    • Al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá una cantidad en concepto de las construcciones a valorar según el detalle siguiente:
      • Hasta 300 m2 construidos: 202,80 Euros/edificio o instalación.
      • De 301 a 1.000 m2 construidos: 304,20 Euros/edificio o instalación.
      • De 1.001 m2 construidos a 5.000 m2: 507 Euros/edificio o instalación.
      • Más de 5.000 m2 construidos: 760,50 Euros/edificio o instalación.
    • Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores: 91,26€/día.
  2. 10,96 euros

    • Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,92 euros.
    • Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,92 euros.
      • La tarifa 03.2 no se devengará si en los seis meses anteriores a la descalificación de la vivienda se hubiera pagado la tasa correspondiente a la emisión de informes previos  (tarifa 03.1)
    • Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 32,88 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso. 
    • Por solicitud de expediente: 18,64 euros.
    • Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías: Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,23 euros.
    • Por cada cartón: 0.008 euros

    La tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior.

    En estos mismos plazos deberá presentarse el justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la gestión de los tributos sobre el juego

    Nueva tasa introducida por Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón, núm. 218, de 22 de octubre de 2021) artículo Uno. Veinticuatro.

Última actualización: 03/04/2024

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