Tasa 40 por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria
N°2023
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa derivada de la prestación de servicios y actividades administrativas relacionados con los tributos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón.
Dirigido a
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Las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que soliciten los servicios y la realización de alguna de las siguientes actividades administrativas:
- La emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
- La expedición de certificados de índole tributaria.
- La realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.
- La solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos.
- Entrega de cartones para el juego de bingo tradicional.
Información adicional
- Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
- Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria
- Tarifa 03. Por la realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.
- Tarifa 04. Por solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos.
- Tarifa 05. Por entrega de cartones para el juego del bingo tradicional
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. información 976 715 209
- Correo electrónico. tributos@aragon.es
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Otros canales. Horario teléfono de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes
- Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa 18 (cita previa)
- Presencial. Huesca C/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl 1 (cita previa)
- Presencial. Horario oficina de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Creación de la Tasa 40)
Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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