Segunda fase del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión

  • Dirección General de Calidad Ambiental
  • Medio ambiente
  • Residuos industriales
  • Gestión de residuos industriales
  • Industria, energía y minería
  • Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático

Asignación de derechos de emisión, verificación de emisiones de GEI (Gases de Efecto Invernadero) en Aragón, Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE), etc.

Período 2008-2012

Vista aérea de la Península Ibérica

La Directiva de Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, 2003/87/CE es el pilar básico del Programa Europeo de Cambio Climático y establece un régimen comunitario para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Por el momento sólo tiene en cuenta las emisiones de dióxido de carbono y una serie de actividades incluidas dentro de los sectores industrial y de producción de energía a partir de combustibles fósiles. Para esas instalaciones reguladas los gobiernos otorgan unos determinados derechos de emisión gratuitos, de acuerdo con las directrices europeas.

Al final de cada ejercicio las instalaciones deben disponer de tantos derechos de emisión como toneladas de CO2 equivalente hayan emitido. Si sus emisiones han sido inferiores a las asignaciones iniciales, han podido vender estos derechos; si sus emisiones han sido superiores, han debido comprar la diferencia en el mercado de derechos de emisión o acceder a los mecanismos de flexibilidad. El sistema persigue introducir en el proceso de toma de decisión de las empresas el precio del CO2 al obligar a que cada instalación afectada cubra sus emisiones mediante la entrega de derechos que tienen un coste en el mercado. Se crea un incentivo económico para reducir las emisiones.

En el marco del Protocolo de Kioto, firmado en 1997, la Comunidad Europea se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8%, entre 2008 y 2012, respecto de los niveles del año base, 1990.

La primera fase de aplicación del régimen de comercio de emisiones (2005 a 2007), estuvo destinada en buena medida a adquirir experiencia. 

La siguiente fase, de 2008-2012, coincide con el primer periodo de cumplimiento del Protocolo de Kioto.

La LEY 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero es la norma que regula en España el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y que transpone definitivamente la Directiva 2003/87/CE. A partir de ella se aprobó el Plan Nacional de Asignación (PNA) de Derechos de Emisión que estableció dos periodos para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de GEI.

  • 2005-2007, periodo de puesta en marcha y prueba, en el que el objetivo fue que las emisiones se estabilizaran respecto del periodo 2000-2002.
  • 2008-2012, periodo de compromiso, donde deben conseguirse reducciones efectivas en las emisiones de GEI, que no deben sobrepasar en un 37% las de 1990. Ese 37 % proviene del 15 % de incremento aceptado por la Unión Europea para España + 2% de absorción por sumideros + 20% con los mecanismos del Protocolo, como la adquisición de derechos de emisión de carbono y los proyectos con países en desarrollo.

El límite de de derechos de emisión de GEI asignado para España es de unos 400 Mt/año de CO2 equivalente. De ellos, el 40% corresponde a los sectores regulados, es decir, a instalaciones industriales y energéticas que deben contar con "derechos de emisión" para realizar su actividad productiva. El 60% corresponde a sectores no regulados (difusos), es decir, aquellas actividades que no cuentan con derechos de emisión, pero que también están obligadas a reducir sus emisiones, como el transporte, residencial, servicios, comercio, agrario…

Asignación de derechos de emisión

La Resolución de asignación de derechos de emisión corresponde al Consejo de Ministros y determina para cada instalación la cantidad de derechos asignada durante el periodo de vigencia del Plan Nacional de Asignación y su distribución anual.

Antes del 28 de febrero de cada año el Registro Nacional de Derechos de Emisión transferirá al titular de cada instalación los derechos que le corresponden de acuerdo a la distribución anual establecida en las resoluciones de asignación.

Solicitud de asignación para los nuevos entrantes del periodo 2008-2012

La solicitud de asignación se adecuara a lo establecido por la Ley 1/2005 y al Real Decreto 1370/2006, y deberá incluir los siguientes elementos:

Modelo de solicitud de asignación derechos de emisión periodo 2008-2012, que deberá entregarse debidamente firmado por el titular de la instalación. La solicitud se ajustará al modelo que se puede descargar en el siguiente enlace: modelo de solicitud de asignación (Informe verificado de emisiones)

Los cuestionarios con los datos relevantes de las instalaciones junto al formulario de solicitud y resto de documentación se presentarán ante el órgano autonómico competente, INAGA, para tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en papel. Preferiblemente se grabarán en un CD las versiones electrónicas del formulario y los cuestionarios (ficheros Excel) y se adjuntará a la solicitud en papel.

Verificación de emisiones de GEI en Aragón

Chimenea con humo que forma la palabra CO2

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, establece que "el titular de la instalación deberá remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización". Este informe se remitirá a la Dirección General de Calidad Ambiental  del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Las emisiones reflejadas en el informe se deberán calcular o medir de acuerdo con la metodología de seguimiento aprobada en la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero concedida, con el Plan de Seguimiento de Emisiones aprobado y con lo dispuesto en la Decisión 2007/588/CE, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Documentación e información

Entidades de Verificación de Gases de Efecto Invernadero en Aragón

El Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, establece que sólo podrán verificar el informe correspondiente los verificadores de emisiones de gases de efecto invernadero acreditados por el órgano autonómico competente en materia de acreditación o, en su caso por los organismos de acreditación que hayan sido designados por cada Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Aragón ha reconocido formalmente a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo de acreditación de verificadores de emisiones de gases de efecto invernadero para esta Comunidad Autónoma por Resolución de 8 de noviembre de 2006 por la que se reconoce formalmente a la Asociación "Entidad Nacional de Acreditación-ENAC" con CIF G-78373214, como Organismo de Acreditación para la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al seguimiento y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluídas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero".

Además, los verificadores acreditados por la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en su condición de entidad de acreditación, también actúan en la elaboración de informes verificados de las instalaciones situadas en Aragón.

La lista actualizada de verificadores de gases de efecto invernadero, con indicación del plazo de vigencia y el alcance de la acreditación, se encuentra disponible en la página web de los siguientes organismos de acreditación:

Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE)

Inscripción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el RENADE

Obligaciones de entrega de derechos por parte de las instalaciones:

En la Comunidad Autónoma de Aragón existen 52 instalaciones afectadas por el esquema europeo de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2008-2012. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, antes del 28 de febrero, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, según el modelo establecido en la Orden de 25 de septiembre de 2007.
La Dirección General de Calidad Ambiental  valora estos informes verificados, y con fecha 31 de marzo inscribe el dato correspondiente a las emisiones verificadas ya validadas para todas las instalaciones en el Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE).

Obligaciones de entrega de derechos:

Tal como indica el artículo 27 de la Ley 1/2005 el titular de cada instalación debe entregar antes del 30 de abril un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscritas en el RENADE por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La transferencia de derechos se hace a través de la cuenta que cada instalación tiene abierta y activa en el RENADE.

La entrega determina la transferencia de derechos de la cuenta de haberes del titular a la de haberes de la Administración General del Estado, y queda reflejada en las tablas de entrega de derechos y de estado de cumplimiento.

El incumplimiento de la entrega de derechos en el plazo establecido es considerado por la Ley 1/2005 como una infracción administrativa muy grave, lo que podrá dar lugar a la imposición de una serie de sanciones establecidas en el artículo 30 de la Ley, y en particular a una multa de 100 euros por cada tonelada emitida de la que no ha habido entrega de derechos, sin que esto exima al titular de la entrega correspondiente de derechos.

Autorización de emisiones de gas de efecto invernadero

Autorización

Instalaciones que deben de solicitar la autorización

  • Actividades energéticas:
    • Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo:

      • Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público.

      • Instalaciones de cogeneración con independencia del sector en el que den servicio

      • Otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 a 9

    • Refinerias de hidrocarburos.
    • Coquerías
    • Producción y transformación de metales férreos
    • Instalaciones de calcinación o sintetización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado
    • Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora
    • Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar ("clinker") en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día
    • Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día
    • Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más 300 Kg/m3 de densidad de carga por horno.
  • Otras actividades
    • Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
      • pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas
      • papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias

Las solicitudes de autorización de emisión de gases de efecto invernadero se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), cumplimentando un modelo de solicitud normalizado y aportando además documentación con la información siguiente:

  • Identificación y acreditación de ser titular de la instalación
  • Identificación y domicilio de la instalación
  • Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada
  • Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el Anexo I de la ley de comercio de derechos de emisión
  • Las fuentes de emisión de gases enumerados en el Anexo I de la Ley de comercio de derechos de emisión existentes en la instalación
  • Las medidas previstas para realizar el seguimiento de las emisiones, de acuerdo con la Decisión 2007/589/CE de 18 de julio, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Un resumen explicativo de los puntos anteriores

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

Informe Verificado de Emisiones

Última actualización: 24/02/2023

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