Solicitud de ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual - Tramitación
N°2370
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas al alquiler durante seis meses, para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Estas ayudas, van dirigidas a las personas físicas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Se puede presentar una solicitud, en los supuestos de tener problemas transitorios para atender al pago del alquiler, y de encontrarse en una situación de no poder hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación, avaladas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Requisitos
- Contrato de arrendamiento de vivienda habitual
- Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de COVID-19
- Ser español o tener residencia legal
- Renta igual o inferior a 600 euros mensuales, puede llegar hasta 900 euros en familias numerosas, variara el importe según la localidad
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
-
Ninguna de las personas con domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada puede:
- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España
- Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con el arrendatario
- Ser socia o partícipe del arrendador
- La vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Copia completa contrato de arrendamiento
Justificante de pago de renta de alquiler
Justificante de pago de suministros
Ficha de terceros (arrendador, arrendatario o banco) y sellada por el banco
Certificado o volante colectivo de empadronamiento
Certificado o volante colectivo de empadronamiento del Ayuntamiento donde radique la vivienda, constara fecha de solicitud y personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento los 6 meses anteriores.
En el caso de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, estos datos serán obtenidos directamente por el órgano instructor.
Libro de familia o inscripción de pareja de hecho
Documento de cesión de derecho de cobro (se descarga)
Declaración responsable art 13 de Ley de subvenciones...... (se descarga)
Declaración responsable de la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento de no hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo
Autorización de consulta y verificación de datos
Autorización para consultar a la administración y obtención de documentos (se descarga)
Certificado de la empresa para afectados por un ERTE
Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente
Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para actividad laboral (incorporada en solicitud)
Declaracion responsable
Descargar modelo Declaracion responsableDeclaracion de ingresos
Descargar modelo Declaracion de ingresosAutorizacion de consulta de datos
Descargar modelo Autorizacion de consulta de datosDocumentacion a adjuntar a la solicitud
Descargar modelo Documentacion a adjuntar a la solicitudCesion de derecho de cobro
Descargar modelo Cesion de derecho de cobroRepresentacion para el procedimiento
Descargar modelo Representacion para el procedimientoVictimas de violencia de genero , durante el estado de alarma ,acreditación
Conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integran contra la Violencia de Genero
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Trabajador por cuenta ajena
Justificante de ingresos del mes anterior de los miembros de la unidad familiar
Certificado del centro de trabajo (Ingresos percibidos y por percibir)
Certificado del SEPE (Ingresos percibidos y por percibir)
Trabajador por cuenta propia
Certificado de la Agencia tributaria estatal o CCAA
Certificado de la Agencia tributaria estatal o de CCAA, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Justificante de ingresos a cuenta del IRPF del mes anterior a la solicitud
Documento acreditativo de concesión de préstamo del ICO
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de datos catastrales
sobre titularidad de bienes inmuebles
Importes de Prestación de Desempleo Percibidos en un Periodo
DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar
Estar al corriente con las AEAT,SS y Tributos de CCAA del solicitante
Datos de discapacidad, tipo y grado
Datos de dependencia
Declaración del INSS de incapacidad permanente
Familia numerosa
Nota simple del registro de indices del Resistro de la Propiedad
Datos de la pensión
Vida laboral
Titulo de familia monoparental
Información adicional
La vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
Plazo de concesión máximo de 6 meses, a contar desde el 1 de enero de 2021 o desde la formalización del contrato si este es posterior, hasta el 30 de junio de 202.1
Cuantía de la ayuda hasta el 100%, con un máximo de 600 euros mensuales, incrementada hasta 900 euros en los supuestos de familias numerosas, se reduce según el municipio.
Importe máximo de 5.400 euros, con el límite máximo del préstamo concedido, en el supuesto de ayudas transitorias de financiación.
Límite presupuestario de 3.430.558,05 euros.
Forma de presentación de la solicitud por vía telemática o de forma presencial.
Las solicitudes procedentes de la convocatoria de 2020 que no se hayan resuelto, o que se hayan resuelto, o que se hayan resuelto con denegación de la concesión por cierre del ejercicio presupuestario 2020, tendrán preferencia sobre las nuevas solicitudes presentadas en la convocatoria actual.
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. KAIROS SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL 976 005 523
- Correo electrónico. KAIROS SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL alquileres@Kairos.coop
- Teléfono. FUNDACION FEDERICO OZANAM 976 447 191
- Correo electrónico. FUNDACION FEDERICO OZANAM ayudasalquileres@ozanam.com
- Teléfono. ASOCIACION DE PROMOCION GITANA DE ZARAGOZA 976 270 245
- Correo electrónico. ASOCIACION DE PROMOCION GITANA DE ZARAGOZA apgayudasalquiler2021@gmail.com
- Teléfono. ASOCIACION MADRES SOLAS (AMASOL) 976 439 714
- Correo electrónico. ASOCIACION MADRES SOLAS (AMASOL) vivienda@amasol.es
- Teléfono. FUNDACION EL TRANVIA 976 498 904
- Correo electrónico. FUNDACION EL TRANVIA ayudavivienda@ftranvia.org
- Teléfono. FUNDACION RAMON REY ARDID 976 799 949
- Correo electrónico. FUNDACION RAMON REY ARDID empleo@reyardid.org
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN
Normativa
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021
Orden VMV/776/2021, de 30 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Orden 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19"
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 19/07/2021 al 06/08/2021
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir, desde 6 de agosto de 2021
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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