Ayudas de acción social para empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (Administración general)
N°1451
A través de este trámite, los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden solicitar de manera telemática diferentes ayudas de acción social.
Dirigido a
- Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento
Requisitos
- El solicitante debe encontrarse incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (Art. 2).
- Además deben reunirse los requisitos específicos para cada modalidad de ayuda.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Junto con la documentación requerida por el Reglamento para cada modalidad de ayuda.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioPresentación de la solicitud
Telemática
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 01/01/2020 al 20/02/2020
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Ayuda por gastos de sepelio: 3 meses contados desde el fallecimiento del empleado. Ayuda de carácter excepcional: desde el 1 de enero del año natural en que se produzca la contingencia o gasto generad...
Ayuda por gastos de sepelio: 3 meses contados desde el fallecimiento del empleado. Ayuda de carácter excepcional: desde el 1 de enero del año natural en que se produzca la contingencia o gasto generador de la ayuda, hasta el 31 de enero del año siguiente
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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