Documentación necesaria para caza, licencia de caza interautonómica y tipología de cazadores

  • Caza
  • Dirección General de Caza y Pesca
  • Servicio de Caza y Pesca
  • Evaluaciones, informes y autorizaciones ambientales

Documentación que deben tener el cazador para la práctica de la caza.

Documentación necesaria para la caza

Para ejercitar legalmente la caza, el cazador debe tener los siguientes documentos:

  • Licencia de caza vigente.
  • Documento acreditativo de la identidad del cazador.
  • En caso de utilizar armas, el correspondiente permiso y guía de pertenencia, de conformidad con la legislación específica vigente.
  • Autorizaciones correspondientes en el supuesto en que se utilicen otros medios de caza para cuyo uso así se exija por las disposiciones que sean de aplicación.
  • Documento acreditativo de la autorización del titular del terreno cinegético para practicar la caza según la especie y modalidad de caza.
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor.
  • Cualquier otro documento, permiso o autorización que se exija.

Los cazadores entre catorce y dieciocho años, para cazar con armas, además de estar en posesión de la preceptiva autorización especial para el uso de armas, deben ir acompañados de otro cazador mayor de edad que controle y se responsabilice de su acción de caza.

Licencia de caza interautonómica

La licencia interautonómica de caza es un documento único que simplifica los trámites administrativos para aquellos cazadores y pescadores que practiquen estas actividades en las comunidades autónomas de Aragón, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias, y Región de Murcia. Con este tipo de licencia podrán cazar en los terrenos cinegéticos de las comunidades adheridas al convenio sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Esta licencia no sustituye a las licencias ya existentes en Aragón, que seguirán funcionando y expidiéndose de la misma manera para aquellos cazadores que solo deseen practicar la caza en Aragón.

La licencia de caza de Aragón y la interautonómica son documentos de carácter nominal e intransferible y la posesión de alguna de las dos es imprescindible para practicar la caza en el ámbito territorial de Aragón.

Pruebas de aptitud

Decreto 87/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Aragón (PDF, 157 KB) 

Para la obtención de la licencia interautonómica de caza, los cazadores tienen que superar un examen o prueba de aptitud sobre materias relacionadas con la caza.

Pruebas de aptitud para obtener nueva licencia

Los resacadores y perreros que asistan en calidad de tales, sin portar armas, a ojeos batidas o resaques no precisarán licencia de caza.

Tipología de cazadores

Cazador local

Tienen consideración aquellos que:

  1. Tienen establecida su residencia habitual y permanente en las localidades que estén incluidas total o parcialmente en el terreno cinegético para el cual ostenta la categoría de cazador local, debiendo, además, estar empadronado en el municipio al que pertenezcan dichas localidades.
  2. Los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo.
  3. Los hijos no emancipados de cualquier cazador local.
  4. En el caso de los cotos deportivos, los estatutos de la sociedad deportiva que titularice el coto establecerán los requisitos necesarios para ostentar la categoría de cazador local.
  5. En el caso de las reservas de caza, los requisitos necesarios para ostentar la categoría de cazador local se establecerán en los planes de aprovechamiento cinegético de cada reserva.

Cazador autonómico

Tiene esta condición aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés.

Cazador comunitario

Es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país de la Unión Europea.

Cazador de terceros países

Será todo cazador no incluido en las categorías anteriores.

Batidas de caza

Durante los meses de junio, julio y agosto, al realizar la solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético para la caza menor y jabalí de la temporada siguiente, el titular del coto deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) los datos de las batidas de caza celebradas en la temporada anterior, indicando mediante el Anexo XX los datos generales de la batida y los ejemplares de cada especie abatidos y vistos.

Para ello se utiliza el modelo Comunicación de los datos de una batida de caza. (Anexo XX del Plan General de Caza) (PDF, 193 KB)

Última actualización: 07/03/2024

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