Tributos propios
Tributos establecidos y exigidos por la Comunidad Autónoma de Aragón respetando la Constitución y las Leyes del Estado
- El artículo 133 de la Constitución española (en adelante CE) establece que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley. Las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
- Asimismo, el artículo 157 CE y los artículos 4 y 6 de la LOFCA (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas), al referirse a los recursos de las CCAA, incluyen entre los mismos a los impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.
Los Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón son los siguientes:
- Impuesto Medioambiental sobre la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera
- Impuesto Medioambiental sobre las Grandes Áreas de Venta
- Impuesto Medioambiental sobre las Instalaciones de Transporte por Cable (Suprimido desde 1 de enero de 2019)
- Impuesto Medioambiental sobre Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión
- Impuesto Medioambiental sobre Determinados Usos y Aprovechamientos de Agua Embalsada
- Impuesto sobre Contaminación de las Aguas (ICA)
- Tasas
Impuestos medioambientales: en este enlace encontrarás toda la información necesaria para gestionar tus obligaciones tributarias.
Última actualización: 24/02/2023
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