Mecanismos de Desarrollo Limpio

A través del MDL, un País Anexo I puede desarrollar proyectos que contribuyan a reducir las emisiones en países en desarrollo que no tienen objetivos en la reducción de estas emisiones

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El artículo 12 del Protocolo de Kioto define el mecanismo de desarrollo limpio en los siguientes términos:

El propósito del MDL es ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención Marco y en el Anexo B del Protocolo de Kioto, a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el Anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones.

En aplicación de esta teoría, el MDL se ha considerado prioritario por su contribución no sólo a los objetivos generales de mitigación de los efectos del cambio climático, sino al desarrollo sostenible de los países donde se ubican este tipo de proyectos.

A través del MDL, un País Anexo I que tiene compromisos cuantificados de reducción o limitación de sus emisiones de GEI, puede desarrollar proyectos que contribuyan a reducir las emisiones en países en desarrollo que no tienen objetivos en la reducción de estas emisiones. Por la realización de estos proyectos, el país recibe una cantidad de reducciones certificadas (CER) igual a la cantidad de gases reducida por los mismos, pudiendo utilizar estos certificados a efectos de contabilizar el cumplimiento de sus objetivos.

De este modo, ambas Partes obtienen los siguientes beneficios:

  • Las Partes no Anexo I se benefician de una transferencia tecnológica mediante actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de emisiones (CER), y que contribuyen a su desarrollo sostenible.
  • Las Partes Anexo I pueden utilizar las CER generadas en los proyectos MDL, para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos de reducción o limitación de emisiones de GEI asumidos al ratificar el Protocolo de Kioto.
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Junto con la argumentación ambiental, existe otra de índole económico que justifica la existencia de este mecanismo, ya que los costes marginales de reducción de emisiones en los países en desarrollo son bastante menores que los costes de reducción en los países desarrollados.

El MDL se rige por un Acuerdo Político alcanzado en Bonn en la segunda parte de la Sexta Conferencia de las Partes, y por unas normas aprobadas en la Séptima Conferencia de las Partes celebrada en Marrakech en el año 2001 (Acuerdos de Marrakech, Decisión 17/CP7).

Con el fin de controlar la integridad ambiental, económica y social del mecanismo, existen condicionantes estrictos para todos los participantes en los proyectos y una estructura que supervisa su funcionamiento.

En cuanto a la elegibilidad de los proyectos que hayan generado los créditos a integrar en el comercio europeo, se establecen las siguientes limitaciones:

  • los proyectos de centrales nucleares quedan excluidos
  • los proyectos de sumideros y los denominados proyectos domésticos también se excluyen en el primer periodo, pero se permitirá su inclusión en el segundo periodo
  • los proyectos de grandes aprovechamientos hidroeléctricos se permiten siempre y cuando cumplan con los criterios internacionales, incluidos los de la Comisión Mundial de Presas destinados a evitar efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad.

Última actualización: 11/07/2024

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