Ley de Simplificación Administrativa en Aragón

23/02/2021

  • Presidencia del Gobierno de Aragón
  • Seguridad y justicia

Esta ley promueve una nueva cultura del sector público que oriente sus relaciones con la sociedad y la función de servicio a los intereses generales. Los principios de buen gobierno y buena administración, entre muchos otros, se establecen como marco de todas las actuaciones del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zapatos de hombre sobre asfalto e iconos pintados: flecha recta con símbolo de aprobación y flecha torcida con símbolo de  desaprobación

El objetivo de la Ley de Simplificación Administrativa es lograr una mejor Administración. Para ello diseña un proceso de cambio en tres ámbitos:

  • el de las normas,
  • el de los procedimientos y
  • el de las organizaciones.

Esta ley se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. La hoja de ruta que establece la Agenda 2030 hacía un Aragón más verde, más social y digital se impulsa por la simplificación y agilización en la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma que activa esta nueva Ley.

Qué es simplificación administrativa

La Ley define como simplificación administrativa el conjunto de medidas encaminadas a:

  • la mejora de la calidad normativa,
  • la simplificación normativa,
  • la transformación digital del sector público,
  • la modernización y racionalización administrativa,
  • la revisión, reordenación y agilización de procedimientos y,
  • la reducción de cargas administrativas.

Todas estas medidas avanzan, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, hacia una administración "sin papel" o "papel 0", hacia el impulso del "expediente electrónico en el logro del objetivo y mandato normativo de eficiencia y eficacia",  y  a la "simplificación de los trámites administrativos, reduciendo plazos y trámites, con impulso a los mecanismos simplificados de gestión".

No se trata de desregular, sino de regular mejor. No es menos administración, sino de una administración mejor. Homogeneizar procedimientos, suprimir trámites superfluos, automatizar la gestión administrativa e interconectar todas las áreas para facilitar el flujo de información, implantando una administración ágil y proactiva, que evite trámites repetidos a los ciudadanos y las empresas.

Las estrategias de desarrollo transversales, las actuaciones para traer talento e inversiones, la economía verde, la digitalización, la lucha contra la despoblación o la economía circular son metas que se van a ver facilitadas y favorecidas por la simplificación administrativa

Criterios para la simplificación administrativa

Las iniciativas de simplificación administrativa que diseñen los distintos departamentos y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán seguir y aplicar los siguientes criterios: 

  • Simplificación, unificación o eliminación de procedimientos.
  • Reducción de términos y plazos y supresión, acumulación o simplificación de trámites innecesarios.
  • Supresión de cargas administrativas repetitivas, obsoletas o no exigibles.
  • Supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas, favoreciendo la sustitución de la aportación por declaraciones.
  • Programación temporal del desarrollo de los procedimientos.
  • Establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la presentación de solicitudes y la elaboración de informes preceptivos.
  • Extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada en algunos casos.
  • Agilización de las comunicaciones, potenciando la transformación digital de la Administración y fomentando la relación electrónica con los ciudadanos, reduciendo la brecha digital y garantizando atención a aquellas personas para las que no resulte posible la comunicación electrónica.
  • Reordenación de la distribución de competencias entre los diferentes administrativos.
  • Fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
  • Agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, deba hacer una misma persona.
  • Normalización documental, de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones etc., diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación. Los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en formato electrónico accesible.
  • Revisión de la necesidad de determinados registros y, en caso de serlo, posibilidad de inscripción de oficio y de vigencia indefinida de la inscripción.
  • Mejora de la información sobre requisitos, documentación y procedimientos.
  • Formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de simplificación administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.
  • Adaptación de la información y los diferentes trámites de los procedimientos a lectura fácil y lenguaje claro para garantizar la participación e integración en la sociedad de las personas con mayores dificultades.

Los departamentos competentes en materia de Administración pública y Calidad normativa promoverán la publicación de catálogos de buenas prácticas, modelos, formularios y otros instrumentos de simplificación administrativa e impulsarán y elaboraran en Plan de Simplificación Normativa.

Plan de Simplificación Normativa

El Plan de Simplificación Normativa tiene por objeto la revisión, actualización, simplificación y, en su caso, consolidación de las disposiciones autonómicas vigentes incorporando todas o algunas de las siguientes medidas:

  • Simplificación y reducción del número de normas.
  • Adaptación de las normas a los principios de buena regulación.
  • Consolidación de la normativa vigente.

Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas promoviendo el desarrollo y agilización de las actuaciones financiables con determinados fondos europeos incluidas en el Plan estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, instrumentos ambos creados para hacer frente a las consecuencias de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.

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