Impuesto sobre Contaminación de las Aguas en Aragón (ICA)

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Enlace con el Instituto Aragonés del Agua. Información general del Impuesto

La gestión y, en su caso, recaudación de este Impuesto le corresponde al Instituto Aragonés del Agua , entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adscribe al departamento competente en materia de aguas. 

Normativa 

LEY 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón Texto consolidado. (BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)

Ley 2/2018 Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 (BOA núm. 48, de 8 de marzo de 2018).

Infomación general del impuesto

  • Hecho Imponible

Es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas.

  • Devengo

Con el consumo de agua, y se exigirá:

  1. En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, al mismo tiempo que las cuotas correspondientes a dicho suministro.
  2. En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras a título gratuito, coincidiendo con el período general de facturación del abastecimiento de agua o, en su defecto, por períodos trimestrales naturales dentro de los seis meses posteriores a partir del último día de cada trimestre natural.
  3. En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras, por períodos trimestrales tras las oportunas liquidaciones que practicará el Instituto Aragonés del Agua.
  • Sujetos Pasivos

  1. En concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean usuarias de agua a través de una entidad suministradora, con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.
  2. Las entidades suministradoras son obligadas tributarias en sustitución del contribuyente. 
  • Base Imponible 

  1. En los usos domésticos a que se refiere esta ley, por el volumen de agua consumido o estimado en el período de devengo, expresado en metros cúbicos. Cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse con contador, la base imponible se determinará por el método de estimación objetiva, evaluándose el caudal con la fórmula o fórmulas que se establezcan reglamentariamente, o por el de estimación indirecta, según proceda.
  2. En los usos industriales a que se refiere esta ley, la base imponible se determinará mediante un sistema de estimación por cálculo de la carga contaminante, en función de la efectivamente producida o estimada, expresada en unidades de contaminación.
  • Tarifas 

Disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2018 Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

  • Exenciones y Bonificaciones

Artículo 82  de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón

Última actualización: 25/07/2023

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