Convenios Colectivos en Aragón
Convenios Colectivos de empresa, sector y acuerdos interprofesionales. Registro y búsqueda.
Finalidad
La autoridad laboral es competente para depositar y registrar los acuerdos y convenios colectivos alcanzados por los sujetos legitimados para ello de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (ET), regulándose a nivel reglamentario este trámite en el Real Decreto 713/ 2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. A este respecto son competentes las Subdirecciones Provinciales de Trabajo cuando el ámbito de aplicación del convenio o acuerdo afecte a centros de trabajo ubicados en una provincia, a la Dirección General de Trabajo, cuando afecte a centros de trabajo ubicados en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma o al Ministerio de Trabajo y Economía Social en el resto de los casos.
La función de la autoridad laboral es velar que las condiciones pactadas en el acuerdo o convenio no vulneren la legalidad vigente o lesionen gravemente el interés de terceros. Así en el supuesto de que se aprecie alguna de estas circunstancias se requerirá a las partes para que subsanen los defectos observados, para en caso de cumplimiento registrar el acuerdo o convenio colectivo y publicarlo en el Boletín Oficial correspondiente, o en su defecto interponer demanda de oficio.
Entre los actos objeto de depósito y registro establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 713/ 2010, de 28 de mayo, se encuentran los planes de igualdad, con independencia de que su elaboración sea el resultado de una obligación impuesta por convenio colectivo, por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, por número de trabajadores, o si es una decisión voluntaria.
Su regulación y registro se contiene en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y ser registrados en la herramienta actualmente disponible Registro de Convenios (REGCON) del que forman parte.
Inaplicación de convenio
Por otra parte, también son objeto únicamente de depósito, los acuerdos de inaplicación de convenios colectivos de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón es el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, regulado por el Decreto 112/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el órgano encargado de resolver las discrepancias surgidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación.
La solicitud de inscripción de los convenio y acuerdos colectivos, planes de igualdad y demás actos inscribibles deberán presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de la firma o comunicación.
Actualmente, la tramitación se realiza, en su integridad, de manera telemática en los enlaces abajo destacados, donde se indican las instrucciones de uso de la aplicación así como la documentación y trámites a realizar.
Acceso al registro de Convenios Colectivos
Para más información se puede contactar al teléfono: 976 71 59 52
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Acceso a la aplicación de registro de convenios colectivos (provinciales y autonómicos)
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Acceso a la aplicación de registro de convenios colectivos (ámbito estatal y supraautonómico)
Buscador de convenios por Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (en adelante CCNCC), con la colaboración de las distintas comisiones paritarias de los convenios colectivos sectoriales, ha elaborado el Mapa de la Negociación Colectiva, encontrándose desde el pasado 20 de octubre de 2017 disponible para los usuarios en la web de la CCNCC.
Esta herramienta permite a los usuarios acceder a los convenios colectivos existentes en un ámbito determinado en función de la actividad económica-CNAE que se lleve a cabo en las empresas, facilitando a través de una búsqueda muy simple los convenios colectivos que pueden resultar de aplicación.
A la misma se puede acceder a través del siguiente enlace:
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.
- Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón. - (PDF, 147 KB)
- Decreto 112/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. - (PDF, 235 KB)
- Corrección de errores del Decreto 112/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón - (PDF, 160 KB)
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Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Convenios aplicables en Aragón
- Listado de convenios de empresa (PDF, 1.64MB)
- Listado de convenios de sector (PDF, 441.0KB)
- Listado de acuerdos interprofesionales (PDF, 31.0KB)
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Última actualización: 02/06/2024
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