Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados - Autoliquidación del impuesto, en general
N°1936
A través de este trámite, las personas obligadas podrán realizar la autoliquidación, en general, de todos los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Dirigido a
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Transmisiones de bienes y derechos, en general
- El adquirente
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Constitución de derechos reales
- Persona a favor de quien se realice la constitución
-
Constitución de fianzas
- Acreedor afianzado
-
Arrendamientos
- El arrendatario
-
Actos jurídicos documentados
- El adquirente del bien o derecho
- En ocasiones las personas que insten o soliciten los documentos o en cuyo interés se expidan
-
Operaciones societarias
- la sociedad
- Los socios en la disolución y liquidación
Requisitos
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Plazo para presentar las autoliquidaciones
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Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato
- Ejemplo: se realiza el hecho imponible el 28 de marzo. Último día de presentación el 28 de abril siempre que no coincida con sábado, domingo o festivo
- Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente
-
El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes
- Ejemplo: hecho imponible el 31 de marzo. Ultimo día de plazo sería el 30 de abril siempre que no coincida con sábado, domingo o festivo
-
Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato
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Telemáticamente - Plataforma YAFAR: Confección, presentación y pago de autoliquidaciones
- Profesionales (obligatoria)
-
Particulares
- Cl@ve PIN
- Cl@ve permanente
- DNIe o certificado electrónico
-
Presencialmente - PATRAPA WEB: Confección de autoliquidaciones
- Sólo para particulares que NO tengan Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNIe o certificado electrónico
- Pago en entidades financieras colaboradoras
- Presentación en las oficinas tributarias
-
La Administración Tributaria de Aragón recuerda que para aquellos contribuyentes que no dispongan de los medios telemáticos, podrán solicitar la prestación de nuestro servicio de ayuda para la confección, presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto
- Teléfono de información general: 976 715 209
- Contactar con la oficina liquidadora que corresponda al hecho imponible
- Ver condiciones del servicio en la ORDEN HAP/11/2021, de 12 de enero
-
Cuándo hay que autoliquidar el impuesto en nuestra Comunidad Autónoma
- Bienes inmuebles: cualquier hecho imponible relacionado con inmuebles situados en Aragón (compraventas, arrendamientos, cancelaciones de hipotecas...)
- Bienes muebles (vehículos, obras de arte...): si el adquirente del bien reside en Aragón
- Operaciones societarias: si la sociedad tiene su domicilio social / fiscal en Aragón.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Escritura original y copia simple o Documento privado
Aportar el documento que proceda siempre que contenga la realización del hecho imponible que se va a autoliquidar.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Presentación presencial
Autoliquidación del impuesto
Si tienes que pagar por la realización del hecho imponible, antes debes acudir a alguna de las entidades financieras que colaboran con el Gobierno de Aragón (ver la información en el apartado de documentos y enlaces de interés)
Información adicional
¿Cuál es la oficina tributaria competente?
- Bienes inmuebles: Localidad o municipio donde está situado el inmueble
- Bienes muebles: Localidad o municipio donde el sujeto pasivo tiene su residencia habitual, si es persona física, o el domicilio fiscal si es persona jurídica
- Operaciones societarias. Localidad o municipio donde la sociedad tiene su domicilio social/fiscal
Toda la información la podrás encontrar en el enlace de "Oficinas liquidadoras"
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
1. Localizar la oficina tributaria (información adicional)
2. Solicitar cita previa
3. Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. tributos@aragon.es
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
- Página web. Cita previa: Atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
- Página web. Información general del impuesto
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paul, 1 (cita previa)
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Orden HAP11/2021, de 12 de enero, por la que se establecen medidas relativas a la asistencia al contribuyente en modo no presencial a través del servicio de ayuda de autoliquidaciones prestado por la Administración Tributaria
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónTrámites relacionados
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