Autoliquidación del impuesto, en general
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas obligadas podrán realizar la autoliquidación, en general, de todos los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Dirigido a
- Transmisiones de bienes y derechos, en general
- El adquirente
- Constitución de derechos reales
- Persona a favor de quien se realice la constitución
- Constitución de fianzas
- Acreedor afianzado
- Arrendamientos
- El arrendatario
- Actos jurídicos documentados
- El adquirente del bien o derecho
- En ocasiones las personas que insten o soliciten los documentos o en cuyo interés se expidan
- Operaciones societarias
- la sociedad
- Los socios en la disolución y liquidación
Requisitos
- Cuándo hay que liquidar el impuesto en nuestra Comunidad Autónoma:
- Bienes inmuebles: cualquier hecho imponible relacionado con inmuebles situados en Aragón (compraventas, arrendamientos, préstamos hipotecarios, cancelaciones de hipoteca...).
- Bienes muebles (vehículos, obras de arte, dinero...): cuando la persona que adquiere estos bienes tiene su residencia habitual en Aragón.
- Operaciones societarias: cuando la sociedad tiene su domicilio social / fiscal en Aragón.
- Plazo para presentar las autoliquidaciones:
- Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
- Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente.
- El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes.
- Ejemplo: hecho imponible el 31 de marzo, por tanto el último día de plazo será el 30 de abril siempre que no coincida con sábado, domingo o festivo.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
1. Confeccionar (PATRAPA WEB) y pagar la autoliquidación (ver entidades financieras colaboradoras)
2. Localizar la oficina tributaria (información adicional)
3. Solicitar cita previa
4. Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Escritura original y copia simple o Documento privado
Aportar el documento que proceda siempre que contenga la realización del hecho imponible que se va a autoliquidar.
-
2. Si te has aplicado algún beneficio fiscal o tipo impositivo reducido
Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para poder beneficiarte.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Autoliquidación del impuesto
Si tienes que pagar por la realización del hecho imponible, antes debes acudir a alguna de las entidades financieras que colaboran con el Gobierno de Aragón (ver la información en el apartado de documentos y enlaces de interés)
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
A.- Programas para confeccionar las autoliquidaciones:
1.- Servicio de presentación telemática de tributos, portal de transmisiones patrimoniales:
- Permite la confección, pago (a través de entidad colaboradora) y presentación telemática de autoliquidaciones.
- Obligatorio para los profesionales.
- Particulares con firma digital:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
2.- PATRAPA WEB:
- Sólo para particulares sin firma digital.
- Confección de las autoliquidaciones en PDF.
- Pago en entidades colaboradoras (ver enlace en información adicional).
- La presentación debe ser presencial, en nuestras oficinas tributarias.
B.- Oficina tributaria competente (consulta el enlace en información adicional):
- Bienes inmuebles: Localidad o municipio donde está situado el inmueble
- Bienes muebles: Localidad o municipio donde el sujeto pasivo tiene su residencia habitual, si es persona física, o el domicilio fiscal si es persona jurídica
- Operaciones societarias. Localidad o municipio donde la sociedad tiene su domicilio social/fiscal
Recursos y enlaces de interés
- Compraventa de inmuebles situados en Aragón
- Transmisión de un vehículo usado
- Préstamos entre particulares
- Cancelación de hipoteca
- Oficinas tributarias en Aragón
- Entidades financieras colaboradoras para realizar el pago
- Valoraciones inmobiliarias - ¿Cómo conocer el valor de un inmueble?
- Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Administración
- PATRAPA WEB - Sólo para particulares y presentación presencial
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
1. Confeccionar (PATRAPA WEB) y pagar la autoliquidación (ver entidades financieras colaboradoras)
2. Localizar la oficina tributaria (información adicional)
3. Solicitar cita previa
4. Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. tributos@aragon.es
Teléfono. Zaragoza 976 715 209
Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
Teléfono. Huesca 974 293 166
Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
Teléfono. Teruel 978 641 049
Presencial. Teruel c/ 3 de abril, 1 (cita previa)
Página web. Cita previa: Atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
Página web. Información general del impuesto
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
-
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
-
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-
Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
Más información
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.