Autoliquidación del impuesto, en general

Trámite 1936

En plazo permanente

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las personas obligadas podrán realizar la autoliquidación, en general, de todos los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.


Dirigido a

  • Transmisiones de bienes y derechos, en general
    • El adquirente
  • Constitución de derechos reales
    • Persona a favor de quien se realice la constitución
  • Constitución de fianzas
    • Acreedor afianzado
  • Arrendamientos
    • El arrendatario
  • Actos jurídicos documentados
    • El adquirente del bien o derecho
    • En ocasiones las personas que insten o soliciten los documentos o en cuyo interés se expidan
  • Operaciones societarias
    • la sociedad
    • Los socios en la disolución y liquidación

Requisitos

  • Cuándo hay que liquidar el impuesto en nuestra Comunidad Autónoma:
    • Bienes inmuebles: cualquier hecho imponible relacionado con inmuebles situados en Aragón (compraventas, arrendamientos, préstamos hipotecarios, cancelaciones de hipoteca...).
    • Bienes muebles (vehículos, obras de arte, dinero...): cuando la persona que adquiere estos bienes tiene su residencia habitual en Aragón.
    • Operaciones societarias: cuando la sociedad tiene su domicilio social / fiscal en Aragón.
  • Plazo para presentar las autoliquidaciones:
    • Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
    • Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente.
    • El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes.
      • Ejemplo: hecho imponible el 31 de marzo, por tanto el último día de plazo será el 30 de abril siempre que no coincida con sábado, domingo o festivo.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir

1. Confeccionar (PATRAPA WEB) y pagar la autoliquidación (ver entidades financieras colaboradoras)

2. Localizar la oficina tributaria (información adicional)

3. Solicitar cita previa

4. Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación


Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Escritura original y copia simple o Documento privado

    Aportar el documento que proceda siempre que contenga la realización del hecho imponible que se va a autoliquidar.

  • 2. Si te has aplicado algún beneficio fiscal o tipo impositivo reducido

    Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para poder beneficiarte.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

A.- Programas para confeccionar las autoliquidaciones:

1.- Servicio de presentación telemática de tributos, portal de transmisiones patrimoniales:

  • Permite la confección, pago (a través de entidad colaboradora) y presentación telemática de autoliquidaciones.
  • Obligatorio para los profesionales.
  • Particulares con firma digital:
    • DNIe/Certificado electrónico
    • Cl@ve nivel avanzado

2.- PATRAPA WEB:

  • Sólo para particulares sin firma digital.
  • Confección de las autoliquidaciones en PDF.
  • Pago en entidades colaboradoras (ver enlace en información adicional).
  • La presentación debe ser presencial, en nuestras oficinas tributarias.

B.- Oficina tributaria competente (consulta el enlace en información adicional):

  • Bienes inmuebles: Localidad o municipio donde está situado el inmueble
  • Bienes muebles: Localidad o municipio donde el sujeto pasivo tiene su residencia habitual, si es persona física, o el domicilio fiscal si es persona jurídica
  • Operaciones societarias. Localidad o municipio donde la sociedad tiene su domicilio social/fiscal

Recursos y enlaces de interés

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.

Más información

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