Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
N°1936
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Dirigido a
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Obligados tributarios y/o sus representantes:
- El sujeto pasivo o persona obligada en el pago del impuesto es, en general, la persona en favor de la cual se realiza el acto o contrato.
Requisitos
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Cuándo hay que presentar la autoliquidación en la Comunida Autónoma de Aragón:
- Bienes inmuebles: cuando los inmuebles transmitidos están situados en Aragón.
- Bienes muebles (vehículos, obras de arte...): cuando el que adquiere reside en Aragón.
- Operaciones societarias: Cuando la sociedad tiene su domicilio social / fiscal en Aragón.
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El plazo para presentar las autoliquidaciones:
- Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato
- Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrá presentarlo el primer día hábil siguiente.
- El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente a la inicial del cómputo, se entiende que el plazo termina el último día del mes
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Dónde presentar la documentación:
- Bienes inmuebles: Localidad o municipio dónde está situado el bien inmueble.
- Bienes muebles: Localidad o municipio donde el comprador tiene su residencia habitual (mayor número de días en el último año) si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
- Operaciones societarias: Localidad o municipio dónde la sociedad tiene su domicilio fiscal.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Escritura original y copia simple o Documento privado
Aportar el documento que proceda siempre que contenga la realización del hecho imponible que se va a autoliquidar.
Autoliquidación del impuesto
Siempre que se vaya a presentar la documentación de manera presencial en la oficina tributaria que corresponda.
Información adicional
Para confeccionar la autoliquidación hay dos aplicaciones informáticas:
1.- YAFAR (servicio de presentación telemática), destinada a profesionales o particulares con:
• Cl@ve PIN
• Cl@ve permanente
• DNIe o certificado electrónico
2.- PATRAPA WEB, sólo para particulares que NO tengan Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNIe o certificado electrónico
La Administración Tributaria de Aragón recuerda que para aquellos contribuyentes que no dispongan de los medios para efectuar la presentación y el pago del impuesto por vía telemática, podrán solicitar voluntariamente la prestación de nuestro servicio de confección, presentación y pago de autoliquidaciones del impuesto llamando al teléfono de información general 976 715 209 (ver ORDEN HAP/11/2021, de 12 de enero donde se regula la prestación del servicio)
Documentos y enlaces de interés
- Información del impuesto
- PATRAPA WEB
- Oficinas tributarias en Aragón
- Entidades finacieras colaboradoras
- ORDEN HAP/11/2021, de 12 de enero donde se regula la prestación del servicio de ayuda a los contribuyentes para la confección de autoliquidaciones
- Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Administración
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional)
Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación
Solicitar cita previa
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. tributos@aragon.es
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
- Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paul, 1 (cita previa)
- Otros canales. Horario: de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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