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Valoraciones inmobiliarias en Aragón

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos, pagos y tasas
  • Valoración de bienes inmuebles

El Servicio de Valoraciones Inmobiliarias ofrece al ciudadano información sobre los valores de los bienes inmuebles ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que van a ser objeto de transmisión por compraventa, herencia o donación.

¿Cómo conocer el valor de un inmueble?

En los siguientes enlaces encontrarás los medios o programas para conocer el valor de los inmuebles ubicados en nuestra Comunidad Autónoma antes de autoliquidar los impuestos o realizar una transmisión.

 Valor de referencia del Catastro Inmobiliario

  1. Consultar el valor de referencia de los inmuebles
  2. Presentar escritos ante el Catastro sobre el valor de referencia de un inmueble del que se es titular

​ Valoración previa de inmuebles 

  • Solicitar esta valoración cuando vayas a declarar un hecho imponible y el bien inmueble no tenga todavía valor de referencia del Catastro Inmobiliario
  • En esta página encontrarás toda la información que necesites sobre este procedimiento de valoración. También podrás enlazar con la Sede electrónica para iniciar el trámite.

Valor mínimo informativo

  • El Servicio de Valoración Inmobiliaria de la Dirección General de Tributos proporcionará al contribuyente el “valor mínimo informativo” de los bienes inmuebles de características comunes que, en el ejercicio correspondiente, no tengan asignado valor de referencia del Catastro.

En estos momentos este valor mínimo informativo se facilita únicamente a las parcelas con uso exclusivo de explotación agrícola

  • Valor mínimo informativo rústica Aragón 2023
  • Valores de referencia rústica años anteriores 

Concepto de bienes inmuebles urbanos

  • Los que ya tengan servicios urbanísticos o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones ya existentes.
  • Los que se incluyan en áreas consolidadas por la edificación.
  • Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados. 
  • Los que se prevea su posible transformación de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.

La Administración Tributaria, a través de los distintos métodos de valoración actualmente utilizados, informa de los valores mínimos a efectos de tributación.

Concepto de bienes inmuebles rústicos

  • Todos los suelos que estén clasificados en el planeamiento vigente de cada  municipio como suelos no urbanizables
  • Los que no se prevea su transformación urbanística por la legislación o por los valores que en ellos concurran ya sean ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales o paisajísticos
  • Cualquier otro ubicado en suelo no urbanizado (huertos recreativos, parcelas con edificaciones u otros usos de características urbanas…)

 

 

 

 

Última actualización: 22/03/2023

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