Oficinas tributarias en Aragón
- Dirección General de Tributos
- Impuestos, pagos y tasas
- Información a la ciudadanía
Dónde hay que presentar los impuestos gestionados por nuestra Comunidad Autónoma. Toda la información para localizar la oficina tributaria competente.
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Oficinas tributarias
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¿Dónde tengo que realizar la gestión de mis impuestos?
Localiza la oficina tributaria relacionada con el municipio donde se ha realizado el hecho imponible
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Bienes inmuebles: localidad o municipio dónde esté situado el bien.
- Bienes muebles: localidad o municipio donde el comprador o adquirente tiene su residencia habitual si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica (por ejemplo la compra de un vehículo usado).
- Préstamos entre particulares: localidad o municipio donde el prestario (quien recibe el dinero) tiene su residencia habitual si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
Sucesiones
- Localidad o municipio dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida
Donaciones
- Bienes inmuebles: localidad o municipio dónde esté situado el bien
- Bienes muebles: localidad o municipio donde donatario o adquirente tiene su residencia habitual.
Operaciones societarias
- Localidad o municipio dónde tiene su domicilio fiscal la sociedad.
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Concepto de residencia habitual
- Residencia habitual persona fallecida: la Comunidad Autónoma o en su caso, municipio, en la que residió un mayor número de días durante los cinco años (5) transcurridos antes del fallecimiento.
- Residencia habitual persona física:
- Transmisiones y actos jurídicos documentados: año inmediatamente anterior al devengo.
- Donaciones: cinco años (5) inmediatamente anteriores al devengo.
Para determinar el período de permanencia (1 año o 5 años) se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma o municipio cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Domicilio fiscal persona jurídica: será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
Recuerda solicitar cita previa para realizar cualquier trámite presencial en nuestras oficinas.
Última actualización: 23/02/2022
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