Independizarse o mudarse por primera vez.
Alquilar piso o habitación
El alquiler de una casa donde vivir es un paso importante. Puede tratarse de un inmueble vacío o amueblado, o bien de una vivienda de protección oficial. Obtén ayuda a la hora de elaborar un contrato de alquiler, descubre qué documentación puede ayudarte y explora nuestras guías.
Por dónde empezar para alquilar
Lo primero que debes considerar es que puedes mudarte por primera vez alquilando una habitación o una vivienda entera. Dentro de ambas modalidades, existen dos tipos de mercado: de protección oficial y de mercado libre. De acuerdo a tu situación actual puedes contemplar otras alternativas. También te sugerimos consultar las convocatorias de ayudas al alquiler vigentes por si los requisitos se adaptan a tus necesidades.
Gastos de gestión inmobiliaria
Según la última modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
Viviendas de alquiler social
El alquiler social tiene como finalidad garantizar la disponibilidad de viviendas dignas para aquellas personas o unidades de convivencia con un límite de ingresos específico o que han sido desahuciadas.
Residencias estudiantiles
Si eres estudiante puedes acceder a una plaza en las Residencias Juveniles gestionadas por el Instituto Aragonés de la Juventud.
Podrás encontrar alojamientos en distintos tipos de habitación.
Ello te permitirá acceder a una vivienda compartida a un valor menor al de mercado libre.
Ayudas al alquiler
Si en este momento no dispones de los recursos suficientes para alquilar una vivienda o habitación en el ámbito territorial de Aragón, puedes consultar los requisitos que te permiten obtener una subvención a la renta y si cumples con ellos, avanzar con la solicitud.
Antes de firmar el contrato
Ya conoces las modalidades y opciones de alquiler y quieres comenzar la búsqueda de tu nuevo hogar. Para dar el siguiente paso es conveniente que tengas conocimiento sobre la formalización del contrato para que, cuando llegue el momento de firmarlo, conozcas tus derechos y obligaciones. De esta manera, evitarás imprevistos.
Ya no se sellan los contratos de arrendamiento
En ningún caso se puede exigir a una persona inquilina que acredite que la fianza de su contrato de alquiler ha sido depositada en el Gobierno de Aragón, así como tampoco se le puede exigir el contrato sellado. El sello ha sido sustituido por el justificante de depósito de fianza.
Contrato de alquiler
Mostrar OcultarEl contrato de alquiler es el documento que firman la persona propietaria y la persona inquilina donde manifiestan el acuerdo de ambas partes sobre las condiciones de alquiler.
Si bien no hay un modelo establecido, hay algunos datos que no pueden faltar:
- Identificación de ambas partes (nombre, apellidos, DNI/NIE y datos de contacto).
- Dirección exacta de la vivienda y referencia catastral de la misma.
- Importe de la renta mensual de alquiler, sin incluir los gastos: la renta es la cantidad que la persona inquilina abonará a la persona propietaria por el alquiler de la vivienda y es pactado libremente por ambas partes. Salvo acuerdo contrario, el pago de la renta será mensual.
- Duración del contrato y si es prorrogable cuando finaliza: en principio, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler.
Derechos y obligaciones como inquilino
Mostrar OcultarExisten derechos y obligaciones que deben cumplir las personas inquilinas y las personas arrendadoras a la hora de firmar un contrato. Te contamos algunos de los derechos y obligaciones más importantes como inquilino.
Tienes derecho a:
- Exigir el recibo del pago de la renta.
- La devolución de la fianza cuando finaliza el contrato, siempre y cuando se haya cumplido con el mismo.
- Marcharte de la propiedad a los 6 meses de la firma del contrato, pero debes notificarlo con al menos 30 días a la persona arrendadora.
- Solicitar al arrendador las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda.
Tienes obligación de:
- Pagar la fianza de alquiler correspondiente.
- Pagar la renta.
- Cuidar y conservar el inmueble.
- Pagar los suministros y gastos adicionales, a menos que se haya acordado lo contrario.
Para conocer la totalidad y el detalle de tus derechos y obligaciones así como también los de la persona arrendadora, es conveniente que consultes la Ley de Arrendamientos urbanos.
Fianza de alquiler
Mostrar OcultarCuando firmas el contrato de alquiler, tienes que pagar un importe en concepto de "fianza” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de dicho contrato.
Como persona inquilina no tienes que hacer ningún trámite ante la Administración. Solamente debes entregar la fianza correspondiente a la persona arrendadora para que ésta cumpla con su obligación de depositarla en la Subdirección de Vivienda de la provincia en la que esté situado el inmueble, en un plazo de dos meses desde la firma del contrato.
Una vez hecho el depósito, la Administración le entregará un justificante de fianza.
Esta es la única manera de acreditar que la fianza ha sido depositada ya que sustituye el sello en el contrato de alquiler.
Al finalizar el contrato de alquiler, como persona arrendadora, puedes solicitar la devolución de la fianza que te será devuelta si has cumplido con las obligaciones del alquiler. Para ello debes presentar, entre otros documentos, el justificante de depósito de fianza.
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A partir de la mudanza hay una serie de trámites que debes hacer. Aunque no son todos obligatorios, es aconsejable hacerlos para evitar inconvenientes en el futuro.
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