Preguntas frecuentes sobre los contratos de alquiler, sellado y fianzas
Resuelva las dudas que puedan surgir en los contratos de alquiler, los tipos de fianzas y su de pósito
Última actualización: 28/05/2025
Bloque acordeón
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Los arrendadores y subarrendadores de viviendas y locales de negocio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Dos meses a contar desde la firma del contrato.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Ya no se sellan los contratos de arrendamiento. Debe recordarse que la obligación del depósito de la fianza corresponde única y exclusivamente a la persona arrendadora, como establece el artículo 8 de la Ley 10/1992 de fianzas de arrendamientos y otros contratos. La persona inquilina debe entregar la fianza a la persona arrendadora pero el depósito de la fianza es responsabilidad única de la persona arrendadora. Por lo que NO se puede exigir el justificante o contrato sellado a una persona inquilina.
En caso de que alguien solicite el contrato sellado o el justificante de ingreso de la fianza, puede enviarle la Circular en el Boletín Oficial de Aragón o remitirle a la página en la que se explica la eliminación del sello.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el caso de que el inmueble se alquile amueblado, el importe de la fianza no varía y será de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento de vivienda.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Deberá realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, dirigida a la Subdirección de Vivienda de la provincia en la que esté situado el inmueble.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Por lo general no se debe depositar fianza por alquileres de industria, pero depende de cómo esté redactado el contrato:
- Si los importes están claramente desglosados, indicando la parte de la mensualidad que corresponde a industria y la que corresponde a local, la fianza se debe calcular únicamente con la parte del local.
- Si los importes no están desglosados, la fianza se debe calcular con el importe total del arrendamiento.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
No.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
No.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
No, siempre que no estén vinculados a una vivienda que se arriende.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Sí. Es una infracción grave que se sanciona de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El arrendador o subarrendador, o un representante en su nombre.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Esencialmente en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.