Alquiler, sellado y fianzas: preguntas frecuentes
Resuelva las dudas que puedan surgir en los contratos de alquiler, los tipos de fianzas y su depósito.
Última actualización: 28/11/2025
Bloque acordeón
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Las personas arrendadoras y subarrendadoras de viviendas y locales de negocio.
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Dos meses a contar desde la firma del contrato.
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Mediante pago con tarjeta o cargo en cuenta si haces la tramitación en línea. Para el cargo en cuenta necesitas iniciar la tramitación en línea con certificado electrónico o con Cl@ve.
Para cargo en cuenta se puede realizar en las siguientes entidades colaboradoras:
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
- Ibercaja Banco
- Caja Rural de Aragón (Bantierra)
- Caja Rural de Teruel
- Caja Rural de Soria
También se puede realizar el ingreso mediante carta de pago en cualquier oficina de:
- Ibercaja Banco
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Una mensualidad de la renta pactada en el caso de una vivienda y dos mensualidades si es un local de negocio.
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Si se subarrienda parcialmente una vivienda, una mensualidad de la renta.
Si se subarrienda totalmente un local, hay que depositar dos mensualidades.
Si el subarriendo es parcial, una mensualidad.
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Se produce cuando el arrendatario alquila una parte de la vivienda o local a un tercero.
En el caso de un subarriendo parcial de vivienda hace falta autorización por escrito del arrendador.
En el caso de subarriendo total o parcial de local no hace falta autorización por escrito del arrendador.
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Se puede presentar en linea o en los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en los correspondientes al Gobierno de Aragón, o de manera presencial mediante cita previa en:
- Zaragoza: Paseo Mª Agustín, 36, puerta 5. Telf.: 910 781 442
- Teruel: San Francisco, 1. Telf.: 910 781 442
- Huesca: Plaza Cervantes, 1. Telf.: 910 781 442
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La presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en los correspondientes al Gobierno de Aragón, o de forma presencial mediante cita previa en:
- Zaragoza: Paseo Mª Agustín, 36, puerta 5. Telf.: 910 781 442
- Teruel: San Francisco, 1. Telf.: 910 781 442
- Huesca: Plaza Cervantes, 1. Telf.: 910 781 442
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- Contrato de arrendamiento.
- En su caso, documentación acreditativa de la representación.
- En su caso, autorización de alquiler de Vivienda Protegida.
- En su caso, autorización del arrendador si se subarrienda parcialmente una vivienda.
- Referencia catastral del inmueble. En el caso de que el inmueble no disponga de referencia catastral, deberá aportarse un certificado acreditativo de la causa.
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Aportando documentación justificativa de la propiedad del inmueble (escrituras de compraventa o nota simple actualizada del registro de la propiedad).
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Se tiene la obligación de realizar la actualización del importe de la fianza.
Para este trámite deberás presentar una solicitud a través de cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en los correspondientes al Gobierno de Aragón.
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Ya no se sellan los contratos de arrendamiento. Debe recordarse que la obligación del depósito de la fianza corresponde única y exclusivamente a la persona arrendadora, como establece el artículo 8 de la Ley 10/1992 de fianzas de arrendamientos y otros contratos (PDF, 240 KB).
La persona inquilina debe entregar la fianza a la persona arrendadora pero el depósito de la fianza es responsabilidad única de la persona arrendadora. Por lo que NO se puede exigir el justificante o contrato sellado a una persona inquilina.
En caso de que alguien solicite el contrato sellado o el justificante de ingreso de la fianza, puede enviarle la circular en el Boletín Oficial de Aragón de 29/12/2022 (PDF, 170 KB) o remitirle a la página en la que se explica la eliminación del sello.
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En el caso de que el inmueble se alquile amueblado, el importe de la fianza no varía y será de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento de vivienda.
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Deberá realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, dirigida a la Subdirección de Vivienda de la provincia en la que esté situado el inmueble.
La presentación se realizará por cualquier registro oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón o a través del registro electrónico General de Aragón.
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No.
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No.
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No.
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Sí. Es una infracción grave que se sanciona de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos (PDF, 240 KB)
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La persona arrendadora o subarrendadora, o una persona representante en su nombre.
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- Acuerdo de rescisión o resolución del contrato, documentación acreditativa de su extinción o declaración responsable.
- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. Puedes utilizar la ficha de terceros, un certificado de titularidad del banco o un recibo de un pago que indique el nombre del titular y número de cuenta.
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- Documentación justificativa de la constitución de la comunidad de bienes.
- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria de todos los comuneros. En el caso de abonar la totalidad de la fianza a uno solo de los comuneros, será necesario autorización de todos ellos.
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No.
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- Documentación justificativa de la propiedad del inmueble (aceptación de herencia).
- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria de todos los herederos. En el caso de abonar la totalidad de la fianza a uno solo de los herederos, será necesario autorización de todos ellos.
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