Preguntas frecuentes sobre los contratos de alquiler, sellado y fianzas
- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
- Servicio de Vivienda Social
- Vivienda
- Vivienda y edificación
- Fianzas y depósitos
Resuelva las dudas que puedan surgir en los contratos de alquiler, los tipos de fianzas y su de pósito
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Vivo de alquiler y me piden el contrato sellado por la DGA
Ya no se sellan los contratos de arrendamiento. Debe recordarse que la obligación del depósito de la fianza corresponde única y exclusivamente a la persona arrendadora, como establece el artículo 8 de la Ley 10/1992 de fianzas de arrendamientos y otros contratos. La persona inquilina debe entregar la fianza a la persona arrendadora pero el depósito de la fianza es responsabilidad única de la persona arrendadora. Por lo que NO se puede exigir el justificante o contrato sellado a una persona inquilina.
En caso de que alguien solicite el contrato sellado o el justificante de ingreso de la fianza, puede enviarle la Circular en el Boletín Oficial de Aragón o remitirle a la página en la que se explica la eliminación del sello.
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¿Cuál es el importe de la fianza si el inmueble está amueblado?
En el caso de que el inmueble se alquile amueblado, el importe de la fianza no varía y será de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento de vivienda.
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He depositado una cantidad superior a la que debía ingresar. ¿Qué debo hacer?
Deberá realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, dirigida a la Subdirección de Vivienda de la provincia en la que esté situado el inmueble.
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¿Hay que depositar la fianza en los arrendamientos de industria?
Por lo general no se debe depositar fianza por alquileres de industria, pero depende de cómo esté redactado el contrato:
- Si los importes están claramente desglosados, indicando la parte de la mensualidad que corresponde a industria y la que corresponde a local, la fianza se debe calcular únicamente con la parte del local.
- Si los importes no están desglosados, la fianza se debe calcular con el importe total del arrendamiento.
Última actualización: 02/03/2023
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