Preguntas frecuentes sobre los contratos de alquiler, sellado y fianzas

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Resuelva las dudas que puedan surgir en los contratos de alquiler, los tipos de fianzas y su de pósito

  1. Ya no se sellan los contratos de arrendamiento. Debe recordarse que la obligación del depósito de la fianza corresponde única y exclusivamente a la persona arrendadora, como establece el artículo 8 de la Ley 10/1992 de fianzas de arrendamientos y otros contratos. La persona inquilina debe entregar la fianza a la persona arrendadora pero el depósito de la fianza es responsabilidad única de la persona arrendadora. Por lo que NO se puede exigir el justificante o contrato sellado a una persona inquilina.

    En caso de que alguien solicite el contrato sellado o el justificante de ingreso de la fianza, puede enviarle la Circular en el Boletín Oficial de Aragón o remitirle a la página en la que se explica la eliminación del sello.

  2. En el caso de que el inmueble se alquile amueblado, el importe de la fianza no varía y será de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento de vivienda.

  3. Deberá realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, dirigida a la Subdirección de Vivienda de la provincia en la que esté situado el inmueble.

  4. Por lo general no se debe depositar fianza por alquileres de industria, pero depende de cómo esté redactado el contrato:

    • Si los importes están claramente desglosados, indicando la parte de la mensualidad que corresponde a industria y la que corresponde a local, la fianza se debe calcular únicamente con la parte del local.
    • Si los importes no están desglosados, la fianza se debe calcular con el importe total del arrendamiento.

Última actualización: 02/03/2023

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