Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Otras comunicaciones al Protectorado
N°2351
Las fundaciones podrán realizar la comunicación al Protectorado de determinados actos como son:
- La enajenación o gravamen de bienes y derechos que no formen parte de la dotación previstos en el Reglamento
- La comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados cuando se haya obtenido la autorización anual
- La comunicación del acuerdo de fusión entre fundaciones
- La comunicación de herencias y donaciones previstas legalmente
- La comunicación de participación mayoritaria en sociedades mercantiles.
Dirigido a
- La fundación solicitante
Requisitos
-
Los siguientes actos de disposición o gravamen sobre bienes y derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo de 30 días hábiles posteriores a su realización:
- Los actos de disposición o de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
- Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito, cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado
- Bienes inmuebles.
- Lo previsto en este apartado se aplicará igualmente a las adquisiciones de participaciones minoritarias que, acumuladas a adquisiciones anteriores, den lugar a la participación mayoritaria de la fundación en la sociedad mercantil.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.
- Las enajenaciones de valores cotizados que se hayan efectuado, previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el Protectorado, se comunicará trimestralmente.
- La fusión deberá contar con el acuerdo de fusión de los Patronatos de las fundaciones afectadas.
- Los legados con cargas, donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas sea comunicada al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes.
- La adquisición originaria o derivativa por la fundación de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales deberá comunicarse al protectorado. Dicha comunicación se realizará en cuanto dicha circunstancia se produzca, sin que pueda superarse en ningún caso el plazo máximo de 30 días.
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el supuesto de enajenación o gravamen de bienes o derechos:
Certificación del acuerdo
Adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Memoria acreditativa
De las características del bien o derecho, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Mediante este trámite se podrá efectuar la preceptiva comunicación al protectorado de las actuaciones que se indica. Otras actuaciones que requieren autorización previa o ratificación, como el acuerdo de extinción, o comunicación como la modificación de estatutos, tienen su propio y específico trámite
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Correo corporativos de Fundaciones: serviregistros@aragon.es
- Teléfono. 976 714 798
- Correo electrónico. serviregistros@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL
Normativa
Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones
Orden de 16 de abril de 1996 por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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