Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Presentación y depósito de Cuentas Anuales
N°2349
A través de este trámite, las fundaciones podrán realizar la presentación y depósito de las Cuentas Anuales de fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de Aragón
Dirigido a
- La fundación solicitante
Requisitos
- Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
- En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.
- El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Informe de códigos de conducta
En inversiones temporales (ver modelo según Observaciones).
Certificación del acuerdo
Adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente (ver modelo según Observaciones).
Hoja de firmas
Ver modelo según Observaciones.
Cuentas anuales
Ver modelo según Observaciones.
Informe de auditoría
En los supuestos contemplados en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002 (ver modelo según Observaciones).
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Los modelos de las cuentas difieren si el ejercicio se ha iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2012.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Correo corporativos de Fundaciones: serviregistros@aragon.es
- Teléfono. 976713150; 976713751
- Correo electrónico. serviregistros@aragon.es
- Página web. modelos de cuentas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL
Normativa
Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones
nullnull de 1996 la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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