Información general

A través de estos trámites, las fundaciones podrán realizar diferentes acciones tanto en el Registro de Fundaciones de Aragón como en el Protectorado, desde su inscripción, modificación de estatutos, de patronato o solicitudes de autorización al protectorado, entre otros.

Igualmente, las fundaciones podrán hacer efectiva ante el Registro su obligación de presentar las cuentas anuales, plan de actuación y libros obligatorios.

Trámites

Listado de trámites asociados con este servicio

  • Solicitud certificados y copias

    A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas con interés en una fundación podrán solicitar información sobre el contenido de los asientos o de los documentos depositados por una fundación en el Registro General de Fundaciones de Aragón.

    En plazo permanente

  • Inscripción de fundación

    A través de este trámite, las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón podrán inscribirse en el Registro General de Fundaciones de Aragón. La inscripción en el Registro de Fundaciones tiene carácter constitutivo. A través de este trámite, se pueden solicitar las siguientes actuaciones: -Inscripción de nueva fundación -Adaptación de estatutos de fundaciones no inscritas en Aragón y existentes con anterioridad a 1 de mayo de 1995 -Cambio de Registro por otro ámbito territorial -Apertura de delegación en Aragón

    En plazo permanente

  • Comunicación modificación de estatutos

    A través de este trámite, las fundaciones podrán con carácter previo inscribir la modificación de sus estatutos en el Registro General de Fundaciones de Aragón. El acuerdo de la modificación debe ser comunicado al Protectorado de la fundación para su toma de conocimiento.

    En plazo permanente

  • Inscripción de modificaciones del Patronato

    A través de este trámite, las fundaciones podrán inscribir el nombramiento o cese de los miembros de su Patronato en el Registro General de Fundaciones de Aragón. Asimismo, podrán inscribir la distribución de cargos en la composición del mismo, la designación o cese del/de la secretario/a no patrono así como los cambios en representante de los/las patronos personas jurídicas.

    En plazo permanente

  • Ratificación del acuerdo de extinción

    A través de este trámite, las fundaciones podrán comunicar su acuerdo de extinción.

    En plazo permanente

  • Presentación y depósito del Plan de actuación

    A través de este trámite, las fundaciones podrán realizar la presentación y depósito del Plan de actuación de fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de Aragón.

    En plazo permanente

  • Presentación y depósito de Cuentas Anuales

    A través de este trámite, las fundaciones podrán realizar la presentación y depósito de las Cuentas Anuales de fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de Aragón

    En plazo permanente

  • Autorizaciones Protectorado

    A través de este tramite, las fundaciones podrán solicitar autorización al Protectorado para determinados actos como son la enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación fundacional o la autorización anual para la enajenación de valores cotizados que forme parte de la dotación o la autocontratacion o remuneración de patronos.

    En plazo permanente

  • Otras comunicaciones al Protectorado

    Las fundaciones deberán realizar la comunicación al Protectorado de determinados actos como son: - La enajenación o gravamen de bienes y derechos que no formen parte de la dotación pertenecientes a alguna de las categorías previstas legalmente. - La comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados cuando se haya obtenido la autorización anual. - La comunicación del acuerdo de fusión entre fundaciones. - La comunicación de herencias y donaciones previstas legalmente. - Otras comunicaciones. - La comunicación de participación mayoritaria en sociedades mercantiles.

    En plazo permanente

  • Inscripción de otros actos registrales

    Las fundaciones podrán solicitar al Registro de Fundaciones la inscripción de un acto registral ( distinto de los cambios en el patronato) que no necesita autorización o comunicación previa o ya se ha sustanciado, como son: ** Apoderamientos o delegación de facultades y su revocación ** Incremento, disminución o desembolso de la dotación fundacional (En el caso de disminución, deberá contarse previamente con la autorización del protectorado) ** Extinción, liquidación, cancelación o fusión de la Fundación ** Modificación estatutos (En este caso, será preciso contar contar con la previa Resolución de toma de conocimiento sin oposición por parte del Protectorado) ** Designación de auditor ** Inscripción de otros órganos distintos del patronato ** Otros actos de relevancia a solicitud del patronato de la fundación o por disposición legal

    En plazo permanente

  • Legalización de libros

    Las fundaciones podrán solicitar al Registro de Fundaciones de la legalización obligatoria de los libro de actas, libros de inventarios y cuentas anuales así como el libro diario.

    En plazo permanente

  • Informes y actuaciones previas

    Se podrá solicitar la emisión de informes y asesoramiento a fundaciones que se encuentran en proceso de constitución así como a las ya inscritas, sobre sus estatutos, su régimen jurídico, económico-financiero y contable. Igualmente se formalizará la aceptación o renuncia al cargo de Patrono mediante comparecencia ante el Registro de Fundaciones y el nombramiento de auditores por el Protectorado.

    En plazo permanente

  • Certificado negativo de denominación

    A través de este trámite, se podrá realizar la solicitud de que el nombre elegido para una fundación no se encuentre previamente inscrito en algún Registro por otra fundación existente (de hasta 3 denominaciones diferentes).

    En plazo permanente

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS

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