Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Inscripción de otros actos registrales
N°2352
Las fundaciones podrán solicitar al Registro de Fundaciones la inscripción de un acto registral ( distinto de los cambios en el patronato) que no necesita autorización o comunicación previa o ya se ha sustanciado, como son:
** Apoderamientos o delegación de facultades y su revocación
** Incremento, disminución o desembolso de la dotación fundacional (En el caso de disminución, deberá contarse previamente con la autorización del protectorado)
** Extinción, liquidación, cancelación o fusión de la Fundación
** Modificación estatutos (En este caso, será preciso contar contar con la previa Resolución de toma de conocimiento sin oposición por parte del Protectorado)
** Designación de auditor
** Inscripción de otros órganos distintos del patronato
** Otros actos de relevancia a solicitud del patronato de la fundación o por disposición legal
Dirigido a
- La Fundación solicitante
Requisitos
- Las fundaciones están obligadas a solicitar la inscripción de los actos sujetos legalmente a inscripción en el plazo de tres meses desde su otorgamiento o desde que se hubiere producido la adopción del acuerdo, o la autorización administrativa o judicial cuando ésta sea necesaria.
Pago de tasas
Tasa 23. Tarifa 3. Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el supuesto de inscripción de apoderamiento o delegación:
Escritura pública
Copia autorizada que contenga el acuerdo adoptado por el Patronato, en la que deberá constar la aceptación expresa del apoderamiento. La certificación del acuerdo que será elevada a escritura pública será emitida por el Secretario/a con el visto bueno de Presidente/a del Patronato, haciendo relación a la fecha de adopción del acuerdo, quórum, personas del Patronato asistentes, mayoría y las indicaciones, en su caso, de abstención o voto en contra.
Tasa administrativa
Justificante del pago de la tasa correspondiente.
En el supuesto de incremento, disminución o desembolso de la dotación fundacional:
Escritura pública
Copia autorizada o, si responde a asignación contable de efectivos, certificación del acuerdo del Patronato con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance y justificantes.
En el caso de disminución de la dotación, será preciso contar con la autorización previa del Protectorado para realizar el acto de disposición que haya dado lugar a la misma.
Tasa administrativa
Justificante del pago de la tasa correspondiente
En el supuesto de modificación de estatutos, fusión, extinción, cancelación, liquidación:
Escritura pública
Copia autorizada que contenga el acuerdo adoptado por el Patronato. En el caso de modificación de estatutos deberá contar con la resolución de toma de conocimiento sin oposición del Protectorado. En el caso de extinción o cancelación, incluirá en la escritura la resolución de ratificación del Protectorado. En el caso de fusión la escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes incluirá lo reseñado en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por RD 1337/2005.
Tasa administrativa
Justificante del pago de la tasa correspondiente.
En el supuesto inscripción de designación de auditores, otros órganos estatutarios distintos del patronato y otros actos de relevancia a solicitud del patronato o previstos legalmente:
Certificación del acuerdo
Del Patronato firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, acompañado de la documentación acreditativa de la designación, preferentemente contenido en escritura pública.
Tasa administrativa
Justificante del pago de la tasa correspondiente.
El modelo de representación será necesario si se delega en un representante la actuación del procedimiento
Modelo de representación
Cumplimente el formulario en el caso de que realice el trámite en nombre de otra persona.
Descargar modelo Modelo de representación
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Correo corporativos de Fundaciones: serviregistros@aragon.es
- Teléfono. 976 714 798
- Correo electrónico. serviregistros@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones
Orden de 16 de abril de 1996 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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