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Gestión del Registro general de asociaciones - Inscripción de Asociación

N°301

A través de este trámite, las asociaciones, federaciones y confederaciones sin ánimo de lucro y no sometidas a un régimen asociativo específico, cuyo ámbito de actuación sea principalmente la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán inscribirse en el Registro General de Asociaciones de Aragón.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Asociados y terceros

Requisitos

  • Acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, dotándose de los Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación.

Pago de tasas

Tasa 23.

Tarifa 1. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones

Tarifa 2. Tasa por inscripción y publicidad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

En el caso de personas jurídicas se deberá aportar certificado del acuerdo del órgano competente para constituir una Asociación y nombramiento de representante (incluyendo su acreditación).

En el caso de que los promotores sean menores no emancipados de más de 14 años, deberán aportar el consentimiento de las personas que suplan su capacidad.

Para la inscripción de Federaciones, se debe aportar: De cada asociación que trate de integrarse se aportará certificación original (expedida por el/la Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a) justificativa de haber adoptado en Asamblea General Extraordinaria de socios el acuerdo de federarse, haber designado a la persona o personas que representen a la asociación en el acto constitutivo de la Federación y su número de inscripción, denominación exacta y domicilio social.

Acreditación de la identidad del representante, únicamente si se actúa por medio de representante. No será necesario acreditar la representación si la solicitud la presenta una de las personas promotoras de la asociación.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

OTRO

Los promotores que sean personas jurídicas no pueden acudir al registro físico ni recibir asistencia por funcionario habilitado.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

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