Asociaciones en Aragón

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Inscripción de asociaciones en el Registro de Asociaciones de Aragón y acceso a la consulta de las asociaciones inscritas. Se informa sobre la normativa aplicable a las asociaciones de Aragón y sobre las asociaciones de utilidad pública. Se enlaza a los procedimientos y trámites de las asociaciones en Aragón.

Figuras planas de colores que representan a personas formando un círculo y con las manos entrelazadas en alto

Información general sobre asociaciones en Aragón 

¿Qué ventajas aporta la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones?

Las asociaciones tienen personalidad jurídica desde el momento mismo de su constitución, sin que su inscripción sea condición necesaria para que ingresen en el tráfico jurídico. No obstante, su inscripción en un registro público supone una serie de garantías, tanto para la propia asociación como para la sociedad entera.

La inscripción de una asociación en el Registro de Asociaciones comporta diversos beneficios. Por un lado, a los asociados, en cuanto a su responsabilidad patrimonial, ya que la inscripción supone la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de los asociados (artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación). Por otro, al resto de la sociedad, porque la inscripción es garantía de que los fines de la asociación son lícitos y su funcionamiento democrático.

¿Qué hechos son registrables en el Registro de Asociaciones?

No sólo es registrable la constitución de una asociación, sino que hay diversos hechos que se suceden durante su existencia que son igualmente inscribibles como son:

  1. Constitución de asociaciones

  2. Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones

  3. Transformación de asociaciones (por cambio de ámbito geográfico o régimen jurídico)

  4. Modificación de estatutos

  5. Identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación

  6. Apertura y cierre de delegaciones y establecimientos

  7. Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones

  8. Fusión de asociaciones

  9. Disolución de asociaciones

  10. Inscripciones ordenadas por resolución judicial firme

  11. Inscripciones relativas a la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones  

¿A qué Unidad Registral corresponde inscribir la asociación?

En la Unidad Central (Zaragoza) se inscribirán las asociaciones que tengan su domicilio en la provincia de Zaragoza y en las Unidades Registrales de Huesca y de Teruel (dependientes de las Delegaciones Territoriales) se inscribirán las asociaciones que tengan su domicilio en la respectiva provincia.

¿En el Registro General de Asociaciones se inscriben todas las asociaciones?

No, solamente la asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico o inferior, que son aquellas que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial igual o inferior al territorio de la  Comunidad Autónoma de Aragón  y siempre que no tengan fin de lucro ni estén sometidas a un régimen asociativo específico.

No se inscriben en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las asociaciones de ámbito nacional o superior al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón,  los  partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas y cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

Las asociaciones deportivas están reguladas específicamente y son competencia de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón. Para más información sobre asociaciones deportivas, puede consultar las siguientes páginas web:

Consulta de la base de datos de asociaciones de Aragón (Ley Orgánica 1/2002)

La base de datos de asociaciones de Aragón concentra aquellas las asociaciones que no tienen fines lucrativos y que no están sometidas a un régimen asociativo específico.

Acceso a la consulta de la base de datos de asociaciones de Aragón reguladas por la Ley Orgánica 1/2002. 

Contacto para información sobre Asociaciones en Aragón 

Huesca: teléfono 974 293 143, correo electrónico: asociacioneshuesca@aragon.es

Teruel:  teléfono 978 641 056, correo electrónico: asociacionesteruel@aragon.es

Zaragoza:   correo electrónico: asociacionzaragoza@aragon.es

Normativa aplicable a las asociaciones en Aragón 

Se detalla a continuación la normativa, tanto estatal como autonómica, que se aplica a las asociaciones en Aragón:

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012, se aplica:

Asociaciones de utilidad pública en Aragón 

Todas las asociaciones declaradas de utilidad pública o solicitantes de la declaración, inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tramitarán todos sus procedimientos a través de la Unidad Central de dicho Registro, dirigiéndose al Gobierno de Aragón - Departamento de Presidencia, Interior y Cultura; Dirección General de Interior y Emergencias - Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón (Paseo María Agustín 36, Zaragoza).

Solicitud de la declaración:

Presentación de cuentas anuales:

Procedimientos y trámites de asociaciones en Aragón 

En la página Procedimientos y trámites de asociaciones en Aragón puede obtener información sobre la tramitación de procedimientos y sobre modelos de documentos relativos a asociaciones, como su inscripción, modificación de estatutos o de junta directiva, disolución, certificados y compulsa, apertura o cierre de delegaciones, incorporación o separación de federaciones, información sobre tasas o procedimientos de asociaciones de utilidad pública.

Última actualización: 09/04/2024

Información y recursos asociados

Enlaces al Registro Nacional de Asociaciones y a otros registros especiales

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