Mediación de seguros

Información, trámites y normativa relacionada con la Mediación de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón

DEC 2023: YA DISPONIBLES LAS INSTRUCCIONES Y FORMULARIOS DEC 2023. 

DEBERÁN PRESENTARSE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO HABILITADO: Declaración estadístico-contable anual de mediadores de seguros

Video sobre cuestiones a mejorar en la presentación de las DECS

Registro de mediadores de seguros: trámites y consulta 

El Registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón es un registro público y de acceso gratuito mediante el uso de medios electrónicos.
Previamente al inicio de la actividad de mediador de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón cualquier persona, física o jurídica, debe estar inscrito en el Registro.

Trámites de Registro (Inscripción, modificación, cancelación, certificado y transmisión)

Accede y realiza los trámites necesarios para inscribirte en el Registro de mediadores de seguros de Aragón o mantener tus datos del registro actualizados. Son necesarios para ejercer la labor de corredor de seguros o agente de seguros.

Registro de mediadores de seguros de Aragón

Quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con la mediación de seguros

Cualquier cliente de mediador de seguros puede comunicar a la oficina pública de registro cualquier queja, reclamación o consulta relacionada con la mediación de seguros.  

Quejas, reclamaciones y consultas relacionas con la mediación de seguros
 

Consultar el Registro de mediadores de seguros

Consulta el listado completo y actualizado de mediadores de seguros registrados en Aragón.

Listado de mediadores de seguros registrados de Aragón

También puedes consultar el listado de mediadores de seguros publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Gobierno de España.

Distribuidores de seguros y reaseguros (PUI)
 

Declaración estadístico-contable

La declaración estadístico-contable se trata de una obligación anual de todos los mediadores de seguros a través de la cual deben presentar una serie de datos sobre la evolución de sus operaciones ante la Dirección General de Economía del Gobierno de Aragón, obligación que viene impuesta desde la Unión Europea y que permite realizar un estudio estadístico contable del mercado de la mediación de seguros.

Declaración estadístico-contable anual de mediadores de seguros

Video sobre cuestiones a mejorar en la presentación de las DECS

Ayuda y contacto

Preguntas frecuentes

¿Tienes alguna duda con la mediación de seguros o con la gestión de sus trámites? Consulta las preguntas frecuentes de mediadores de seguros

Contacta con nosotros

  • Teléfono: 976 714 671
  • Correo electrónico: mediacionseguros.economia@aragon.es
  • Oficinas: Edificio Pignatelli-Paseo María Agustín, 36 Puerta 7, 2ª Planta. 50004 Zaragoza
  • Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
     

Información de interés

Legislación

Otra información de interés

Comunicado

La Dirección General de Economía del Gobierno de Aragón, en desarrollo de sus potestades de ordenación y supervisión de la mediación de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón, y ante el conocimiento de situaciones que han provocado dudas interpretativas sobre la aplicación de la nueva normativa en la materia de distribución de seguros, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los mediadores de seguros en el desarrollo de su actividad, recuerda el marco jurídico por el cual debe regirse la distribución de competencias en esta materia, y por tanto el Registro al cual deberán acceder los mediadores de seguros atendiendo a su actividad.

La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de mediación de seguros se rige por un doble punto de conexión:

  1. El domicilio en la Comunidad Autónoma
  2. El ámbito de operaciones en la Comunidad Autónoma

A diferencia de lo que sucede con las entidades aseguradoras, para las que la distribución de competencias Estado- CCAA exige un tercer punto de conexión: la localización del riesgo cubierto

Esta distribución competencial estaba ya recogida en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en seguros privados (disposición adicional primera); en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y en el actual Real decreto -ley 3/2020, de 4 de febrero (artículo 132.2); en el proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados se regula en el mismo sentido en su artículo 6 (" cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Autónoma"). Es decir, esta materia no experimenta ninguna modificación por la incorporación al ordenamiento jurídico español de la nueva Directiva de distribución de seguros (IDD).

La constitucionalidad y aplicación cumulativa de ambos criterios ha sido reconocida por pronunciamientos del Tribunal Constitucional (STC 330/1994, de 15 de diciembre; y STC 173/2005, de 23 de junio). Pronunciamientos judiciales en los que además se ha concretado la interpretación que debe darse al punto de conexión relativo al "ámbito de operaciones de la Comunidad Autónoma"; así en concreto el TC en su fundamento 13 en la STC 173/2005, de 23 de junio, reconoce expresamente la flexibilidad de la interpretación de dicho punto de conexión:
 

“De la interpretación que de dicho precepto legal hemos efectuado se deduce sin violencia conceptual alguna que la mera realización esporádica o eventual de las actividades mediadoras fuera del territorio autonómico no lleva aparejado de suyo la traslación de la competencia autonómica en la materia. Sostener lo contrario supondría tanto como hacer depender la titularidad de las potestades públicas a ejercer sobre los mediadores de seguros de las propias decisiones adoptadas por estos profesionales.”
 

"El requisito del ámbito de operaciones no obsta a que puedan realizarse fuera de aquel ámbito las actividades instrumentales y ajenas a la típica mediadora que sean precisas."

Para cualquier aclaración adicional, se recomienda a todo mediador ponerse en contacto con la Unidad de Mediación de Seguros Privados del Gobierno de Aragón
 

Última actualización: 01/06/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.