Preguntas frecuentes sobre la mediación de seguros en Aragón

  • Dirección General de Política Económica
  • Departamento de Economía, Empleo e Industria
  • Mediación de seguros

Dudas sobre el tema de mediadores de seguros. Trámites, normativa, colegiación...

  1. Sí, es necesario estar inscrito para ejercer la actividad.

  2. No, la colegiación es voluntaria.

  3. Existen dos figuras de mediadores de seguros:

    • Agentes de seguros

    • Corredores de seguros

    Ambas clases podrán ser personas físicas o personas jurídicas.

  4. Los requisitos son diferentes según la figura de mediador de seguros que elijas. Aunque genéricamente son requisitos relativos a la formación, capacidad financiera y honorabilidad comercial.

    Al pinchar en la solicitud de inscripción desde nuestra página web, se accede a todos los requisitos necesarios.

    Trámite de inscripción de corredor de seguros

    Trámite de Inscripción de agente de seguros

  5. Es uno de los requisitos exigidos para poder efectuar la inscripción como mediador de seguro (corredor o agente).

    Se concreta en una declaración responsable firmada por el interesado en la que afirma que se trata de una persona sin antecedentes penales por haber cometido infracciones relativas al ejercicio de actividades financieras, y que no ha sido sancionada en el ámbito administrativo en materia aseguradora, bancaria, de mercado de valores, Hacienda Pública, Seguridad Social, defensa de la competencia, movimiento de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y protección de consumidores y usuarios por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves o grave.

  6. El programa de actividades debe presentarlo aquella persona que quiera figurar inscrito como CORREDOR DE SEGUROS.

    Se trata de una PREVISIÓN de desarrollo del negocio; debe recoger como mínimo los ramos de seguro y clases de riesgos en los que se va a trabajar, principios rectores y ámbito territorial de la actuación; estructura de organización, medios personales y materiales y mecanismo adoptado para la resolución de posibles conflictos y quejas de los clientes.

    Para los tres primeros ejercicios deberá contener las previsiones de ingresos y gastos (son simplemente objetivos, no es obligatoria su consecución).

  7. Todo mediador de seguro debe contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver quejas y reclamaciones de usuarios.

    El corredor de seguros designa libremente el defensor del cliente que debe ser una entidad o experto independiente con experiencia profesional y conocimiento en la materia de mediación de seguros. Ciertos Colegios profesionales ofrecen este servicio para sus colegiados.

    En el caso de los agentes de seguros es la propia compañía aseguradora la que debe contar con un departamento o servicio de atención al cliente, y será el que conozca en su caso de posibles reclamaciones sobre su actuación.

  8. Puede dotarse de cualquier denominación a la sociedad siempre y cuando se añada “agencia de seguros vinculada” o “correduría de seguros” al final del nombre que se haya elegido para la sociedad. En el caso de personas físicas deberá figurar de forma destacada después del nombre la expresión «agente de seguros vinculado» o, en su caso, «corredor de seguros»

    Debe evitarse la utilización de denominaciones y expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas o que puedan inducir a confusión con ellas

  9. Los trámites pueden realizarse de modo telemático o presencial, si se trata de una persona física, y solo de modo telemático, si se trata de una persona jurídica a través de su representante.

  10. El plazo de resolución de solicitud no excederá de 3 meses a partir de la fecha de presentación de solicitud de inscripción.

    No obstante, cuando la Unidad de mediación de seguros del Gobierno de Aragón solicite una subsanación de algún aspecto del expediente, este plazo máximo se mantendrá suspendido mientras se resuelve dicha subsanación.

  11. Sí, se trata de una obligación impuesta por la normativa comunitaria, a partir de la cual se obtienen importantes datos sobre la situación del sector.

    El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa que puede llegar conllevar incluso la cancelación del mediador en el Registro.

    La Dirección General de Economía ha habilitado una plataforma informática a través de la cual se facilita su presentación

    Trámite de declaración estadístico-contable anual de mediadores de seguros

  12. Cualquier modificación de alguna información o dato que conste en el Registro de mediadores deberá ser notificada a la Dirección General de Economía en un plazo máximo de quince días hábiles desde el acuerdo de modificación.

    La falta de esta notificación puede ser susceptible de sanción administrativa.

    Trámite de Modificación de datos registrales

    Trámite de Comunicación de transmisión de participaciones

  13. Sí, se puede en ambos casos. No obstante, se deberá tramitar la cancelación en el Registro de la antigua figura e iniciar un nuevo expediente de Registro para obtener una nueva clave de inscripción.

    Trámite de Cancelación en el Registro.

    Trámite de Inscripción de corredor de seguros

    Trámite de Inscripción de agente de seguros

  14. Se debe notificar, en un plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato y adjuntar copia del mismo a la Unidad de mediación de seguros del Gobierno de Aragón, para proceder a su inscripción en el Registro.

    Trámite de Modificación de datos registrales

Última actualización: 01/03/2023

Información y recursos asociados

Más información

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web