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Registro de mediadores de seguros de Aragón - Inscripción de corredor de seguros

N°1464

Inscripción en el registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón como corredor de seguros (persona física y jurídica).

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas que deseen ejercer la actividad de corredor de seguros en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Persona física
    • Persona jurídica

Requisitos

  • Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 157 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
    • Cumplir el requisito de honorabilidad comercial y profesional en los términos dispuestos en el artículo 128.
    • Haber completado la formación oficial de mediación de seguros adquiriendo conocimientos y aptitudes apropiadas. Curso de formación de mínimo 300 horas lectivas reconocido por la DGSFP indicando en el Nivel 1 del artículo 7 Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.
    • Disponer de una capacidad financiera que alcance el 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19.510 euros, exceptuando los siguientes casos:
      • Que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por los clientes se realizarán directamente en cuentas de pago de titularidad de aquellas.
      • Que el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata, siempre y cuando la entidad aseguradora haya autorizado al corredor a recibir en nombre y por cuenta de esta las primas satisfechas por los tomadores.
    • Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con una cuantía de, al menos 1.300.380 euros por siniestro y, en suma, 1.924.560 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
  • En caso de ser persona física:
    • Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
    • No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159. Se consideran incompatibles para ejercer la actividad como corredor de seguros las siguientes personas físicas:
      • Los agentes de seguros.
      • Los colaboradores externos de agentes de los seguros u operadores de banca-seguros.
      • Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro.
  • En caso de ser persona jurídica:
    • Ser sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil y registro de cooperativas correspondiente, cuyo objeto social sea la realización de actividades de distribución de seguros como corredor de seguros.
    • Inscribir en el Registro a los cargos de administración, a la persona responsable de la actividad de distribución y a las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.
    • No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159. Si se realiza por una persona jurídica, aquella no podrá compaginarse con las siguientes actividades:
      • Aseguradora o reaseguradora.
      • Agencia de suscripción.
      • Agente de seguros u operador de banca-seguros.
      • Colaborador externo de agente de seguros u operador de banca-seguros.
      • Aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo.
      • De peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Programa de actividades y formación

    Programa con la previsión de actividad a futuro. Puede presentarse en cualquier otro formato, el modelo es meramente orientativo.

    Descargar modelo Programa de actividades y formación
  • Curso formación en materias financieras y de seguros privados o prueba aptitud

    Acreditación documental de la superación del curso de todos los empleados o colaboradores externos que participan directamente en la distribución de seguros. En caso de persona jurídica, acreditación de la formación de la persona responsable de la actividad de distribución o la mitad de personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los seguros. Conocimientos necesarios especificados en el artículo 7 del Real decreto 287/2021, de 20 de abril.

  • Copia del seguro de responsabilidad civil profesional contratado

    U otra garantía financiera.

  • CV del titular del departamento o servicio de atención al cliente o defensor

    Incorporar los detalles relativos a sus conocimientos y experiencia en funciones relacionadas con la actividad de mediación en seguros privados, (salvo que conste acreditado ante la Dirección General de Economía).

  • Copia del Reglamento de funcionamiento del servicio para la defensa del cliente

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de acreditar la capacidad financiera con aval o seguro caución

  • Copia del aval o seguro de caución contratado

En caso de acreditar capacidad financiera con certificado de primas abonadas

  • Certificado de la compañía aseguradora en relación a la capacidad financiera

En caso de ser persona jurídica

  • Copia simple notarial o auténtica de la escritura pública de constitución

    Copia simple notarial o auténtica de la escritura pública de constitución como sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el registro Mercantil. Debe incluir los estatutos sociales. Y en caso de haber realizado modificaciones en la escritura también deben aportarse.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

    Documento de identidad del solicitante

Información adicional

Es obligatorio estar inscrito en el Registro administrativo de mediadores de seguros de Aragón previamente al ejercicio de la actividad.

Deben inscribirse en el Registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Aragón aquellos mediadores cuyo domicilio y ámbito de operaciones se localicen en esta Comunidad; sin perjuicio de que los distribuidores puedan realizar ciertas actividades de mediación esporádicas o eventuales fuera del territorio autonómico.

Si el desarrollo ordinario de su actividad de mediación se desarrolla de manera sustancial en varios territorios, el distribuidor deberá inscribirse en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones.

Cualquier incumplimiento de la normativa (artículo 192) dará lugar al inicio del oportuno procedimiento administrativo sancionador.

Para el desarrollo de la actividad como mediador de seguros, la formación continua presentada deberá ser actualizada anualmente.

Una vez inscrito como mediador de seguros en el registro de Gobierno de Aragón, cualquier cambio que afecte al registro, se deberá comunicar a la oficina pública de registro mediante el trámite de modificaciones.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

OTRO

Solo las personas físicas pueden presentar su solicitud de forma presencial en las oficinas de registro. Las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de forma telemática con la administración pública.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

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