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Gestión del Registro de explotaciones agrarias prioritarias - Inscripción

N°1462

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán inscribir una explotación en el Registro de Explotaciones Prioritarias (EAP).

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Agricultores profesionales
  • Explotaciones prioritarias
  • Jóvenes que pretendan ejercer la actividad agraria

Requisitos

  • Requisitos para explotaciones cuyo titular sea una persona física:
    • La explotación debe posibilitar la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario, y la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120%.
    • Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el punto 3 de la disposición final segunda de la Ley 35/2011, que modifica la Ley 19/1995.
    • Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente (formación lectiva y experiencia profesional).
    • Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.
    • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos o, en su caso en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluido en dicho régimen.
    • Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial.
  • Requisitos para entidades sin personalidad jurídica
    • Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en los términos establecidos en la Ley 35/2011.
    • Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán siempre que la explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumpla los requisitos señalados para personas físicas. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
  • Requisitos para explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica
    • Tener la sociedad por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria de la explotación de la que sean titulares.
    • Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
    • Ser sociedad bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas de las contempladas en el artículo 6 de la Ley 19/1995 si cumplen:
    • Que al menos el 50 por 100 de los socios sean agricultores profesionales.
    • Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas.
    • Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40 por 100 de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en el apartado 1 de de requisitos para los titulares de explotaciones familiares.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Justificación de la constitución de la persona jurídica.

    Documento de constitución de la entidad actualizado y estatutos: escritura de constitución o documento público fundacional. En las comunidades de bienes hereditarias se aportará también un pacto de indivisión mediante documento público o privado por un periodo mínimo de seis años (desde fecha de calificación).

  • Justificación de la composición societaria y cargos.

    Justificación de la relación de socios o comuneros en el momento actual con su participación social y expresión de sus cargos, si procede y de los órganos de gobierno.

  • Ultima declaración del impuesto de sociedades.

    Declaración de impuestos del último ejercicio fiscal: modelo 184 de atribución de rentas o modelo 200 de declaración del impuesto de sociedades, según proceda.

  • Certificado del órgano de gobierno de la entidad.

    Certificado o acuerdo del Consejo Rector o de la Junta de Gobierno del acuerdo de solicitar la inscripción a nombre de la Sociedad y nombramiento del representante. Este documento sólo es necesario en caso de SAT, S.A., S.L. o Cooperativas.

  • Justificación de la renta obtenida por los socios de la explotación.

    Documentación justificativa de la transferencia de renta de la explotación agraria al socio (comunero o cotitular); por ejemplo, certificado de retenciones de los rendimiento del trabajo (percepciones y retenciones e ingresos a cuenta) que el socio obtiene de la explotación agraria, o modelo 184 de atribución de rentas de la entidad (si se trata de una entidad en atribución de rentas). Sólo de los socios que sean agricultores profesines.

  • Justificación de los elementos de la explotación.

    Documentación justificativa complementaria de la explotación agraria que no obra en los registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

  • Justificación de la mano de obra asalariada, si procede.

    Vida laboral de un código de cuenta de cotización del último año natural anterior a la fecha de solicitud. No es necesario en Comunidades de bienes hereditarias o titularidades compartidas.

  • Autorización consulta de datos.

    Autorización a la consulta de datos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los socios o comuneros de una entidad, o del cónyuge de una persona física.

    Descargar modelo Autorización consulta de datos.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

  • Consulta de Vida Laboral Últimos 12 Meses

    Alta y vida laboral de la persona interesada.

  • Validación de NIF de un contribuyente

    Identificación fiscal de la persona solicitante.

  • Consulta de datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal

    Certificado de empadronamiento.

Información adicional

Se tramita en el Servicio de Modernización de Explotaciones (Dirección General de Desarrollo Rural) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

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Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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