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Impuestos
Impuesto sobre el patrimonio en Aragón
Información del impuesto, programas de ayuda para la confección de la autoliquidación y demás información y trámites relacionados con el impuesto.
Última actualización: 22/10/2025
El impuesto sobre el patrimonio es un tributo estatal y se recaudación está cedida en su totalidad a las Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma podrá asumir:
- competencias normativas sobre mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones en la cuota
- competencias en materia de gestión tributaria, así como de recaudación, inspección y revisión.
En Aragón, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, el mínimo exento de obligación de declarar se eleva a 700.000 € (anteriormente 400.000€).
Qué necesito saber
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- Si tienes tu residencia habitual en Aragón: las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Existe obligación de declarar siempre que:
- El patrimonio neto del sujeto pasivo supere la cantidad de 700.000€ (ver cálculo patrimonio neto).
O cuando el valor de tus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Debes incluir todos los bienes y derechos de tu titularidad, estén o no exentos del impuesto, y sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos.
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La Ley del impuesto en su artículo 5 define:
Sujeto pasivo por obligación personal: El impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto independientemente de donde estén situados los bienes o se puedan ejercitar los derechos (patrimonio mundial).
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en España
- Las personas físicas que habiendo sido residentes en territorio español se trasladen a residir en otro país y elijan seguir tributando en España.
Sujeto pasivo por obligación real: El impuesto se exige por la totalidad los bienes y derechos situados en territorio español.
- Cualquier otra persona física no incluida en el apartado anterior
- Las personas físicas que trasladen su residencia en España durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio y los cinco siguientes.
Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero o de Estados extranjeros en España quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal o real, atendiendo a las mismas circunstancias y condiciones que las establecidas en las normas del impuesto de la renta de las personas físicas.
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El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estrictamente individual en el que no existe la tributación conjunta ni la acumulación de patrimonios de los cónyuges e hijos menores. Es preciso delimitar la titularidad de los elementos patrimoniales que corresponden a cada sujeto pasivo.
- El hecho imponible del impuesto es la propiedad de toda clase de bienes y la titularidad de derechos de contenido económico del sujeto pasivo en el momento del devengo (artículo 3 de la Ley 19/1991).
- El impuesto se devenga el día 31 de diciembre de cada año y se declara el patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha (artículo 29).
- Si el sujeto pasivo fallece antes del 31 de diciembre, entonces ese año no se presenta la autoliquidación del impuesto. En su caso, todos sus bienes y derechos pasarán al patrimonio de sus herederos.
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Es el conjunto de bienes y derechos (NO EXENTOS) de contenido económico propiedad de una persona física, menos las cargas, gravámenes y deudas que disminuyan su valor y otras obligaciones personales de las que el sujeto pasivo deba responder.
- El patrimonio neto se calcula siempre a 31 de diciembre de cada año. Esa fecha es la que determina cuales son los bienes y derechos y las deudas de las que una persona es titular, con independencia del lugar donde se encuentren situados.
Con carácter general están exentos del impuesto los bienes y derechos relacionados el artículo 4 de la Ley.
Bienes exentos (enlace a la sede electrónica de la AEAT).
La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000€.
- La exención la aplicará el sujeto pasivo que tenga sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
- Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
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Artículo 9 y siguientes de la Ley del impuesto.
Es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo (a 31 de diciembre) que se calcula por la diferencia entre:
+El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo.
-Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo (deudas y cargas deducibles).
Reglas de valoración de los bienes y derechos
El valor de los distintos bienes y derechos que integran el patrimonio del sujeto pasivo debe calcularse aplicando las reglas específicas de valoración establecidas en la Ley del impuesto en función de la naturaleza propia de cada elemento patrimonial. Artículo 10 y siguientes
Valor de los inmuebles
Los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, se computarán tomando como referencia el mayor valor de los tres siguientes:
- El valor catastral consignado en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributo (por ejemplo, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o el impuesto de sucesiones y donaciones).
- El precio, contraprestación o valor de adquisición.
Valor de referencia: afectará solo a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, cuando dicho valor haya sido tomado como base imponible en el tributo que grave su adquisición (esto es, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Información de los distintos métodos de valoración
Valor de los vehículos
En el siguiente enlace podrás encontrar toda la información: Vehículos
Reglas de valoración en general
Valor de los distintos bienes que conforman el patrimonio del sujeto pasivo.
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Base Liquidable Artículo 28
En el supuesto de obligación personal, la base liquidable es el resultado de reducir la base imponible (patrimonio neto) en la cantidad que proceda aplicar como de mínimo exento y que haya sido aprobado por la comunidad autónoma.
En Aragón el mínimo exento se ha fijado en 700.000 €.
Cuota íntegra Artículo 30
La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto aprobada por la comunidad autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si ésta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.
Escala de gravamen en Aragón
Se aplica la escala estatal al no haber aprobado la Comunidad Autónoma una propia.
| Base liquidable hasta € | Cuota integra € | Resto base liquidable € | Tipo aplicable % |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2% |
| 167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3% |
| 334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5% |
| 668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9% |
| 1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3% |
| 2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7% |
| 5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1% |
| 10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,5% |
Límite de la cuota íntegra Artículo 31
Solamente para los sujetos pasivos con obligación personal de declarar.
La cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio conjuntamente con las cuotas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, del IRPF. Para el cálculo de este límite no se tendrá en cuenta algunas partidas especificadas en el artículo 31 citado.
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| Fases | Cálculos |
|---|---|
| Fase I | (+) Patrimonio Bruto (Valor total de los bienes y derechos NO exentos) (-) Deudas deducibles = Base Imponible / Patrimonio Neto |
| Fase II | (-) Reducción por mínimo exento (En la CA de Aragón 700.00€) = Base liquidable (Patrimonio neto sujeto a gravamen) |
| Fase III | (x) Tipo aplicable según la escala de gravamen = Cuota íntegra |
| Fase IV | (-) Reducción por límite conjunto con el IRPF (-) Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero (-) Bonificación Ceuta y Melilla (-) Bonificaciones autonómicas = Cuota resultante (a ingresar o cero) |
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- El plazo es entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive
- Si se domicilia el pago en cuenta la presentación será hasta el 25 de junio de 2025.
-
Patrimonio 2024
- Guía de información y consulta del impuesto en Aragón(PDF,561 KB)
- Manual del impuesto sobre el patrimonio (enlace a la sede electrónica de la Agencia Tributaria).
Gestiones
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Es obligatorio presentarlo electrónicamente por Internet.
Sede electrónica. Iniciar trámite Los programas de ayuda y la presentación telemática se gestionan a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT).
La presentación electrónica por internet puede realizarse utilizando los siguientes sistemas de identificación:
- Certificado electrónico reconocido.
- Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).
- Número de referencia.
- eIDAS.
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El pago de la deuda tributaria resultante del impuesto podrá realizarse:
- Cargo en cuenta
- Tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico
- Bizum
- Domiciliación bancaria. En el impuesto sobre el patrimonio NO se puede fraccionar el pago en 2 plazos, hay que pagar todo de una sola vez.
En aquellos casos en los que el contribuyente no efectúe el pago en el momento de la presentación de la declaración, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, la tramitación del importe que quede pendiente de ingreso deberá realizarse por el contribuyente ante la CC. AA. correspondiente a su residencia habitual.
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- El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa) es el mismo que el de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta (IRPF) de cada año.
- El plazo para la domiciliación en cuenta es el mismo que el establecido para la declaración del IRPF
Recargos por presentación de la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo -(PDF, 178 KB)
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Si necesitas una certificación sobre el impuesto del patrimonio o copia de alguna de tus declaraciones/autoliquidaciones presentadas, deberás:
- Pagar la Tasa 40 , tarifa 02 ó 04
- Rellenar el impreso de solicitud
- Presentar toda la documentación en:
- Registro Electrónico del Gobierno de Aragón
- Registro físico/papel: Solicitar Cita Previa
Recuerda:
- Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al obligado tributario sin que puedan incluir ni referirse a datos de terceras personas.
- No se emitirán certificados de aquellos ejercicios en los que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta que no haya terminado el plazo voluntario para su cumplimiento.
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