Métodos de valoración de inmuebles en Aragón
Información actualizada (enero 2025) sobre los distintos métodos para conocer y comprobar el valor de los inmuebles a efectos de la liquidación de los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón.
Última actualización: 16/07/2025
Bloque acordeón
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- Consultar el valor de referencia de los inmuebles
- Presentar escritos ante el Catastro sobre el valor de referencia de un inmueble del que se es titular
La Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la Directiva (EU) 2016/1164, ha introducido importantes novedades como el denominado "valor de referencia" como concepto para determinar la base imponible de los siguientes impuestos:
- Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Sucesiones y donaciones
- Patrimonio
Este nuevo valor está determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante un fedatario público y con los datos que de cada inmueble tiene el Catastro Inmobiliario.
- El valor referencia así obtenido servirá como base imponible de los hechos imponibles, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022, en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones (se sustituye el concepto de valor real por valor de referencia).
- Si el valor declarado por los contribuyentes, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, la base imponible será siempre el mayor valor.
- En el impuesto sobre el patrimonio, el valor de referencia solamente afectará a los inmuebles que se adquieran o entren a formar parte del patrimonio del sujeto pasivo a partir del 1 de enero de 2022. En ningún caso afectará al patrimonio preexistente (patrimonio hasta el 31/12/2021).
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El Servicio de Valoración Inmobiliaria de la Dirección General de Tributos proporcionará al contribuyente el “valor mínimo informativo” de los bienes inmuebles de características comunes que, en el ejercicio correspondiente, no tengan asignado valor de referencia del Catastro. Es apto para ser declarado en la liquidación de los tributos cuya gestión corresponda a esta Administración Tributaria de Aragón.
En estos momentos este valor mínimo informativo se facilita únicamente a las parcelas con uso exclusivo de explotación agrícola / fincas rústicas.
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Valor mínimo informativo rústica
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Valor de referencia rústica
Cuando el valor declarado por el contribuyente, en el Impuesto de sucesiones y donaciones o en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sea igual o superior al “valor mínimo informativo” proporcionado por la Dirección General de Tributos, la comprobación del valor declarado no tendrá carácter preferente.
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se dictan Instrucciones sobre el suministro de información de valores de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de liquidación de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones (BOA núm 4 de 7 de enero de 2022).
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Solicitar esta valoración cuando vayas a declarar un hecho imponible y el bien inmueble no tenga valor de referencia del Catastro Inmobiliario.
- Toda la información que necesites sobre este procedimiento de valoración.
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