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Métodos de valoración de inmuebles en Aragón

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos, pagos y tasas
  • Valoración de bienes inmuebles

Información actualizada sobre los distintos métodos para conocer y comprobar el valor de los inmuebles a efectos de la liquidación de los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón.

  1. Se aplicará a todos aquellos hechos imponibles devengados después del 1 de enero de 2022.

    La Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la Directiva (EU) 2016/1164, ha introducido importantes novedades como el denominado "valor de referencia" como concepto para determinar la base imponible de los siguientes impuestos:

    • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
    • Sucesiones y donaciones
    • Patrimonio

    Este nuevo valor está determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante un fedatario público y con los datos que de cada inmueble tiene el Catastro Inmobiliario.

    1. El valor referencia así obtenido servirá como base imponible de los hechos imponibles, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022, en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones (se sustituye el concepto de valor real por valor de referencia).
    2. Si el valor declarado por los contribuyentes, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, la base imponible será siempre el mayor valor.
    3. En el impuesto sobre el patrimonio, el valor de referencia solamente afectará a los inmuebles que se adquieran o entren a formar parte del patrimonio del sujeto pasivo a partir del 1 de enero de 2022. En ningún caso afectará al patrimonio preexistente (patrimonio hasta el 31/12/2021).

    Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 (Boletín Oficial de España número 164, de 10 de julio de 2021) (Legislación consolidada)

    • Es aquel que, relativo a la plena propiedad de un inmueble, en ausencia de valor de referencia del Catastro y en función de datos estadísticos y estudios técnicos revisables periódicamente, asigna un valor de mercado para bienes inmuebles de características comunes, es apto para ser declarado en la liquidación de los tributos cuya gestión corresponda a esta Administración Tributaria. 
    • Cuando el valor declarado por el contribuyente, en el Impuesto de sucesiones y donaciones o en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sea igual o superior al “valor mínimo informativo” proporcionado por la Dirección General de Tributos, la comprobación del valor declarado no tendrá carácter preferente.

    RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se dictan Instrucciones sobre el suministro de información de valores de bienes inmuebles. Valor mínimo informativo. (Boletín Oficial de Aragón núm. 4, de 7 de enero de 2022)- (PDF, 144 KB).

  2. Se aplicará a todos aquellos hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2022.

    A partir del 5 de septiembre de 2012, la valoración de determinados inmuebles urbanos situados en Aragón se puede calcular con el método de  "Coeficientes Multiplicadores del Valor Catastral", abreviadamente CMVC.

    Orden de 23 de agosto de 2012 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de Aragón de 4 de septiembre de 2012):

    • se aprueban por primera vez los coeficientes aplicables al valor catastral de los inmuebles para estimar el valor real a efectos de liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
    • se establecen las reglas para su aplicación y la metodología  para su obtención.

    Para conocer el coeficiente multiplicador  del municipio donde está situado el inmueble del que quieres saber su valor en la siguiente página de  Normativa de Valoraciones consulta la Orden que se corresponda con el año en el que se produce la transmisión.

     

  3. Se aplicará a todos aquellos hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2022.

    A partir del 1 de junio de 2013, la valoración de determinados inmuebles urbanos situados en nuestra Comunidad Autónoma se puede calcular con  el método de "Precios Medios de Mercado", abreviadamente PMM.

    Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de Aragón de 31 de mayo de 2013)

    • se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado
    • se indicará en cada ejercicio que municipios están incluidos dentro del ámbito de este método de valoración.
    • se recogen los criterios para la determinación del valor real de los inmuebles y la metodología seguida para su obtención.

     

     

Última actualización: 04/04/2023

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