Transmisiones patrimoniales onerosas en Aragón

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    • La Administración Tributaria de Aragón recuerda que para aquellos contribuyentes que no dispongan de los medios para efectuar la presentación y el pago del impuesto por vía telemática, podrán solicitar voluntariamente la prestación de nuestro servicio de confección, presentación y pago de autoliquidaciones del impuesto llamando al teléfono de información general 976 715 209.
  1. El Hecho Imponible, en general, son operaciones con las siguientes características:

    • Realizadas a título oneroso (en el impuesto de donaciones son operaciones lucrativas)
    • Inter vivos (en impuesto de sucesiones son operaciones mortis causa)
    • Realizadas por personas físicas y jurídicas

    Son transmisiones patrimoniales onerosas (artículo 7 Texto refundido de la Ley del Impuesto):

    • Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. (por ejemplo: la compra de una vivienda de segunda mano, la compra de un vehículo usado...)
    • La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.

    Si estas operaciones las realizan  empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional están sujetas al impuesto sobre el valor añadido (con la excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA).

    También son transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:

    • Las adjudicaciones en pago, para pago de deudas y adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas.
    • Los excesos de adjudicación declarados salvo que resulten de la aplicación de determinados preceptos del Código Civil (artículo 1.062 del Código Civil).
    • Expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos.
    • Los reconocimientos de dominio en favor de persona determinada.
  2. La base imponible será el valor del bien transmitido o del derecho que se constituye o ceda (artículo 10).

    En los siguientes enlaces podrá consultar:

  3. El sujeto pasivo del impuesto será (artículos 8 y 9):

    • En las trasmisiones de bienes y derechos: el adquiriente
    • Expedientes de dominio y Actas de Notoriedad: quien los promueva
    • En la constitución de derechos reales: aquél a cuyo favor se realice en el acto.
    • En la constitución de préstamos sin garantía hipotecaria: el prestatario
    • En la constitución de fianzas: el acreedor afianzado.
    • En la constitución de arrendamientos: el arrendatario
    • En la constitución de pensiones: el pensionista
    • En la concesión administrativa: el concesionario
  4. Un mes contado desde del día siguiente al de la fecha de devengo del impuesto (cuando se realiza el hecho imponible)

    Recuerda:

    • El plazo se computará de fecha a fecha, y cuando en el mes del vencimiento no exista día equivalente se entenderá que el plazo finalizará el último día del mes (Realizo el hecho imponible el 31 de marzo y tengo de plazo para pagar hasta el 30 de abril).
    • Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente. 

    Calendario días inhábiles a efectos del cómputo del plazo

    Devengo y plazo de presentación del impuesto (PDF, 183 KB)

    Recargos por presentación fuera de plazo SIN requerimiento de la Administración Tributaria (PDF, 178KB)

  5. Legislación autonómica: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos

    Operaciones inmobiliarias con carácter general  artículo 121-1

    Cuotas tributarias y tipos impositivos de las operaciones inmobiliarias calculados en función del valor de los inmuebles adquiridos.
    Valor bien hasta € Cuota íntegra Resto valor bien Tipo 
    0 0 400.000,00 8,00%
    400.000,00 32.000,00 50.000,00 8,50%
    450.000,00 36.250,00 50.000,00 9,00%
    500.000,00 40.750,00 250.000,00 9,50%
    750.000,00 64.500,00 en adelante 10,00%

    Concesiones administrativas y actos asimilados artículo 121-2

    También se les aplicará la tabla anterior de cuotas y tipos impositivos, siempre y cuando se refieran o recaigan sobre bienes inmuebles.

  6. artículo 121-3

    Tipo impositivo del 3 por 100 (3%) 

    • Son aquellas transmisiones de inmuebles realizadas entre sujetos pasivos  del IVA que pudiendo renunciar a la exención en la compraventa (artículo 20, apartado dos de la Ley del IVA), no se ha renunciado.
  7. Artículo 121-6

    • Vehículos en general: Tipo impositivo 4 por 100 (4%)

    Recuerda: Los vehículos calificados de históricos de conformidad con la normativa vigente, deberán declarar como valor de la transmisión el que figure en el contrato de compraventa con independencia de su cilindrada.

    • Cuota fija en función de la antigüedad del vehículo y la cilindrada
      • Con más de 10 años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros.

      •  Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 20 euros. 

      • Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros.

  8. artículo 11.1.a) de la Ley del impuesto

    Tipo impositivo 4 por 100 (4%)  

    • Bienes muebles en general
    • Metales preciosos y /o bienes usados.
    • Compraventa participaciones de sociedad civil.
    • Concesiones administrativas sobre bienes muebles.
    • La constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA. Artículo 11.1.b) de la ley del impuesto
    • La adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica. Artículo 121-11 de Texto actualizado de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón. 
  9. Artículo 12 

    Se aplican para obtener la cuota tributaria de los siguientes bienes o servicios:

    • En los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas
    • la transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos.

    Vivienda habitual menores de 35 años, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género (compraventa)

    Artículo 121-4 

    Bonificación del 12,5 por 100 (12,50%) sobre la cuota íntegra

    • Compra de la vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en alguno de los siguientes colectivos, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros (la bonificación es compatible para los tres apartados siguientes):
      • Menores de 35 años.
      • Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
      • Mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.

    Vivienda habitual por familias numerosas (compraventa)

    Artículo 121-5

    (Lee atentamente este artículo)

    Bonificación del 50 por 100 (50%) sobre la cuota íntegra

    • Para poder disfrutar de la bonificación los inmuebles se tienes que destinar a ser la vivienda habitual de una familia numerosa y siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
      • En el momento de la compra hay que tener la condición legal de familia numerosa.
      • La vivienda se tiene que destinar a ser la vivienda habitual de la familia.
      • Si se tiene una vivienda habitual anterior:
        • tiene que venderse o 2 años antes de la compra o 4 años después de haber comprado la nueva vivienda habitual.
        • La superficie de la nueva vivienda adquirida tiene que ser superior en más de un 10% de la superficie útil de la vivienda anterior de la familia.
      • Límite de ingresos: impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), última declaración presentada:
        • La base imponible general + base imponible del ahorro - mínimo del contribuyente - mínimo por descendiente < ó = (menor o igual) 35.000 euros
        • La cantidad de 35.000 se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del número que marque la legislación vigente para tener la condición de familia numerosa.
        • Hay que tener en cuenta TODAS las declaraciones presentadas por TODAS las personas que vayan a habitar en la vivienda.

    Cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial

    Artículo 121-8

    Bonificación del 100 por 100 (100%) sobre la cuota íntegra

    • Cesión total o parcial a un tercero de los derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva.

    Dación en pago de la vivienda habitual

    Artículo 121-10

    Bonificación del 100 por 100 (100%) sobre la cuota íntegra

    • En las daciones en pago de la vivienda habitual  en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca y siempre que formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la misma vivienda, los beneficios fiscales se aplicarán sobre:
      • La dación en pago
      • La constitución de la opción de compra
      • la ejecución de la opción.

    Arrendamientos de determinadas fincas urbanas y rústicas

    Artículo 121-7

    Bonificación del 100 por 100 (100%) sobre la cuota íntegra

    • Arrendamientos de fincas rústicas cuya renta anual no supere los 9.000€. 
    • Arrendamientos de bienes inmuebles destinados exclusivamente a vivienda de uso estable y permanente del sujeto pasivo y cuya renta anual no supere los 9.000€ (ver tabla).

    Artículo 45.I.B 26) 

    Están exentos (todos) los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (Se añade el punto 26 al apartado I.B) por el art. 5 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108)

    En esta tabla se recoge la evolución normativa de la tributación de los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda desde el 18 de diciembre de 2018 hasta la actualidad

    Evolución normativa de las bonificaciones en los arrendamientos de vivienda habitual

    Periodo Tributación Legislación aplicable
    hasta el 18/12/2018 Bonificación del 100% de la cuota cuando la renta anual del arrendamiento de la vivienda sea menor o igual a 9.000€

    Artículo 121-7 Texto actualizado de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón 

    desde 19/12/2018 hasta 23/01/2019 Exento

    Artículo quinto  Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre , de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

    desde 24/01/2019 hasta 5/03/2019 Bonificación del 100% de la cuota cuando la renta anual del arrendamiento de la vivienda sea menor o igual a 9.000€ Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre
    desde 6/03/2019 en adelante Exento

    Artículo quinto Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

  10. Artículo 121-4 

    Bonificación del 12,5 por 100 (12,50%) sobre la cuota íntegra

    • Compra de la vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en alguno de los siguientes colectivos, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros (la bonificación es compatible para los tres apartados siguientes):
      • Menores de 35 años.
      • Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
      • Mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.
  11. Artículo 121-5

    (Lee atentamente este artículo)

    Bonificación del 50 por 100 (50%) sobre la cuota íntegra

    • Para poder disfrutar de la bonificación los inmuebles se tienes que destinar a ser la vivienda habitual de una familia numerosa y siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
      • En el momento de la compra hay que tener la condición legal de familia numerosa.
      • La vivienda se tiene que destinar a ser la vivienda habitual de la familia.
      • Si se tiene una vivienda habitual anterior:
        • tiene que venderse o 2 años antes de la compra o 4 años después de haber comprado la nueva vivienda habitual.
        • La superficie de la nueva vivienda adquirida tiene que ser superior en más de un 10% de la superficie útil de la vivienda anterior de la familia.
      • Límite de ingresos: impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), última declaración presentada:
        • La base imponible general + base imponible del ahorro - mínimo del contribuyente - mínimo por descendiente < ó = (menor o igual) 35.000 euros
        • La cantidad de 35.000 se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del número que marque la legislación vigente para tener la condición de familia numerosa.
        • Hay que tener en cuenta TODAS las declaraciones presentadas por TODAS las personas que vayan a habitar en la vivienda.
  12. Artículo 121-8

    Bonificación del 100 por 100 (100%) sobre la cuota íntegra

    • Cesión total o parcial a un tercero de los derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva.
  13. Artículo 121-10

    Bonificación del 100 por 100 (100%) sobre la cuota íntegra

    • En las daciones en pago de la vivienda habitual  en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca y siempre que formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la misma vivienda, los beneficios fiscales se aplicarán sobre:
      • La dación en pago
      • La constitución de la opción de compra
      • la ejecución de la opción.
  14. Artículo 121-7

    Bonificación del 100 por 100 (100%) sobre la cuota íntegra

    • Arrendamientos de fincas rústicas cuya renta anual no supere los 9.000€. 
    • Arrendamientos de bienes inmuebles destinados exclusivamente a vivienda de uso estable y permanente del sujeto pasivo y cuya renta anual no supere los 9.000€ (ver tabla).

    Artículo 45.I.B 26) 

    Están exentos (todos) los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (Se añade el punto 26 al apartado I.B) por el art. 5 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108)

    En esta tabla se recoge la evolución normativa de la tributación de los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda desde el 18 de diciembre de 2018 hasta la actualidad

    Evolución normativa de las bonificaciones en los arrendamientos de vivienda habitual

    Periodo Tributación Legislación aplicable
    hasta el 18/12/2018 Bonificación del 100% de la cuota cuando la renta anual del arrendamiento de la vivienda sea menor o igual a 9.000€

    Artículo 121-7 Texto actualizado de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón 

    desde 19/12/2018 hasta 23/01/2019 Exento

    Artículo quinto  Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre , de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

    desde 24/01/2019 hasta 5/03/2019 Bonificación del 100% de la cuota cuando la renta anual del arrendamiento de la vivienda sea menor o igual a 9.000€ Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre
    desde 6/03/2019 en adelante Exento

    Artículo quinto Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

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Última actualización: 28/02/2024

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