Transmisiones patrimoniales onerosas en Aragón
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- Si utilizar esta aplicación el pago y la presentación de la autoliquidación tendrás que realizarlo de forma presencial.
El plazo para cumplir con tus obligaciones fiscales es de un mes contado desde del día siguiente a la realización del hecho imponible.
Legislación consolidada: recuerda que tendrás que comprobar que la versión consultada es la última actualización:
- Autonómica: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
- Estatal: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Qué necesito saber para autoliquidar el impuesto
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El sujeto pasivo del impuesto es la persona obligada a su pago.
En el caso de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, el sujeto pasivo es la persona que adquiere los bienes o derechos transmitidos o que resulta beneficiaria de la operación, independientemente de los pactos o acuerdos que pudieran existir entre las partes.
El sujeto pasivo del impuesto será (artículos 8 y 9 Texto refundido de la Ley del impuesto):
- En las trasmisiones de bienes y derechos: el adquiriente
- Expedientes de dominio y Actas de Notoriedad: quien los promueva
- En la constitución de derechos reales: aquél a cuyo favor se realice en el acto.
- En la constitución de préstamos sin garantía hipotecaria: el prestatario
- En la constitución de fianzas: el acreedor afianzado.
- En la constitución de arrendamientos: el arrendatario
- En la constitución de pensiones: el pensionista
- En la concesión administrativa: el concesionario
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La base imponible es el valor del bien o derecho transmitido, normalmente el valor de mercado (el que fijarían partes independientes sin intereses ocultos).
- Si el precio pactado o el valor declarado son mayores que el valor de mercado, se toma el de mayor importe.
- Solo se deducen cargas reales que disminuyen el valor (por ejemplo, servidumbres), no deudas.
- La hipoteca no se deduce porque no reduce el valor del inmueble.
La base imponible será el valor del bien transmitido o del derecho que se constituye o ceda (artículo 10 Texto refundido Ley del Impuesto).
En los siguientes enlaces podrá consultar:
- Valores de los inmuebles: Valoraciones inmobiliarias
- Valores vehículos: Vehículos usados
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El Hecho Imponible, en general, son operaciones con las siguientes características:
- Realizadas a título oneroso (en el impuesto de donaciones son operaciones lucrativas)
- Inter vivos (en impuesto de sucesiones son operaciones mortis causa)
- Realizadas por personas físicas y jurídicas
Son transmisiones patrimoniales onerosas (artículo 7 Texto refundido de la Ley del Impuesto):
- Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. (por ejemplo: la compra de una vivienda de segunda mano, la compra de un vehículo usado...)
- La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
Si estas operaciones las realizan empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional están sujetas al impuesto sobre el valor añadido (con la excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA).
También son transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:
- Las adjudicaciones en pago, para pago de deudas y adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas.
- Los excesos de adjudicación declarados salvo que resulten de la aplicación de determinados preceptos del Código Civil (artículo 1.062 del Código Civil).
- Expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos.
- Los reconocimientos de dominio en favor de persona determinada.
Tipos impositivos
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En el siguiente enlace encontrarás toda la información sobre compraventa de inmuebles en Aragón.
| Valor bien hasta € | Cuota íntegra | Resto valor bien | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 400.000,00 | 8,00% |
| 400.000,00 | 32.000,00 | 50.000,00 | 8,50% |
| 450.000,00 | 36.250,00 | 50.000,00 | 9,00% |
| 500.000,00 | 40.750,00 | 250.000,00 | 9,50% |
| 750.000,00 | 64.500,00 | en adelante | 10,00% |
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Tributan en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), como si fueran operaciones inmobiliarias, siempre que impliquen concesión demanial, derechos de uso o aprovechamiento especial sobre bienes inmuebles de titularidad pública (conforme al artículo 334 del Código Civil).
Los tipos impositivos serán los establecidos para operaciones inmobiliarias en general (apartado anterior)
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Tipo impositivo del 3 por 100 (3%)
- Son aquellas transmisiones de inmuebles realizadas entre sujetos pasivos del IVA que pudiendo renunciar a la exención en la compraventa (artículo 20, apartado dos de la Ley del IVA), no se ha renunciado.
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Tipo reducido del 1% si se cumplen todas y cada una de estas condiciones:
- El inmueble debe destinarse a la actividad en un máximo de 6 meses. No cuenta la simple gestión de patrimonio.
- Valor: El valor catastral del inmueble debe ser menor de 150.000 €.
- La actividad debe desarrollarse en Aragón y el comprador debe tener allí su residencia habitual o domicilio social y fiscal.
- La actividad debe contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa.
- El comprador no puede haber ejercido esa actividad en Aragón en los últimos 3 años.
- Las condiciones anteriores (1, 3 y 4) deben mantenerse durante 5 años. Si se incumple, hay que pagar el impuesto completo más los intereses de demora.
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En el siguiente enlace encontrarás toda la información sobre vehículos usados
- Vehículos en general: Tipo impositivo 4 por 100 (4%)
- Cuota fija en función de la antigüedad del vehículo y la cilindrada
-
Con más de 10 años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros.
-
Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 20 euros.
-
Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros.
-
-
Recuerda: Los vehículos calificados de históricos de conformidad con la normativa vigente, deberán declarar como valor de la transmisión el que figure en el contrato de compraventa con independencia de su cilindrada
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artículo 11.1.a) de la Ley del impuesto
Tipo impositivo 4 por 100 (4%)
- Bienes muebles en general
- Metales preciosos y /o bienes usados.
- Compraventa participaciones de sociedad civil.
- Concesiones administrativas sobre bienes muebles.
En términos generales, un bien mueble es cualquier cosa que puede ser objeto de apropiación y que puede trasladarse fácilmente : joyas, muebles en general, cuadros, animales,...
Cuando un mismo acto o contrato comprenda bienes muebles e inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno de ellos corresponda, se aplicará el tipo de gravamen de los inmuebles.
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Artículo 11.1.b) de la Ley del impuesto
Tipo reducido del 1 por 100 (1%)
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Consulta el apartado de beneficios fiscales
Artículo 12.1 de la Ley del impuesto
- La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.
- Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala:
|
|
Euros |
|
Hasta 30,05 euros |
0,09 |
|
De 30,06 a 60,10 |
0,18 |
|
De 60,11 a 120,20 |
0,39 |
|
De 120,21 a 240,40 |
0,78 |
|
De 240,41 a 480,81 |
1,68 |
|
De 480,82 a 961,62 |
3,37 |
|
De 961,63 a 1.923,24 |
7,21 |
|
De 1.923,25 a 3.846,48 |
14,42 |
|
De 3846,49 a 7.692,95 |
30,77 |
|
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción |
|
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Artículo 12.3 de la Ley del impuesto
La transmisión de valores tributará según la siguiente escala:
|
|
Euros |
|
Hasta 60,10 euros |
0,06 |
|
De 60,11 a 180,30 |
0,18 |
|
De 180,31 a 450,76 |
0,48 |
|
De 450,77 a 901,52 |
0,96 |
|
De 901,53 a 1.803,04 |
1,98 |
|
De 1.803,05 a 6.010,12 |
7,21 |
|
De 6.010,13 a 12.020,24 |
14,42 |
|
Exceso: 0,066111 euros por cada 60,10 o fracción. |
|
Beneficios fiscales autonómicos
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Bonificación del 50 por 100 sobre la cuota tributaria íntegra del impuesto , siempre que se cumplan todos y cada uno los siguientes requisitos:
- Que en el momento de la adquisición del inmueble el sujeto pasivo tenga la consideración legal de miembro de una familia numerosa.
- Que el inmueble adquirido vaya a ser la vivienda habitual de su familia.
- Debes vender tu vivienda habitual anterior entre:
- 2 años antes y 4 años después de la compra de la nueva.
- Excepción: Si la nueva vivienda es contigua a la anterior y en el plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie.
- La nueva vivienda debe tener al menos un 10% más de superficie útil que la anterior.
- Límite de ingresos: La suma de las bases imponibles de todos los que vivirán en la casa (según IRPF), menos los mínimos por contribuyente y descendientes, no puede superar 35.000 €. Se añade 6.000 € extra por cada hijo adicional al mínimo legal para ser familia numerosa.
Esta bonificación en cuota es incompatible con cualquier otra prevista para este concepto en la normativa autonómica.
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Bonificación del 12,5 por 100 (12,5%) sobre la cuota tributaria íntegra del impuesto sobre la cuota íntegra en la compra de la vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 35 años.
- Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
- Mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.
y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El valor real del bien inmueble no puede superar los 100.000 euros.
- Personas discapacitadas: el grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 será el reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
- Mujeres víctimas de violencia de género: aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.
Estas bonificaciones son compatibles entre sí.
Si hay varios adquirentes y solo uno de ellos reúne algún requisitos entonces deberán confeccionar cada uno su autoliquidación declarando la participación que cada uno compra y aplicando la bonificación únicamente la persona que cumple alguno o todos los requisitos.
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Quién puede aplicárselo : Leer atentamente este artículo 160-1 y consulta la guía informativa.
Beneficios fiscales artículo 160-3:
- Familias numerosas (ver apartado): Si cumples todas las circunstancias y requisitos señalados en el artículo 121-5 del importe de la bonificación será del 60 por 100 (se incrementa un 10% la bonificación).
- Adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica (ver apartado): Si cumples las circunstancias y requisitos señalados en el artículo 121-11 el tipo de gravamen aplicable en estas adquisiciones onerosas de inmuebles será del 0,75 por 100.
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Bonificación del 100 por 100 (100%) sobre la cuota íntegra
Cesión total o parcial a un tercero de los derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva.
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Bonificación del 100 por 100 (100%) sobre la cuota íntegra
- En las daciones en pago de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca y siempre que formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la misma vivienda, los beneficios fiscales se aplicarán sobre:
- La dación en pago
- La constitución de la opción de compra
- la ejecución de la opción.
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- Si el arrendamiento es menor o igual a 9.000€ en aplicación de la norma aragonesa, tienen bonificación del 100% y NO tienen que presentar autoliquidación.
- Sólo los que superan los 9.000€ tienen que presentar autoliquidación sujeta y exenta en aplicación de la norma estatal.
Normativa aragonesa: Artículo 121-7
Bonificación del 100 por 100 (100%) sobre la cuota íntegra
- Arrendamientos de bienes inmuebles destinados exclusivamente a vivienda de uso estable y permanente del sujeto pasivo y cuya renta anual no supere los 9.000€
- Arrendamientos de fincas rústicas cuya renta anual no supere los 9.000€.
Normativa estatal: Artículo 45.I.B 26)
Están exentos (todos) los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Importante
Cuando la definitiva efectividad de un beneficio fiscal dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto, la opción por la aplicación de tal beneficio deberá ejercerse expresamente en el período voluntario de declaración o autoliquidación por este impuesto. De no hacerse así, y salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada beneficio fiscal, se entenderá como una renuncia a la aplicación del beneficio por no cumplir la totalidad de requisitos establecidos o no asumir los compromisos a cargo del obligado tributario
Beneficios fiscales estatales
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Artículo 45.1.A) de la Ley del impuesto: sujetos pasivos que están exentos del impuesto (tienen que presentar la autoliquidación pero no pagan):
- El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas.
- Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.
- Las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
- El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- Los partidos políticos con representación parlamentaria.
- La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- La Obra Pía de los Santos Lugares.
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Artículo 45.1.B) de la Ley del impuesto
- Se aplica a determinados hechos o situaciones, que a pesar de estar incluidos en el ámbito de realización del hecho imponible están exentos con independencia de la persona o empresa que realice la actividad o transmita el bien.
- Si que hay que confeccionar y presentar la autoliquidación en plazo y acompañada de la documentación necesaria para comprobar el derecho a la exención.
En este artículo están reguladas en la actualidad 36 exenciones objetivas así que deberás leerlo atentamente por si te encuentras en alguno de los supuestos exentos.
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Artículo 45.1.C) de la Ley del impuesto: con independencia de las exenciones subjetivas y objetivas, también se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto establecen en las normas y disposiciones que figuran en este artículo.
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Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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