Contenidos
-
Gestiones habituales
-
Deudas con la Administración
-
Atención al contribuyente
-
Preguntas frecuentes
-
Impuestos
-
Gestiones habituales
-
Deudas con la Administración
-
Atención al contribuyente
-
Preguntas frecuentes
-
Impuestos
Impuestos sobre la transmisión de vehículos usados en Aragón
Toda la información para realizar la autoliquidación y pago del impuesto y para calcular el valor de los vehículos usados (coches, motos, embarcaciones, aeronaves…) que se transmiten por compraventa, herencia o donación.
Última actualización: 05/11/2025
Cómo hacer tu trámite paso a paso
- Vídeo explicativo
- Guía transmisión de un vehículo(PDF, 1.720 KB)
- Guía donación de un vehículo
- Servicio de autoliquidación de vehículos usados
No tienes que realizar la autoliquidación ni hacer ningún trámite con nosotros:
- Si al comprar el vehículo has pagado IVA por el 100% del valor del vehículo y tienes la factura que lo justifica.
- Si has comprado un vehículo con motor de más de 10 años y con una cilindrada menor o igual a 1.000cc, salvo que necesites el código CET para hacer el trámite telemático en Tráfico (haz tu autoliquidación con Servicio de autoliquidación de vehículos usados).
Recuerda que en todos los casos la última gestión es hacer el cambio de titularidad del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT).
Compraventa de vehículos usados
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
La persona que compra el vehículo usado:
- Debe tener su residencia fiscal en Aragón.
- Tiene que confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto.
- El plazo para autoliquidar, pagar y en su caso presentar la documentación es de un mes (1). Recuerda que si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- ejemplo: compro un vehículo el 6 de noviembre de 2025 y el plazo para presentar la autoliquidación termina el 6 de diciembre de 2025 pero como es sábado tendría que de plazo hasta el 8 de diciembre que es lunes, pero como es festivo mi plazo termina el primer día hábil que será el 9 de diciembre de 2025.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Hay dos aplicaciones informáticas para realizar el trámite:
- Servicio de autoliquidación de vehículos usados:
- Confecciona la autoliquidación.
- Paga el impuesto:
- Con tarjeta bancaria (importe inferior a 5.000€). Se genera el código CET que te permite hacer el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT) de manera telemática.
- Personalmente en las entidades financieras colaboradoras y luego acudir a la DGT.
- Servicio de Presentación Telemática de Tributos
- Selecciona el portal de vehículos.
- Confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y obtención código CET que te permite hacer el cambio de titularidad en la DGT de manera telemática.
- Profesionales (obligatorio) y particulares con:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
- El pago se realiza con cargo en cuenta; para ello tienes que ser titular de una cuenta corriente en alguna de nuestras entidades colaboradoras.
- Recuerda que otra persona que tenga identificación digital puede hacer el trámite en tu nombre.
Si todavía no tienes identificación digital aquí puedes registrarte y conseguirla: Cl@ve nivel avanzado
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Como valor de la transmisión del vehículo siempre hay que declarar el valor mayor de entre estos dos:
- Valor que figura en el contrato o documento de compraventa
- Valor calculado por la Administración
¿Cómo se consigue el valor calculado por la Administración?
- Utiliza la aplicación informática Servicio de autoliquidación de vehículos usados
- Si la aplicación no calcula el valor del vehículo o necesitas un valor para un año concreto, sigue los siguientes pasos:
- Selecciona la Orden ministerial (tabla de valores) que se corresponda con la fecha de la transferencia: Precios medios vehículos usados (ver apartado Ordenes Ministeriales. Pagina de la Agencia Tributaria Estatal).
- Multiplica el valor facilitado por el Ministerio de Hacienda por el porcentaje que aparece en la siguiente tabla teniendo en cuenta los años que han pasado desde la fecha de matriculación.
- Si necesitas conocer el valor de un vehículo a efectos de otros impuestos (patrimonio, donación, herencia) utiliza cualquiera de estas dos formas de cálculo.
| Años de Uso | Porcentaje |
|---|---|
| Hasta 1 año | 100% |
| Más de 1 año, menos de 2 | 84% |
| Más de 2 años, menos de 3 | 67% |
| Más de 3 años, menos de 4 | 56% |
| Más de 4 años, menos de 5 | 47% |
| Más de 5 años, menos de 6 | 39% |
| Más de 6 años, menos de 7 | 34% |
| Más de 7 años, menos de 8 | 28% |
| Más de 8 años, menos de 9 | 24% |
| Más de 9 años, menos de 10 | 19% |
| Más de 10 años, menos de 11 | 17% |
| Más de 11 años, menos de 12 | 13% |
| Más de 12 años | 10% |
Ejemplo
- Vehículo-modelo:
- Opel ASTRA SEDAN 1.7 CDTi S/S Selective Business 130
- Fecha Matriculación: 04/10/2018
- Fecha de la Transferencia por Compraventa, Herencia o Donación: 05/11/2025
- Valor vehículo en tablas del Ministerio de Hacienda momento devengo (2025): 17.500€
- Años de uso: más de 7, menos de 8
- Porcentaje: 28%.
- Cálculo valor fiscal // Base Imponible: 17.500 x 28% = 4.900€
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Cilindrada menor o igual a 1.000cc: cuota 0 € (no hay que hacer ningún trámite en la Administración Tributaria de Aragón).
- Cilindrada superior a 1.000cc y menor o igual a 1.500cc: cuota fija de 20 €
- Cilindrada superior a 1.500cc y menor o igual a 2.000cc: cuota fija de 30 €
Recuerda: Los vehículos calificados de históricos de conformidad con la normativa vigente, deberán declarar como valor de la transmisión el que figure en el contrato de compraventa con independencia de su cilindrada.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Dentro de esta clasificación tendremos:
- Vehículos eléctricos
- Vehículos no matriculados en España (importados que no han pagado IVA)
- Cualquier otro vehículo a motor que no hayas podido autoliquidar con nuestra aplicación informática de Servicio de autoliquidación de vehículos usados.
La Administración Tributaria de Aragón te presta el servicio de confección de la autoliquidación:
- Escríbenos un correo a tributos@aragon.es
- Envía la siguiente documentación:
- Contrato de compraventa
- Justificante del pago de la compra
- Documentación completa del vehículo
- NIF del comprador o compradora.
- Te enviaremos un correo con la autoliquidación confeccionada que deberás pagar (si procede) en la entidades colaboradoras, y posteriormente acudir a la DGT para hacer el cambio de titularidad del vehículo.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Son todos aquellos vehículos que tienen matrícula pero no tienen motor o cilindrada , por ejemplo:
- Caravanas
- Remolques
- Aeronaves
- Embarcaciones
- Otros
Cómo hacer la autoliquidación:
- Impuesto: Transmisiones patrimoniales onerosas
- Concepto: Transmisión muebles
- Tipo impositivo: 4 por 100 (4%)
- Detalle de la operación: embarcación, aeronave…, e identificar con la matrícula o bastidor (en su caso).
- Base imponible: valor del bien con las tablas del Ministerio de Hacienda o del contrato de compraventa si éste último es mayor.
Aplicaciones que puedes utilizar
- Selecciona el portal de transmisiones patrimoniales.
- Confección, pago y presentación telemática de las autoliquidaciones y obtención de la diligencia de presentación que te permite hacer el cambio de titularidad en la DGT.
- Profesionales (obligatorio) y particulares con:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
- El pago se realiza con cargo en cuenta; para ello tienes que ser titular de una cuenta corriente en alguna de nuestras entidades colaboradoras.
- PATRAPA WEB solo para particulares sin firma digital.
- Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
- Pago en en cualquiera de las Entidades financieras colaboradoras.
- Presentación presencial en la Oficinas tributarias (recuerda solicitar cita previa eligiendo la opción : presentar expedientes en tributos)
- Documentación: la autoliquidación pagada, el contrato de compraventa, permiso de de circulación y ficha técnica del vehículo.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Hay dos supuestos diferenciados:
- Si el coche lo compramos en un concesionario o a un empresario en el ejercicio de su actividad empresarial, estará sujeto al IVA en el país de origen. El comprador deberá aportar la factura de compra donde figurarán las características del coche; el precio de compra; los impuestos; los datos del comprador y del vendedor…
- Si el coche lo compramos a un particular, el comprador deberá autoliquidar y pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la oficina tributaria que le corresponda según su domicilio. Será necesario que se haga un contrato de compraventa, que al igual que la factura, deberá contener una información detallada del comprador y del vendedor; fecha del contrato; características del vehículo; importe de la compraventa, etc.
Supuestos especiales de transmisión de vehículos usados
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
La persona que recibe el vehículo
- Tiene que tener su residencia fiscal en Aragón al menos durante los cinco años (5) inmediatamente anteriores a la donación.
- Es el obligado a declarar la donación, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto (en su caso).
- Tiene el plazo de un mes (1) desde que recibe o acepta la donación para realizar todos los trámites:
- Autoliquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, concepto "donación" (consulta la guía de donaciones).
- Pagar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (si procede).
- No olvides que si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- El valor se puede consultar en la aplicación de Servicio de autoliquidación de vehículos usados o calcularlo manualmente con las tablas del Ministerio de Hacienda, Precios medios vehículos usados.
- Recuerda acudir a la DGT con toda la documentación para realizar el cambio de titularidad del vehículo. No olvides pedir cita en su página web.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- El fallecido tiene que haber residido en Aragón al menos durante los cinco años (5) inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
- La persona que hereda el vehículo debe declarar la herencia, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto (en su caso).
- Tiene el plazo de 6 meses (6) desde la fecha del fallecimiento para realizar todos los trámites:
- Autoliquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, concepto "herencia" .
- Pagar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (si procede).
- No olvides que si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- El valor se puede consultar en la aplicación de Servicio de autoliquidación de vehículos usados o calcularlo manualmente con las tablas del Ministerio de Hacienda, Precios medios vehículos usados.
- Recuerda acudir a la DGT con toda la documentación para realizar el cambio de titularidad del vehículo. No olvides pedir cita en su página web.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El socio, socia o partícipe que se queda el vehículo:
- Debe de tener su residencia fiscal en Aragón.
- Es el sujeto obligado a declarar la transmisión, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto.
- Tiene el plazo de un mes (1) para autoliquidar, pagar y en su caso presentar la documentación desde la fecha del documento donde se pacta la extinción. No olvides que si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- Recuerda acudir a la DGT con toda la documentación para realizar el cambio de titularidad del vehículo. No olvides pedir cita en su página web.
Extinción en documento privado
La Administración Tributaria de Aragón te confeccionará tu autoliquidación.
- Envíanos un correo electrónico a tributos @aragon.es con la siguiente documentación:
- Certificado de la Dirección General de Tráfico que acredite la cotitularidad del vehículo (documento donde aparece el nombre de los distintos titulares).
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
- NIF de la persona que va a ser el nuevo titular.
- Te enviaremos un correo electrónico con la autoliquidación confeccionada en PDF.
Extinción en documento público
Confecciona la autoliquidación con nuestra aplicaciones informáticas:
- Impuesto: Actos Jurídicos Documentados
- Concepto: DC1- Disolución de condominio
- Tipo impositivo: 1,5 %
- Base imposible: valor de la parte que se adquiere, según el valor establecido en la escritura
- Selecciona el portal de transmisiones patrimoniales.
- Confección, pago y presentación telemática de las autoliquidaciones y obtención de la diligencia de presentación que te permite hacer el cambio de titularidad en la DGT.
- Profesionales (obligatorio) y particulares con:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
- El pago se realiza con cargo en cuenta; para ello tienes que ser titular de una cuenta corriente en alguna de nuestras entidades colaboradoras.
- PATRAPA WEB solo para particulares sin firma digital.
- Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
- Pago en en cualquiera de las Entidades financieras colaboradoras.
- Presentación presencial de la autoliquidación pagada junto con copia de la escritura en las Oficinas tributarias (recuerda solicitar cita previa eligiendo la opción : presentar expedientes en tributos).
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El cónyuge que se queda el vehículo
- Debe de tener su residencia fiscal en Aragón.
- Es el sujeto obligado a declarar la transmisión, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto.
- Tiene el plazo de un mes (1) para autoliquidar, pagar y en su caso presentar la documentación desde la fecha del documento donde se pacta el divorcio o la separación matrimonial. No olvides que si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- Recuerda acudir a la DGT con toda la documentación para realizar el cambio de titularidad del vehículo. No olvides pedir cita en su página web.
Confecciona la autoliquidación de la sentencia o escritura de disolución conyugal con una de nuestras aplicaciones informáticas:
- Impuesto: Transmisiones patrimoniales onerosas
- Concepto: TC1 Disolución de la sociedad conyugal sin exceso de adjudicación.
- Tipo impositivo: exento, cuota 0 €
- Base imponible: Valor de todos los bienes que se adjudica el sujeto pasivo, incluido el vehículo.
- Selecciona el portal de transmisiones patrimoniales.
- Confección, pago y presentación telemática de las autoliquidaciones y obtención de la diligencia de presentación que te permite hacer el cambio de titularidad en la DGT.
- Profesionales (obligatorio) y particulares con:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
- El pago se realiza con cargo en cuenta; para ello tienes que ser titular de una cuenta corriente en alguna de nuestras entidades colaboradoras.
- PATRAPA WEB solo para particulares sin firma digital.
- Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
- Pago en en cualquiera de las Entidades financieras colaboradoras.
- Presentación presencial de la autoliquidación pagada junto con copia de la sentencia de divorcio/separación o escritura en las Oficinas tributarias (recuerda solicitar cita previa eligiendo la opción : presentar expedientes en tributos).
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si has comprado un vehículo estando casados en consorciales/gananciales, y ahora deseas cambiar el titular del mismo en la Dirección General de Tráfico.
La Administración Tributaria de Aragón te confeccionará los impresos de autoliquidación:
- Deberás remitir por correo electrónico a tributos@aragon.es la siguiente documentación:
- Libro de familia para acreditar el matrimonio.
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
- NIF de la persona que va a ser el nuevo titular.
- Te enviaremos un correo electrónico con la autoliquidación confeccionada en PDF.
Acude con toda la documentación a la DGT para hacer el cambio de titular del vehículo adquirido. Recuerda solicitar cita previa en su página web.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
La transmisión del vehículo estará sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) con las siguientes particularidades:
- Si el empresario dedujo el 100% del IVA soportado cuando compró el vehículo:
- La venta será con IVA.
- Tiene que entregar una factura de venta con el IVA repercutido.
- Si el empresario dedujo parte del IVA soportado cuando compró el vehículo:
- La venta solamente estará sujeta al IVA en parte, el resto del precio estará sujeto a Transmisiones.
- Te deberá entregar una factura donde se reflejen los dos impuestos (IVA y Transmisiones).
- Consultas de la Dirección General de Tributos del Ministerio: Consultas Tributarias: V0955-14 y V2017-11.
- Si el empresario no dedujo nada del IVA soportado cuando compró el vehículo por realizar una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción:
- La transmisión del vehículo estará sujeta pero exenta de IVA.
- El nuevo comprador no pagará ni IVA ni Transmisiones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Las adquisiciones realizadas por empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados están exentas del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales siempre que el vehículo adquirido lo revendan en el plazo máximo de un año (artículo 45.I.B.17 del Texto Refundido de la Ley del impuesto). En caso contrario deberán liquidar el impuesto no autoliquidado en su día.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El adquirente, heredero o donatario tendrá que realizar los siguientes trámites si continúa con la actividad agrícola:
- Inscribir el nuevo titular en el registro de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma (ROMA)
- Acudir a la DGT con el documento acreditativo de la inscripción en el ROMA, junto con la factura o el contrato de compraventa. Si la adquisición del vehículo agrícola ha sido por herencia o donación, deberán aportar la aceptación de herencia o el contrato de donación (Los demás vehículos agrícolas, deberán tributar como cualquier otro vehículo en función si se adquiere por compraventa, herencia o donación).
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.