Declarar una herencia en Aragón

Cuando una persona fallece el conjunto de  bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará por ley o testamento a sus sucesores (herederos o legatarios). Si se recibe una herencia, un legado u otros, hay que presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones aunque no resulte un importe a pagar. 

Cómo hacer tu trámite paso a paso

En estas guías se explica como realizar con nuestras aplicaciones la autoliquidación y presentación de una herencia en tres supuestos diferentes:

Preguntas frecuentes

Qué beneficios fiscales me puedo aplicar

Beneficios regulados en la normativa autonómica

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en sucesiones (artículo 131-13)

Beneficios regulados en la normativa estatal

Artículo 20  de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones

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Otra información importante: grupos de parentesco, patrimonio preexistente, aplazamientos de pago, preguntas frecuentes y normativa

Grupos de parentesco

El siguiente cuadro recoge los grupos de parentesco que rigen en las adquisiciones por causa de muerte,  herencia y legado.

Grupo Integrantes del grupo
I
  • Hijos/as menores de 21 años (*)
  • Otros descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos ) menores de 21 años
II
  • Hijos/as de 21 años o más
  • Cónyuge o pareja estable (**) (importante: leer en las notas las condiciones para la equiparación)
  • Otros descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos ) de 21 años o más
  • Ascendientes (padres, abuelos/as, bisabuelos/as)
  • Padres adoptivos (no se incluyen nietos adoptivos ni abuelos adoptivos)
III
  • Colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as)
  • Colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as carnales)
  • Colaterales de segundo grado por (***) afinidad (cuñados/as)
  • Colaterales de tercer grado por (***) afinidad (tíos/as y sobrinos/as afines)
  • Ascendientes por afinidad (suegros)
  • Descendientes por afinidad (hijastros, yerno, nuera)
IV
  • Colaterales de cuarto grado (primos/as hermanos)
  • Parientes colaterales de grados más distantes por consanguinidad o afinidad (tíos abuelos, sobrinos nietos)
  • Personas sin relación de parentesco (extraños)

 

Notas importantes:

(*) Hijos/as adoptivos: toda referencia a hijos/as se entiende realizada a hijos/as adoptivos

(**) Pareja estable. Disposición adicional primera: equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad. 

(***) La afinidad no se pierde por la extinción del vínculo matrimonial. Seguirán perteneciendo al Grupo III, salvo si hay segundas nupcias (artículo 133-4.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos).

Patrimonio preexistente de los herederos

  • Es el conjunto de todos los bienes y derechos de contenido económico de los que la persona que hereda sea titular, descontando las cargas y deudas que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
  • Los bienes se valoran según las reglas contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • Para calcular el patrimonio preexistente a efectos del impuesto sobre sucesiones se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el impuesto sobre el patrimonio (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, entre otros).
  • La valoración de los distintos bienes, en general, se refiera al día del devengo del impuesto, es decir, a la fecha de fallecimiento del causante.
    • Ejemplo: Un joven heredero de 31 años tiene los siguientes bienes:
      • Cuenta bancaria con 29.000€ de saldo
      • Coche valorado en 25.000€
      • Préstamo personal de 20.000€
      • Vivienda habitual valorada en 70.000€
      • Plan de pensiones con 10.000€
    • Cálculo del patrimonio preexistente: 29.000+25.000-20.000+70.000+10.000 = 114.000€

 

 

 

Normativa del impuesto

Qué tengo que saber para declarar una herencia

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