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Información relativa a la sanidad en mataderos, Auxiliares Oficiales de la Inspección Veterinaria (AOIV), bienestar animal y normativa

Última actualización: 29/06/2020

Apartados de esta página

Auxiliares Oficiales de Inspección Veterinaria en Mataderos (AOIV)

La figura del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria facilita el desarrollo de la actividad de los mataderos, prestando apoyo técnico a la inspección veterinaria. La Dirección General de la Salud Pública convoca las pruebas de este personal.

Pruebas de habilitación de AOIV

Convocatoria actual

Convocatorias anteriores

Listado de entidades autorizadas de AOIV en Aragón

Normativa

El contenido de este Decreto queda modificado por la publicación del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en su Disposición adicional séptima, se recoge la siguiente modificación normativa. Se da nueva redacción al artículo 9.3, Funciones del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), quedando en la forma siguiente: “Asimismo, en virtud del convenio suscrito con las entidades y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.7, emitirá un informe bienal de auditoría que garantizará el mantenimiento de los requisitos de autorización y que tendrá como finalidad asegurar que las Entidades adecúan su funcionamiento a las prescripciones establecidas”. Se da nueva redacción a la Disposición transitoria segunda, Reconocimiento de formación práctica, quedando en la forma siguiente: “Sin perjuicio de la formación práctica referida en el artículo 22, durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Orden de desarrollo de este Decreto, el personal AOIV que viniera prestando servicios en los mataderos y salas de despiece podrá convalidar la formación práctica recibida, previa solicitud a la Dirección General competente en materia de Salud Pública, a la que deberá acompañarse informe favorable del Servicio Veterinario Oficial de donde hubiera desempeñado sus funciones”.

     

El contenido de esta Orden se ha visto modificado por la publicación del Decreto 8/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios. En su Disposición final segunda, se recoge la siguiente modificación normativa que afecta a los requisitos formativos a reunir por los aspirantes a personal AOIV: El apartado 2 del artículo 7 de la Orden SAN/514/2020, de 5 de junio, queda redactado en los siguientes términos:  “2. Los aspirantes a personal AOIV deben haber recibido una formación que se ajuste a los requisitos indicados en el anexo III de la presente Orden. La Dirección General competente en materia de Salud Pública, previa solicitud de la persona interesada y en base a las evidencias presentadas y comprobaciones oportunas, podrá convalidar la formación práctica al personal que viniera desempeñando tareas de apoyo a la inspección veterinaria en los mataderos y salas de despiece de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

La información sobre el procedimiento AOIV, así como los modelos de solicitud, están disponibles en el servicio de trámites de Aragón.

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