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Impuesto sobre el patrimonio en Aragón

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Última actualización: enero 2024 Información del impuesto, programas de ayuda para la confección de la autoliquidación y demás trámites relativos a la gestión del impuesto.

  1. Sede electrónica. Iniciar trámite

    • Los programas de ayuda y la presentación telemática se gestiona a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT)

    • Consultar la guía de información y consulta del impuesto en Aragón

  2. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos


    Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, el mínimo exento de obligación de declarar se eleva a 700.000 € (anteriormente 400.000€).

    • Si tienes tu residencia habitual en Aragón: las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Existe obligación de declarar siempre que:
      • el patrimonio neto del sujeto pasivo supere la cantidad de 700.000€ (ver cálculo patrimonio neto).
      • O cuando el valor de tus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Debes incluir todos los bienes y derechos de tu titularidad, estén o no exentos del impuesto, y sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos.

    La Ley del impuesto en su artículo 5 define:

    • Sujeto pasivo por obligación personal: El impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto independientemente de donde estén situados los bienes o se puedan ejercitar los derechos (patrimonio mundial).
      • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en España
      • Las personas físicas que habiendo sido residentes en territorio español se trasladen a residir en otro país y elijan seguir tributando en España.
    • Sujeto pasivo por obligación real: El impuesto se exige por la totalidad los bienes y derechos situados en territorio español.
      • Cualquier otra persona física no incluida en el apartado anterior
      • Las personas físicas que trasladen su residencia en España durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio y los cinco siguientes.
  3. Es el conjunto de bienes y derechos  (NO EXENTOS) de contenido económico propiedad de una persona física, menos las cargas, gravámenes y deudas que disminuyan su valor  y otras obligaciones personales de las que el sujeto pasivo deba responder.  (Entre otros bienes no se tiene en cuenta la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000€). 

    • El patrimonio neto se calcula siempre a 31 de diciembre de cada año. Esa fecha es la que determina cuales son los bienes y derechos y las deudas de las que una persona es titular, con independencia del lugar donde se encuentren situados.
    • Si el sujeto pasivo fallece  antes del 31 de diciembre, entonces ese año no se presenta la autoliquidación del impuesto. En su caso, todos sus bienes y derechos pasarán al patrimonio de sus herederos.
    • Bienes exentos (enlace a la sede electrónica de la AEAT).
  4. Patrimonio 2023

    • El plazo es entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive
    • Si  se domicilia el pago en cuenta la presentación será hasta el 26 de junio de 2024.

    Recargos por presentación de la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo -(PDF, 178KB)

  5. Si necesitas una certificación sobre el impuesto del patrimonio o copia de alguna de tus declaraciones/autoliquidaciones presentadas, deberás:

    1. Pagar la Tasa 40 , tarifa 02 ó 04
    2. Rellenar el impreso de solicitud 
    3. Presentar toda la documentación en:
      1. Registro Electrónico del Gobierno de Aragón
      2. Registro físico/papel: Solicitar Cita Previa

     

    Te interesa saber: 

    • Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al obligado tributario sin que puedan incluir ni referirse a datos de terceras personas.
    • No se emitirán certificados de aquellos ejercicios en los que  haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
    • Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta que no haya terminado el plazo voluntario para su cumplimiento.

Enlaces para la gestión del impuesto

 

Recuerda solicitar cita previa para acceder a nuestras oficinas

 

Última actualización: 25/03/2024

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