Tipología INAGA 01: Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
- Explotaciones e industrias ganaderas
- Actividades industriales y energía
- Medio ambiente
Evaluación de Impacto Ambiental. Consultas previas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia. Modificación puntual de la declaración de impacto ambiental. Detalle de la tramitación asociada a dichos procedimientos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Descripción
La Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos es el procedimiento administrativo instrumental que incluye un conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de proyectos, instalaciones y actividades.
Viene regulada en los artículos 23 a 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014).
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) es el órgano ambiental especializado encargado de la tramitación de estos procedimientos en la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto las áreas tramitadoras son:
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Área II. Biodiversidad
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Área III. Medio ambiente industrial
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Área V. Calidad y seguimiento
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Área VI. Medio ambiente agroganadero
Los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental constituyen un trámite previo a la solicitud de los permisos para ejercer determinadas actividades.
Dichos procedimientos pueden tramitarse de forma ordinaria o simplificada.
Proyectos sometidos a Evaluación ambiental
Se someten a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria los siguientes proyectos que pretendan llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón:
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Los comprendidos en el anexo I de la Ley 11/2014.
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Los que supongan una modificación de las características de un proyecto incluido en el anexo I o en el anexo II de la Ley, cuando dicha modificación supere, por sí sola, alguno de los umbrales establecidos en el anexo I.
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Los proyectos que, de acuerdo con la Ley, les corresponde someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor.
Se someten a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso aplicando los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, los siguientes proyectos:
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Los comprendidos en el anexo II.
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Los proyectos no incluidos en los anexos I ó II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.
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Cualquier cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos I y II de la Ley 11/2014 ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Excepciones
No se aplicará la Evaluación de Impacto Ambiental a:
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Los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado que se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Las actividades clasificadas que no dispongan de la correspondiente licencia ambiental y que estén sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (Se tramitarán según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 11/2014).
Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria
Su objetivo es evaluar los impactos que determinados proyectos, instalaciones o actividades pueden ocasionar sobre el medio ambiente y la salud humana. Se trata con ello de identificar y predecir los efectos negativos, cuantificarlos y ponderarlos, para prevenir, controlar, mitigar y compensar los mismos.
Consultas Previas
En el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos se contempla la posibilidad de abrir una fase de Consultas Previas, por parte del promotor, que le sirva de ayuda para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental (documento que deberá presentar después junto con el proyecto).
Con ese objetivo, el promotor presentará ante el INAGA una memoria resumen del proyecto para la valoración ambiental del mismo.
Las Consultas Previas son, por tanto, un trámite previo de caracter potestativo.
Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
Su objetivo es determinar si un proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o no.
En caso de determinar que no es necesario, el promotor debe tramitar la correspondiente Licencia de Actividad Clasificada.
Las Consultas Previas no son de aplicación en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.
Tramitación
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
Subtipología INAGA 01A (Procedimiento 319) - Evaluación de Impacto Ambiental
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI): Tipología 01 - Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos
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Página de Trámites del Gobierno de Aragón: Procedimiento INAGA 01A - Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos
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Plazo resolución y efectos silencio administrativo asociados a la subtipología INAGA 01A
Subtipología INAGA 01B (Procedimiento 876) - Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI): Tipología 01 - Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos
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Página de Trámites del Gobierno de Aragón: Procedimiento INAGA 01B - Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
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Plazo resolución y efectos silencio administrativo asociados a la subtipología INAGA 01B
Subtipología INAGA 01F (Procedimiento 877) - Consultas previas INAGA
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI): Tipología 01 - Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos
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Página de Trámites del Gobierno de Aragón: Procedimiento INAGA 01F - Consultas previas de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos
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Plazo resolución y efectos silencio administrativo asociados a la subtipología INAGA 01F
Subtipología INAGA 01I (Procedimiento 878) - Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI): Tipología 01 - Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos
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Página de Trámites del Gobierno de Aragón: Procedimiento INAGA 01I - Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia
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Plazo resolución y efectos silencio administrativo asociados a la subtipología INAGA 01I
Subtipología INAGA 01J (Procedimiento 1269) - Modificación de la declaración de impacto ambiental
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI): Tipología 01 - Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos
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Página de Trámites del Gobierno de Aragón: Procedimiento INAGA 01J - Modificación puntual de la declaración de impacto ambiental
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Plazo resolución y efectos silencio administrativo asociados a la subtipología INAGA 01J
Subtipología INAGA 01K - Prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI): Tipología 01 - Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos
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Página de Trámites del Gobierno de Aragón: Procedimiento INAGA 01K - Prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental
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Plazo resolución y efectos silencio administrativo asociados a la subtipología INAGA 01K
Información específica
Guías INAGA de referencia
Requisitos de los solicitantes
Ser titular o promotor de la actividad sometida a Evaluación de Impacto Ambiental que se lleve a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ayuda para cumplimentar los formularios
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Documento de referencia para cumplimentar los formularios de Evaluación de Impacto Ambiental
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Especificaciones y/o requisitos de la documentación requerida
Tasas
Información sobre la tasa vinculada a esta tipología:
Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
Atención por correo electrónico: inaga.area2@aragon.es
Atención telefónica: 976 716 023
Acceso a datos
Estadísticas
Información y documentación
Cartografía
Última actualización: 03/02/2021
- Evolución diaria COVID-19 en Aragón. Gobierno de Aragón
- COVID-19. Declaración responsable para justificar desplazamientos. Gobierno de Aragón
- Normativa coronavirus COVID-19. Gobierno de Aragón
- Índice de riesgo por uso del fuego. Gobierno de Aragón
- Portal de Servicios para el Profesional (PSP). Gobierno de Aragón