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Subtipología INAGA 01I. Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Medio ambiente
  • Explotaciones ganaderas
  • Industria, energía y minería
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Trámite de evaluación ambiental de actividades clasificadas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que no disponiendo de licencia ambiental municipal se encuentren sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el plazo de aplicación de este procedimiento finalizó el 31 de diciembre de 2015 para todas las actividades clasificadas que, estando sometidas a evaluación de impacto ambiental, no dispusieran de la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada.

Presentación de solicitudes

Subtipología INAGA 01I. (Procedimiento 878). Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia

(INAGA). Tipología 01 - Evaluación de impacto ambiental de proyectos

(Trámites). Procedimiento INAGA 01I - Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia

Información específica del procedimiento administrativo

La información a nivel de tipología INAGA se encuentra disponible en el siguiente enlace: Evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Denominación

Evaluación de impacto ambiental (ordinaria o simplificada).

Descripción

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de actividades sin licencia municipal viene regulado en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014).

Se trata de un procedimiento especial de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015 para todas las actividades clasificadas que no dispongan de la correspondiente licencia ambiental.

La citada Ley 11/2014 establece, en su disposición transitoria cuarta, que aquellas actividades clasificadas, que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, no dispongan de la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada, (estando además sometidas a evaluación de impacto ambiental) deben ser objeto de evaluación por el INAGA. Dicha evaluación tendrá que realizarse con carácter previo a la solicitud para la obtención de la licencia ambiental de actividad clasificada.

El promotor o titular de la actividad debe presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento de diagnóstico ambiental, que contenga al menos la siguiente documentación:

  • Descripción de la actividad: localización y dimensiones; instalaciones anexas; características de los procesos productivos, indicación de la naturaleza y cantidad de los materiales utilizados; balance de materia y de energía, y ocupación de suelo.

  • Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados, vertidos y emisiones contaminantes y de la gestión de los mismos, así como cualquier otro elemento derivado tanto de la actividad como de la fase de clausura o cese de la actividad.

  • En su caso, estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, e indicación de impactos residuales, así como la estimación económica del coste de ejecución de las mismas.

  • Programa de vigilancia ambiental, en el que se establecerán los controles necesarios para el seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas propuestas, indicando la metodología y el cronograma de las mismas. Asimismo, deberá incluirse un conjunto de indicadores tanto del grado de ejecución de las medidas correctoras y preventivas como del seguimiento de su efectividad.

  • Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a partir de la documentación presentada, y a la vista del resultado de la información pública, evaluará la actividad y emitirá un informe sobre la conveniencia o no de la continuidad de la misma y, en caso favorable, las condiciones que, en su caso, deban adoptarse para lograr una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

El informe del INAGA condicionará el otorgamiento posterior de la licencia ambiental de actividad clasificada por el ayuntamiento correspondiente, quedando exenta la actividad del trámite de calificación.

Preguntas frecuentes sobre evaluación de impacto ambiental

Requisitos de los solicitantes

  • Ser titular o promotor de la actividad que se lleve a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin tener la preceptiva licencia ambiental municipal y estar sometida dicha actividad a evaluación de impacto ambiental.

  • Presentar un documento de diagnóstico ambiental verificado por un organismo de control autorizado o suscrito por técnico competente, con el contenido detallado en el apartado "Descripción".

Tasas

Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia: cuota de 730,08 euros.

Observaciones

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos viene regulado en los artículos 23 a 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241 de 10/12/2014), que se corresponden con el Capítulo II del Título II.

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo de tramitación: 3 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: negativo.
  • Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 01.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:

  • Atención por correo electrónico: 

  • Atención telefónica: 

    • Área II - Medio natural: 976 716 023

    • Área III - Medio ambiente industrial: 976 716 024

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 01I tramitados en INAGA (xlsx 29kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del tiempo de tramitación de expedientes de la subtipología 01I en INAGA (xlsx 24kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 01I en INAGA (xlsx 39kb)

A través del Visor GIS INAGA de Resoluciones públicas puede visualizar la localización de resoluciones de expedientes de la Tipología INAGA 01 - Evaluación de impacto ambiental de proyectos

Última actualización: 02/08/2023

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