Declarar una donación en Aragón

Una donación es la entrega de cualquier bien (casa, coche, dinero, ...) de una persona (donante) a otra (donatario/a) de forma gratuita. Recuerda, hay que distinguir entre "donación de dinero" y "préstamo de dinero". En este último caso (préstamo) existe la obligación de devolver el dinero (ver préstamo entre particulares).

Cómo hacer tu trámite paso a paso

Qué tengo que saber para declara una donación

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Cómo se aplican los distintos beneficios fiscales

Artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las deducciones y bonificaciones aprobadas por la Comunidad Autónoma serán en todo caso compatibles con las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal.

Recuerda:

  • Reducción mejorada: si la Comunidad Autónoma mejora una reducción estatal, la reducción mejorada se aplicará en esa Comunidad Autónoma en lugar de la reducción estatal.
  • Reducción propia: cuando la Comunidad Autónoma crea sus propias reducciones, entonces primero aplicaremos las reducciones de la normativa estatal y luego aplicaremos las reducciones autonómicas propias.

Normativa autonómica: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Legislación consolidada).

No olvides leer atentamente los distintos artículos para comprobar si puedes aplicarte algún beneficio fiscal.

Beneficios fiscales regulados por la Comunidad Autónoma

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Recuerda:

  • Las donaciones de tíos, sobrinos, hermanos, suegros, personas sin parentesco entre ellas..., no forman parte del Grupo I y II, por tanto no tienen derecho a reducciones o bonificaciones. Tendrás que realizar la autoliquidación, pago y presentación del impuesto pero sin acogerte a ningún beneficio fiscal.

  • Las reducciones y bonificaciones son compatibles: si una vez aplicadas las reducciones que te correspondan, todavía te sale cuota a pagar podrás aplicarte las  bonificaciones que procedan siempre que estés dentro del plazo para presentar la autoliquidación y cumplas todos y cada uno de los requisitos tanto de las reducciones como de las bonificaciones.

 

Cálculo de la cuota a pagar y esquema de la liquidación

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.

Servicio de información y registro

Horario:  lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.