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Declarar una donación en Aragón
Toda la información necesaria y básica para declarar y gestionar un donación recibida.
Última actualización: 20/07/2025
Apartados de esta página
Una donación es la entrega de cualquier bien (casa, coche, dinero, ...) de una persona (donante) a otra (donatario/a) de forma gratuita. Recuerda, hay que distinguir entre "donación de dinero" y "préstamo de dinero". En este último caso (préstamo) existe la obligación de devolver el dinero (ver préstamo entre particulares).
Cómo hacer tu trámite paso a paso
- Aplicaciones informáticas para hacer la autoliquidación y presentar una donación
- Donaciones a hijos y cónyuge (guía de información y consulta)
- Sede electrónica
Qué tengo que saber para declara una donación
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Pasa saber si tengo que autoliquidar una donación en Comunidad Autónoma de Aragón dependerá de la naturaleza del bien que me han donado:
- Donación de un bien inmueble (casa, garaje, trastero, chalet...) siempre que el inmueble esté situado en Aragón.
- Donación de un bien mueble (dinero, coche, acciones...) siempre que el donatario/a (persona que recibe la donación) tenga su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años (5) transcurridos antes de la fecha de la donación (artículo 28 1, 1º b de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias).
Si tienes que declarar en Aragón localiza la oficina gestora que corresponda según el tipo de bien donado.
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Es sujeto pasivo y tiene la obligación de autoliquidar el donatario/a ( la persona que recibe el bien donado)
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El plazo para presentar la autoliquidación por la donación recibida es de un (1) mes contado desde el día siguiente a la fecha de la firma de la escritura pública o de la firma del contrato que documenta la donación.
Recuerda:
Es muy importante presentar la autoliquidación en el plazo establecido (1 mes). Si se presenta fuera de plazo se pierde el derecho a aplicar los beneficios fiscales que pudieran corresponderte y tendrás que pagar por toda la donación recibida.
Si la donación consiste en la entrega de dinero y se realiza mediante transferencia bancaria, el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de la transferencia, no es la fecha del documento donde se recoge y firma la donación.
Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente.
- Ejemplo: fecha de la donación el 20 de junio de 2025, el último día para presentar la autoliquidación será el 20 de julio de 2025, pero como coincide con domingo el último día para presentar será el lunes 21 de julio de 2025.
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- Selecciona el portal de sucesiones y donaciones.
- Confección, pago y presentación telemática de las autoliquidaciones.
- Profesionales (obligatorio) y particulares con:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
- El pago (si procede) se realiza con cargo en cuenta; para ello tienes que ser titular de una cuenta corriente en alguna de nuestras entidades colaboradoras.
- Recuerda que otra persona que tenga identificación digital puede hacer el trámite en tu nombre.
- Si todavía no tienes identificación digital aquí puedes registrarte y conseguirla: Cl@ve nivel avanzado
SYDWEB solo para particulares sin firma digital.
Si no puedes obtener identificación digital ni otra persona puede hacer el trámite en tu nombre, tendrás que utilizar este programa para confeccionar tu autoliquidación y hacer toda la tramitación de forma presencial.
- En primer lugar deberás darte de alta: Solicitud de alta en SYDWEB
- Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
- Pago, si procede, en en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.
- Presentación presencial en la oficinas tributaria (recuerda solicitar cita previa eligiendo la opción : presentar expedientes en tributos).
- Documentación: la autoliquidación pagada (si tienes que pagar) y resto de documentación.
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Es lo que llamamos base imponible y varia es función de la naturaleza del bien recibido en donación.
- Donación de un bien inmueble:
- Valor declarado en la escritura pública siempre que sea mayor que el valor de referencia
- Valor de referencia del Catastro Inmobiliario. En nuestra página web de valoraciones inmobiliarias encontrarás toda la información necesaria así como el enlace a la Sede del Catastro Inmobiliario para conocer el valor de referencia.
- Donación de dinero: la cantidad recibida
- Donación de un bien mueble: el valor de mercado en el momento de la donación.
- Si por ejemplo has recibido un vehículo puedes calcularlo en la aplicación de Servicio de autoliquidación de vehículos usados o calcularlo manualmente con las tablas del Ministerio de Hacienda.
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- Donación de un bien inmueble (casa, garaje, trastero...): Es obligatorio documentar la donación en escritura pública.
- Donación de un bien mueble (dinero, coche, barco...): contrato privado (ejemplo) en PDF firmado por ambas partes (donante y donatario).
- Si la donación ha sido de dinero, justificante bancario de la transferencia bancaria.
- Libro de familia si te aplicas beneficios fiscales por parentesco (reducciones o bonificaciones).
- Autoliquidación realizada con nuestras aplicaciones informáticas.
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El siguiente cuadro recoge los grupos de parentesco que rigen en las adquisiciones lucrativas "inter vivos:.
| Grupo | Integrantes del grupo |
|---|---|
| I |
|
| II |
|
| III |
|
| IV |
|
Notas importantes:
(*) Hijos/as adoptivos: toda referencia a hijos/as se entiende realizada a hijos/as adoptivos.
(**) Pareja estable. Disposición adicional primera: equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.
(***) La afinidad no se pierde por la extinción del vínculo matrimonial. Seguirán perteneciendo al Grupo III, salvo si hay segundas nupcias (artículo 133-4.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos).
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- Es el conjunto de todos los bienes y derechos de contenido económico de los que la persona que recibe la donación sea titular, descontando las cargas y deudas que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
- Los bienes se valoran según las reglas contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
- Para calcular el patrimonio preexistente a efectos del impuesto sobre donaciones se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el impuesto sobre el patrimonio (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, entre otros).
- La valoración de los distintos bienes, en general, se refiera al día del devengo del impuesto, es decir, en la fecha en que se recibe la donación.
- Ejemplo: Una donataria de 31 años tiene los siguientes bienes:
- Cuenta bancaria con 29.000€ de saldo
- Coche valorado en 25.000€
- Préstamo personal de 20.000€
- Casa de campo valorada en 70.000€
- Plan de pensiones con 10.000€
- Cálculo del patrimonio preexistente: 29.000+25.000-20.000+70.000+10.000 = 114.000€
- Ejemplo: Una donataria de 31 años tiene los siguientes bienes:
Cómo se aplican los distintos beneficios fiscales
Artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Las deducciones y bonificaciones aprobadas por la Comunidad Autónoma serán en todo caso compatibles con las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal.
Recuerda:
- Reducción mejorada: si la Comunidad Autónoma mejora una reducción estatal, la reducción mejorada se aplicará en esa Comunidad Autónoma en lugar de la reducción estatal.
- Reducción propia: cuando la Comunidad Autónoma crea sus propias reducciones, entonces primero aplicaremos las reducciones de la normativa estatal y luego aplicaremos las reducciones autonómicas propias.
Normativa autonómica: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Legislación consolidada).
No olvides leer atentamente los distintos artículos para comprobar si puedes aplicarte algún beneficio fiscal.
Beneficios fiscales regulados por la Comunidad Autónoma
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artículo 132-2 Reducción propia de la Comunidad Autónoma:
- Importe máximo de reducción: 100.000€ cada 5 años.
- La donación puede hacerse de una sola vez o en varias donaciones, pero para poder disfrutar del 100% de reducción no se puede superar el límite de 100.000€ cada 5 años. (Nota importante: si hay varias transferencias o entregas de dinero beben declararse como distintas donaciones).
- El dinero recibido se puede destinar para lo que se desee: comprarse un coche, irse de vacaciones, amortizar un préstamo...
- Los nietos y nietas del donante también pueden aplicarse esta reducción siempre que su progenitor/a haya fallecido y fuera hijo o hija del donante.
- Patrimonio preexistente: a partir del 1 de enero de 2024 desaparece el límite del patrimonio preexistente para la persona que recibe la donación.
La autoliquidación de la donación tiene que presentarse en el plazo voluntario de pago, 1 mes desde que se recibe o documenta la donación. Si se presenta fuera de plazo no se puede aplicar la reducción y tendrás que pagar por toda la donación.
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artículo 132-8 Reducción propia de la Comunidad Autónoma:
- Importe máximo de reducción: 300.000€. Hay que tener en cuenta todas la reducciones que se haya aplicado el contribuyente por el concepto "donaciones" en los últimos 5 años.
- La donación puede hacerse de una sola vez o en varias donaciones y por uno o varios donantes. (Nota importante: si hay varias transferencias o entregas de dinero beben declararse como distintas donaciones).
- La donación puede ser dinero o un bien inmueble, pero siempre se tiene que destinar a la compra o a la utilización como primera vivienda habitual de la persona que recibe la donación.
- Te han donado dinero:
- Ya tienes una vivienda habitual: el dinero lo tienes que recibir antes de que pasen 12 meses desde que la compraste (fecha de la escritura de compraventa).
- No tienes vivienda habitual: Tienes que realizar la compraventa/adquisición antes de que pasen 12 meses desde que recibiste el dinero.
- Recuerda: en los dos casos (donación de dinero o de un inmueble):
- Siempre tiene que ser vivienda habitual situada en cualquiera de los municipios de Aragón.
- El inmueble adquirido o recibido deberá reunir las condiciones de vivienda habitual (normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF).
- La vivienda habitual adquirida o recibida mediante la donación deberá mantenerse, en tal condición, durante los cinco años posteriores a la adquisición.
- Te han donado dinero:
- Si se ha perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y es una situación de vulnerabilidad, se entiende que la donación recibida es para adquirir la primera vivienda habitual.
- Los nietos y nietas del donante también pueden aplicarse esta reducción siempre que su progenitor/a haya fallecido y fuera hijo o hija del donante.
- Patrimonio preexistente: la persona que recibe la donación tiene que tener un patrimonio preexistente menor o igual a 100.000€.
- La autoliquidación de la donación tiene que presentarse en el plazo voluntario de pago, 1 mes desde que se recibe o documenta la donación. Si se presenta fuera de plazo no se puede aplicar la reducción y tendrás que pagar por toda la donación.
- Tienes que cumplir todos y cada uno de los requisitos aquí descritos para poder aplicarte la reducción.
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artículo 132-1 Reducción propia de la Comunidad Autónoma:
- Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 (99%) del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos.
- Requisito de mantenimiento de lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto, salvo que el donatario/a falleciera dentro de ese plazo.
- Esta reducción será incompatible con la prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de la otra.
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artículo 132-3 Reducción propia de la Comunidad Autónoma:
- Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 (99%) del valor de de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Estas participaciones deberán cumplir los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio anterior a la fecha de la donación.
- Requisito de mantenimiento de lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.
- El donante debe tener sesenta o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez
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artículo 132-4 Reducción propia de la Comunidad Autónoma:
- Se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
- Que la entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición.
- Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
- Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
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artículo 132-5 Reducción propia de la Comunidad Autónoma:
- Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan determinados requisitos.
- La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente que se aplique la reducción.
- En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar lo donado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica. A estos efectos, se considerarán activos afectos los gastos de constitución y establecimiento de la empresa.
- Durante cinco años desde su creación, deberán mantenerse la actividad económica y los puestos de trabajo.
- La base de la reducción será el valor del bien que, adquirido lucrativamente, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
- La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración.
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- Bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas.
- Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario (1 mes).
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- Bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”.
- Será requisito que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.
- Para calcular este límite se tendrá en cuenta el valor total de las donaciones recibidas por el donatario/a los cinco años anteriores, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación.
Recuerda:
Las donaciones de tíos, sobrinos, hermanos, suegros, personas sin parentesco entre ellas..., no forman parte del Grupo I y II, por tanto no tienen derecho a reducciones o bonificaciones. Tendrás que realizar la autoliquidación, pago y presentación del impuesto pero sin acogerte a ningún beneficio fiscal.
Las reducciones y bonificaciones son compatibles: si una vez aplicadas las reducciones que te correspondan, todavía te sale cuota a pagar podrás aplicarte las bonificaciones que procedan siempre que estés dentro del plazo para presentar la autoliquidación y cumplas todos y cada uno de los requisitos tanto de las reducciones como de las bonificaciones.
Cálculo de la cuota a pagar y esquema de la liquidación
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Primero tendremos que definir base liquidable: es el resultado de restar en la base imponible las reducciones que procedan. La base liquidable coincide con la base imponible cuando no puedes aplicarte ninguna reducción.
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable calculada la escala o tarifa que está vigente en Aragón.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado una la escala diferente, la base liquidable se obtendrá aplicando a los tipos que se indican en la siguiente escala recogida en el artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones:
Base liquidable hasta euros |
Cuota íntegra euros |
Resto base liquidable hasta euros |
Tipo aplicable porcentaje |
0,00 |
- |
7.993,46 |
7,65 |
7.993,46 |
611,50 |
7.987,45 |
8,50 |
15.980,91 |
1.290,43 |
7.987,45 |
9,35 |
23.968,36 |
2.037,26 |
7.987,45 |
10,20 |
31.955,81 |
2.851,98 |
7.987,45 |
11,05 |
39.943,26 |
3.734,59 |
7.987,46 |
11,90 |
47.930,72 |
4.685,10 |
7.987,45 |
12,75 |
55.918,17 |
5.703,50 |
7.987,45 |
13,60 |
63.905,62 |
6.789,79 |
7.987,45 |
14,45 |
71.893,07 |
7.943,98 |
7.987,45 |
15,30 |
79.880,52 |
9.166,06 |
39.877,15 |
16,15 |
119.757,67 |
15.606,22 |
39.877,16 |
18,70 |
159.634,83 |
23.063,25 |
79.754,30 |
21,25 |
239.389,13 |
40.011,04 |
159.388,41 |
25,50 |
398.777,54 |
80.655,08 |
398.777,54 |
29,75 |
797.555,08 |
199.291,40 |
En adelante |
34,00 |
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- Una vez obtenida la Cuota Íntegra, debemos tributar en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente que poseemos antes de recibir la donación.
- Para ello multiplicaremos la cuota por un coeficiente multiplicador recogido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones .
Patrimonio preexistente en euros |
Grupos de parentesco |
||
|
I y II |
III |
IV |
De 0 a 402.678,11 |
1,0000 |
1,5882 |
2,0000 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 |
1,0500 |
1,6676 |
2,1000 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 |
1,1000 |
1,7471 |
2,2000 |
Más de 4.020.770,98 |
1,2000 |
1,9059 |
2,4000 |
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| Fases de la liquidación | Normativa |
|---|---|
| Base imponible | artículo 9b) y ss de la Ley 29/1987 |
| - Reducciones | artículo 132-1 y ss Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón |
| =Base liquidable | |
| x Tarifa del impuesto | artículo 21de la Ley 29/1987 |
| =Cuota integra | artículo 22 de la Ley 29/1987 |
| x Coeficientes multiplicadores | |
| - Bonificaciones y deducciones | artículo 132-6 y ss Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón |
| =Cuota a pagar |
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