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Declarar una donación en Aragón
Toda la información necesaria y básica para declarar y gestionar un donación recibida.
Última actualización: 08/10/2024
Una donación es la entrega de cualquier bien (casa, coche, dinero, ...) de una persona (donante) a otra (donatario/a) de forma gratuita. Recuerda, hay que distinguir entre "donación de dinero" y "préstamo de dinero". En este último caso (préstamo) existe la obligación de devolver el dinero (ver préstamo entre particulares).
Cómo hacer tu trámite paso a paso
En esta guía se explica como realizar con nuestras aplicaciones la autoliquidación y presentación de una donación:
Qué tengo que saber para declara una donación
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Pasa saber si tengo que autoliquidar una donación en Comunidad Autónoma de Aragón dependerá de la naturaleza del bien que me han donado:
- Donación de un bien inmueble (casa, garaje, trastero, chalet...) siempre que el inmueble esté situado en Aragón.
- Donación de un bien mueble (dinero, coche, acciones...) siempre que el donatario/a (persona que recibe la donación) tenga su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años (5) transcurridos antes de la fecha de la donación (artículo 28 1, 1º b de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias).
Si tienes que declarar en Aragón localiza la oficina gestora que corresponda según el tipo de bien donado.
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Es sujeto pasivo y tiene la obligación de autoliquidar el donatario/a ( la persona que recibe el bien donado)
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El plazo para presentar la autoliquidación por la donación recibida es de un (1) mes contado desde el día siguiente a la fecha de la firma de la escritura pública o de la firma del contrato que documenta la donación.
Recuerda:
Es muy importante presentar la autoliquidación en el plazo establecido (1 mes). Si se presenta fuera de plazo se pierde el derecho a aplicar los beneficios fiscales que pudieran corresponderte y tendrás que pagar por toda la donación recibida.
Si la donación consiste en la entrega de dinero y se realiza mediante transferencia bancaria, el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de la transferencia, no es la fecha del documento donde se recoge y firma la donación.
Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente.
- Ejemplo: fecha de la donación el 20 de junio de 2025, el último día para presentar la autoliquidación será el 20 de julio de 2025, pero como coincide con domingo el último día para presentar será el lunes 21 de julio de 2025.
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- Selecciona el portal de sucesiones y donaciones.
- Confección, pago y presentación telemática de las autoliquidaciones.
- Profesionales (obligatorio) y particulares con:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
- El pago (si procede) se realiza con cargo en cuenta; para ello tienes que ser titular de una cuenta corriente en alguna de nuestras entidades colaboradoras.
- Recuerda que otra persona que tenga identificación digital puede hacer el trámite en tu nombre.
- Si todavía no tienes identificación digital aquí puedes registrarte y conseguirla: Cl@ve nivel avanzado
SYDWEB solo para particulares sin firma digital.
Si no puedes obtener identificación digital ni otra persona puede hacer el trámite en tu nombre, tendrás que utilizar este programa para confeccionar tu autoliquidación y hacer toda la tramitación de forma presencial.
- En primer lugar deberás darte de alta: Solicitud de alta en SYDWEB
- Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
- Pago, si procede, en en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.
- Presentación presencial en la oficinas tributaria (recuerda solicitar cita previa eligiendo la opción : presentar expedientes en tributos).
- Documentación: la autoliquidación pagada (si tienes que pagar) y resto de documentación.
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Es lo que llamamos base imponible y varia es función de la naturaleza del bien recibido en donación.
- Donación de un bien inmueble:
- Valor declarado en la escritura pública siempre que sea mayor que el valor de referencia
- Valor de referencia del Catastro Inmobiliario. En nuestra página web de valoraciones inmobiliarias encontrarás toda la información necesaria así como el enlace a la Sede del Catastro Inmobiliario para conocer el valor de referencia.
- Donación de dinero: la cantidad recibida
- Donación de un bien mueble: el valor de mercado en el momento de la donación.
- Si por ejemplo has recibido un vehículo puedes calcularlo en la aplicación de Servicio de autoliquidación de vehículos usados o calcularlo manualmente con las tablas del Ministerio de Hacienda.
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- Donación de un bien inmueble (casa, garaje, trastero...): Es obligatorio documentar la donación en escritura pública.
- Donación de un bien mueble (dinero, coche, barco...): contrato privado (ejemplo) en PDF firmado por ambas partes (donante y donatario).
- Si la donación ha sido de dinero, justificante bancario de la transferencia bancaria.
- Libro de familia si te aplicas beneficios fiscales por parentesco (reducciones o bonificaciones).
- Autoliquidación realizada con nuestras aplicaciones informáticas.
Qué tengo que saber para declara una donación
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- Importe máximo de reducción: 100.000€ cada 5 años.
- La donación puede hacerse de una sola vez o en varias donaciones, pero para poder disfrutar del 100% de reducción no se puede superar el límite de 100.000€ cada 5 años. (Nota importante: si hay varias transferencias o entregas de dinero beben declararse como distintas donaciones).
- El dinero recibido se puede destinar para lo que se desee: comprarse un coche, irse de vacaciones, amortizar un préstamo...
- Los nietos y nietas del donante también pueden aplicarse esta reducción siempre que su progenitor/a haya fallecido y fuera hijo o hija del donante.
- Patrimonio preexistente: a partir del 1 de enero de 2024 desaparece el límite del patrimonio preexistente para la persona que recibe la donación.
La autoliquidación de la donación tiene que presentarse en el plazo voluntario de pago, 1 mes desde que se recibe o documenta la donación. Si se presenta fuera de plazo no se puede aplicar la reducción y tendrás que pagar por toda la donación.
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- Importe máximo de reducción: 300.000€. Hay que tener en cuenta todas la reducciones que se haya aplicado el contribuyente por el concepto "donaciones" en los últimos 5 años.
- La donación puede hacerse de una sola vez o en varias donaciones y por uno o varios donantes. (Nota importante: si hay varias transferencias o entregas de dinero beben declararse como distintas donaciones).
- La donación puede ser dinero o un bien inmueble, pero siempre se tiene que destinar a la compra o a la utilización como primera vivienda habitual de la persona que recibe la donación.
- Te han donado dinero:
- Ya tienes una vivienda habitual: el dinero lo tienes que recibir antes de que pasen 12 meses desde que la compraste (fecha de la escritura de compraventa).
- No tienes vivienda habitual: Tienes que realizar la compraventa/adquisición antes de que pasen 12 meses desde que recibiste el dinero.
- Recuerda: en los dos casos (donación de dinero o de un inmueble):
- Siempre tiene que ser vivienda habitual situada en cualquiera de los municipios de Aragón.
- El inmueble adquirido o recibido deberá reunir las condiciones de vivienda habitual (normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF).
- La vivienda habitual adquirida o recibida mediante la donación deberá mantenerse, en tal condición, durante los cinco años posteriores a la adquisición.
- Te han donado dinero:
- Si se ha perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y es una situación de vulnerabilidad, se entiende que la donación recibida es para adquirir la primera vivienda habitual.
- Los nietos y nietas del donante también pueden aplicarse esta reducción siempre que su progenitor/a haya fallecido y fuera hijo o hija del donante.
- Patrimonio preexistente: la persona que recibe la donación tiene que tener un patrimonio preexistente menor o igual a 100.000€.
- La autoliquidación de la donación tiene que presentarse en el plazo voluntario de pago, 1 mes desde que se recibe o documenta la donación. Si se presenta fuera de plazo no se puede aplicar la reducción y tendrás que pagar por toda la donación.
- Tienes que cumplir todos y cada uno de los requisitos aquí descritos para poder aplicarte la reducción.
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- Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 (99%) del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos.
- Requisito de mantenimiento de lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto, salvo que el donatario/a falleciera dentro de ese plazo.
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- Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 (99%) del valor de de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Requisito de mantenimiento de lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.
- Estas participaciones deberán cumplir los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio anterior a la fecha de la donación.
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- Se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
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- Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan determinados requisitos.
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- Bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas.
- Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario (1 mes).
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- Bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”.
- Será requisito que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.
- Para calcular este límite se tendrá en cuenta el valor total de las donaciones recibidas por el donatario/a los cinco años anteriores, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación.
- Las donaciones de tíos, sobrinos, hermanos, suegros, personas sin parentesco entre ellas..., no forman parte del Grupo I y II, por tanto no tienen derecho a reducciones o bonificaciones. Tendrás que realizar la autoliquidación, pago y presentación del impuesto pero sin acogerte a ningún beneficio fiscal.
Las reducciones y bonificaciones son compatibles entre si:
Si una vez aplicadas las reducciones que procedan, todavía te sale cuota a pagar podrás aplicarte las bonificaciones que procedan siempre que estés dentro del plazo para presentar la autoliquidación y cumplas todos y cada uno de los requisitos tanto de las reducciones como de las bonificaciones.
Normativa: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Qué tengo que saber para declara una donación
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El siguiente cuadro recoge los grupos de parentesco que rigen en las adquisiciones lucrativas "inter vivos:.
Grupo | Integrantes del grupo |
---|---|
I |
|
II |
|
III |
|
IV |
|
Notas importantes:
(*) Hijos/as adoptivos: toda referencia a hijos/as se entiende realizada a hijos/as adoptivos.
(**) Pareja estable. Disposición adicional primera: equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.
(***) La afinidad no se pierde por la extinción del vínculo matrimonial. Seguirán perteneciendo al Grupo III, salvo si hay segundas nupcias (artículo 133-4.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos).
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- Es el conjunto de todos los bienes y derechos de contenido económico de los que la persona que recibe la donación sea titular, descontando las cargas y deudas que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
- Los bienes se valoran según las reglas contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
- Para calcular el patrimonio preexistente a efectos del impuesto sobre donaciones se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el impuesto sobre el patrimonio (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, entre otros).
- La valoración de los distintos bienes, en general, se refiera al día del devengo del impuesto, es decir, en la fecha en que se recibe la donación.
- Ejemplo: Una donataria de 31 años tiene los siguientes bienes:
- Cuenta bancaria con 29.000€ de saldo
- Coche valorado en 25.000€
- Préstamo personal de 20.000€
- Casa de campo valorada en 70.000€
- Plan de pensiones con 10.000€
- Cálculo del patrimonio preexistente: 29.000+25.000-20.000+70.000+10.000 = 114.000€
- Ejemplo: Una donataria de 31 años tiene los siguientes bienes:
Temas asociados:
Organismos asociados:
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