Declarar una donación en Aragón

Una donación es la entrega de cualquier bien (casa, coche, dinero, ...) de una persona (donante) a otra (donatario/a) de forma gratuita. Recuerda, hay que distinguir entre "donación de dinero" y "préstamo de dinero". En este último caso (préstamo) existe la obligación de devolver el dinero (ver préstamo entre particulares).

Cómo hacer tu trámite paso a paso

Qué tengo que saber para declara una donación

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Beneficios fiscales regulados por la Comunidad Autónoma

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Beneficios fiscales regulados por el Estado

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Cómo se aplican los distintos beneficios fiscales

  • Artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
  • Las deducciones y bonificaciones aprobadas por la Comunidad Autónoma serán en todo caso compatibles con las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal.

Recuerda:

  • Reducción mejorada: si la Comunidad Autónoma mejora una reducción estatal, la reducción mejorada se aplicará en esa Comunidad Autónoma en lugar de la reducción estatal.
  • Reducción propia: cuando la Comunidad Autónoma crea sus propias reducciones, entonces primero aplicaremos las reducciones de la normativa estatal y luego aplicaremos las reducciones autonómicas propias.
  • Las donaciones de tíos, sobrinos, hermanos, suegros, personas sin parentesco entre ellas..., no forman parte del Grupo I y II, por tanto no tienen derecho a reducciones o bonificaciones. Tendrás que realizar la autoliquidación, pago y presentación del impuesto pero sin acogerte a ningún beneficio fiscal.
  • Las reducciones y bonificaciones son compatibles: si una vez aplicadas las reducciones que te correspondan, todavía te sale cuota a pagar podrás aplicarte las  bonificaciones que procedan siempre que estés dentro del plazo para presentar la autoliquidación y cumplas todos y cada uno de los requisitos tanto de las reducciones como de las bonificaciones.

Importante:

Artículo 133-4

  • La opción por la aplicación del régimen de reducciones estatal o el propio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá ejercerse, expresamente, en el período voluntario de declaración o autoliquidación del impuesto.
  • No obstante, cuando su aplicación no dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto y no se hubiera ejercitado la opción en dicho plazo, la reducción que hubiera de practicarse será, conforme al artículo 20 de la Ley del impuesto, la regulada por el Estado.
  • De los beneficios fiscales de este texto refundido, a los pactos sucesorios de presente les serán aplicables los recogidos en la Sección 2.ª:  Donaciones.

Cálculo de la cuota a pagar y esquema de la liquidación

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