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Declarar una donación en Aragón

Toda la información necesaria y básica para declarar y gestionar un donación recibida. Utiliza "F3" como buscador por palabras clave.

Cómo hacer tu trámite paso a paso

En esta guía se explica como realizar con nuestras aplicaciones la autoliquidación y presentación de una donación:

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Quién, cuándo, cómo y dónde realizar el trámite de la donación

  • Una donación es la entrega de cualquier bien (casa, coche, dinero, ...) de una persona (donante) a otra (donatario/a) de forma gratuita.
  • Tenemos que distinguir entre "donación de dinero" y "préstamo de dinero". En este último caso (préstamo) existe la obligación de devolver el dinero (ver préstamo entre particulares).

Quién tiene que declarar

Es sujeto pasivo y tiene la obligación de autoliquidar el donatario/a ( la persona que recibe el bien donado)

Cuándo tienes que realizar el trámite

El plazo para presentar la autoliquidación por la donación recibida es de un (1) mes contado desde el día siguiente a la fecha de la firma de la escritura pública o de la firma del contrato que documenta la donación.

Es importante recordar:

  • Si la entrega de dinero se realiza mediante transferencia bancaria, el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de la transferencia, no es la fecha del documento donde se recoge y firma la donación.
  • Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente.
    • Ejemplo: fecha de la donación el 25 de julio de 2024, entonces el último día para presentar la autoliquidación será el 25 de agosto de 2024, pero como coincide con domingo el último día para presentar será el lunes 26 de agosto de 2024. ​​​​​
  • Es muy importante presentar la autoliquidación en el plazo establecido (1 mes). Si se presenta fuera de plazo se pierde el derecho a aplicar los beneficios fiscales que pudieran corresponderte y tendrás que pagar por toda la donación recibida.

Cómo puedo hacer mi autoliquidación

  1. Servicio de presentación telemática de tributos 
  • Selecciona el portal de sucesiones y donaciones.
  • Confección, pago y presentación telemática de las autoliquidaciones. 
  • Profesionales (obligatorio) y particulares con:
  • El pago (si procede) se realiza con cargo en cuenta; para ello tienes que ser titular de una cuenta corriente en alguna de nuestras entidades colaboradoras.
  • Importante: La persona que tenga la identificación digital puede ser cualquiera de los sujetos pasivos del trámite o incluso un familiar o conocido.
  1. SYDWEB solo para particulares sin firma digital.
  • En primer lugar deberás darte de alta: Solicitud de alta en SYDWEB
  • Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
  • Pago, si procede, en en cualquiera de las  entidades financieras colaboradoras.
  • Presentación presencial en la  oficinas tributaria (recuerda solicitar cita previa  eligiendo la opción : presentar expedientes en tributos).
  • Documentación: la autoliquidación pagada (si tienes que pagar) y resto de documentación.

Dónde tengo que declarar

Pasa saber si tengo que autoliquidar una donación en Comunidad Autónoma de Aragón dependerá de la naturaleza del bien que me han donado:

  • Donación de un bien inmueble (casa, garaje, trastero, chalet...) siempre que el inmueble esté situado en Aragón.
  • Donación de un bien mueble (dinero, coche, acciones...) siempre que el donatario/a (persona que recibe la donación) tenga su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años (5) transcurridos antes de la fecha de la donación (artículo 28 1, 1º b  de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias). 

Si tienes que declarar en Aragón localiza la oficina gestora que corresponda según el tipo de bien donado. 

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Qué tengo que declarar y qué documentos tengo que presentar

Valor que tienes que declarar

Es lo que llamamos base imponible y varia es función de la naturaleza del bien recibido en donación.

  • Donación de un bien inmueble:
    • Valor declarado en la escritura pública siempre que sea mayor que el valor de referencia
    • Valor de referencia del Catastro Inmobiliario. En nuestra página web de valoraciones inmobiliarias encontrarás toda la información necesaria así como el enlace a la Sede del Catastro Inmobiliario para conocer el valor de referencia.
  • Donación de dinero: la cantidad recibida
  • Donación de un bien mueble: el valor de mercado en el momento de la donación.

Qué documentación necesito 

  • Donación de un bien inmueble (casa, garaje, trastero...): Es obligatorio documentar la donación en escritura pública.
  • Donación de un bien mueble (dinero, coche, barco...): contrato privado  (ejemplo) en PDF firmado por ambas partes (donante y donatario).
  • Justificante bancario de la transferencia bancaria si la donación ha sido de dinero.
  • Libro de familia si te aplicas beneficios fiscales por parentesco (reducciones o bonificaciones).
  • Autoliquidación realizada con nuestras aplicaciones informáticas

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Qué beneficios fiscales me puedo aplicar

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Las reducciones y bonificaciones son compatibles entre si:

  • Si una vez aplicadas las reducciones que procedan, aún te sale cuota a pagar podrás aplicarte bonificaciones siempre que estés dentro del plazo para presentar la autoliquidación y cumplas todos y cada uno de los requisitos tanto de las reducciones como de las bonificaciones.

Las donaciones de tíos, sobrinos, hermanos, suegros, sin parentesco..., no forman parte del Grupo I y II, por tanto no tienen derecho a reducciones o bonificaciones. Tendrás que realizar la autoliquidación, pago y presentación del impuesto pero sin acogerte a ningún beneficio fiscal.

Reducciones

  1. A favor del cónyuge y descendientes del donante (artículo 132-2):
  • Importe máximo de reducción: 100.000€ cada 5 años.
  • La donación puede hacerse de una sola vez o en varias donaciones, pero para poder disfrutar del 100% de reducción no se puede superar el límite de 100.000€ cada 5 años. (Nota importante: si hay varias transferencias o entregas de dinero beben declararse como distintas donaciones).
  • El dinero recibido se puede destinar para lo que se desee: comprarse un coche, irse de vacaciones, amortizar un préstamo...
  • Los nietos y nietas del donante también pueden aplicarse esta reducción siempre que su progenitor/a haya fallecido y fuera hijo o hija del donante.
  • Patrimonio preexistente: a partir del 1 de enero de 2024 desaparece el límite del patrimonio preexistente para la persona que recibe la donación.
  • La autoliquidación de la donación tiene que presentarse en el plazo voluntario de pago, 1 mes desde que se recibe o documenta la donación. Si se presenta fuera de plazo no se puede aplicar la reducción y tendrás que pagar por toda la donación.

  1. A favor de los descendientes para la adquisición de vivienda habitual (artículo 132-8):
  • Importe máximo de reducción: 300.000€. Hay que tener en cuenta todas la reducciones que se haya aplicado el contribuyente por el concepto "donaciones" en los últimos 5 años.
  • La donación puede hacerse de una sola vez o en varias donaciones y por uno o varios donantes. (Nota importante: si hay varias transferencias o entregas de dinero beben declararse como distintas donaciones).
  • La donación puede ser dinero o un bien inmueble, pero siempre se tiene que destinar a la compra o a la utilización como primera vivienda habitual de la persona que recibe la donación
    • Te han donado dinero:
      • Ya tienes una vivienda habitual: el dinero lo tienes que recibir antes de que pasen 12 meses desde que la compraste (fecha de la escritura de compraventa).
      • No tienes vivienda habitual: Tienes que realizar la compraventa/adquisición antes de que pasen 12 meses desde que recibiste el dinero.
    • Recuerda: en los dos casos (donación de dinero o de un inmueble):
      • Siempre tiene que ser vivienda habitual situada en cualquiera de los municipios de Aragón.
      • El inmueble adquirido o recibido deberá reunir las condiciones de vivienda habitual (normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF).
      • La vivienda habitual adquirida o recibida mediante la donación deberá mantenerse, en tal condición, durante los cinco años posteriores a la adquisición.
  • Si  se ha perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y es una situación de  vulnerabilidad, se entiende que la donación recibida es para adquirir la primera vivienda habitual.
  • Los nietos y nietas del donante también pueden aplicarse esta reducción siempre que su progenitor/a haya fallecido y fuera hijo o hija del donante.
  • Patrimonio preexistente: la persona que recibe la donación tiene que tener un patrimonio preexistente menor o igual a 100.000€.
  • La autoliquidación de la donación tiene que presentarse en el plazo voluntario de pago, 1 mes desde que se recibe o documenta la donación. Si se presenta fuera de plazo no se puede aplicar la reducción y tendrás que pagar por toda la donación.
  • Tienes que cumplir todos y cada uno de los requisitos aquí descritos para poder aplicarte la reducción.
  1. Adquisición "inter vivos" de empresas individuales o negocios profesionales (artículo 132-1)
  • Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 (99%) del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos.
  • Requisito de mantenimiento de lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto, salvo que el donatario/a  falleciera dentro de ese plazo.
  1. Adquisición "inter vivos" de participaciones (artículo 132-3)
  • Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 (99%) del valor de de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Requisito de mantenimiento de lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.
  • Estas participaciones deberán cumplir los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio anterior a la fecha de la donación.
  1. Adquisición "ínter vivos" de participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes (artículo 132-4)
  • Se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
  1. Por la creación de empresas y empleo (artículo 132-5)
  • Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan determinados requisitos.

Bonificaciones

  1. Adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores veintiún años (Grupo I). (artículo 132-9)
  • Bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas.
  • Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario (1 mes).
  1. A favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante (Grupo II). (artículo 132-6)
  • Bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”.
  • Será requisito que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.
  • Para  calcular este límite se tendrá en cuenta el valor total de las donaciones recibidas por el donatario/a los cinco años anteriores, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación.

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Otra información importante: grupos de parentesco, patrimonio preexistente

Grupos de parentesco

El siguiente cuadro recoge los grupos de parentesco que rigen en las adquisiciones lucrativas "inter vivos".

Grupo Integrantes del grupo
I
  • Hijos/as menores de 21 años (*)
  • Otros descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos ) menores de 21 años
II
  • Hijos/as de 21 años o más
  • Cónyuge o pareja estable (**) (importante: leer en las notas las condiciones para la equiparación)
  • Otros descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos ) de 21 años o más
  • Ascendientes (padres, abuelos/as, bisabuelos/as)
  • Padres adoptivos (no se incluyen nietos adoptivos ni abuelos adoptivos)
III
  • Colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as)
  • Colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as carnales)
  • Colaterales de segundo grado por (***) afinidad (cuñados/as)
  • Colaterales de tercer grado por (***) afinidad (tíos/as y sobrinos/as afines)
  • Ascendientes por afinidad (suegros)
  • Descendientes por afinidad (yerno, nuera)
IV
  • Colaterales de cuarto grado (primos/as hermanos)
  • Parientes colaterales de grados más distantes por consanguinidad o afinidad (tíos abuelos, sobrinos nietos)
  • Personas sin relación de parentesco (extraños)

Notas importantes:

(*) Hijos/as adoptivos: toda referencia a hijos/as se entiende realizada a hijos/as adoptivos.

(**) Pareja estable. Disposición adicional primera: equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.

(***) La afinidad no se pierde por la extinción del vínculo matrimonial. Seguirán perteneciendo al Grupo III, salvo si hay segundas nupcias (artículo 133-4.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos).

Patrimonio preexistente de la persona que recibe la donación

  • Es el conjunto de todos los bienes y derechos de contenido económico de los que la persona que recibe la donación sea titular, descontando las cargas y deudas que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
  • Los bienes se valoran según las reglas contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • Para calcular el patrimonio preexistente a efectos del impuesto sobre donaciones se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el impuesto sobre el patrimonio (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, entre otros).
  • La valoración de los distintos bienes, en general, se refiera al día del devengo del impuesto, es decir, a la fecha de fallecimiento del causante.
    • Ejemplo: Una donataria de 31 años tiene los siguientes bienes:
      • Cuenta bancaria con 29.000€ de saldo
      • Coche valorado en 25.000€
      • Préstamo personal de 20.000€
      • Casa de campo valorada en 70.000€
      • Plan de pensiones con 10.000€
    • Cálculo del patrimonio preexistente: 29.000+25.000-20.000+70.000+10.000 = 114.000€

Última actualización: 08/10/2024

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