Impuesto sobre sucesiones y donaciones
A través de este trámite las personas con obligación de liquidar y presentar en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán realizar la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
Requisitos
-
Están obligados a liquidar sus impuestos en nuestra Comunidad Autónoma.
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Sucesiones:
- Cuando la persona fallecida haya tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y además sus herederos sean residentes en España.
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Donaciones:
- Si recibe por donación un bien inmueble situado en Aragón.
- Si recibe una donación de cualquier otro bien (por ejemplo: un vehículo, una obra de arte, dinero, etc) y el donatario, persona que recibe la donación, tiene su residencia habitual en Aragón.
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Sucesiones:
-
Plazo de presentación de las autoliquidaciones. Recuerde que si el último día para presentar coincide con sábado, domingo o festivo podrá hacerlo el primer día hábil siguiente.
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Sucesiones:
- El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
- Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del impuesto. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto
-
Donaciones:
- El plazo de presentación es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del devengo, es decir, desde el día en que se realice o celebre el acto o contrato.
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Sucesiones:
Trámites relacionados
Autoliquidación
A través de este trámite, las personas con obligación de liquidar y presentar en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán realizar la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En plazo permanente
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. tributos@aragon.es
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
- Página web. Cita previa: atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
- Página web. Información general del impuesto
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl, 1 (cita previa)
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Orden HAP 11/2021, de 12 de enero, por la que se establecen medidas relativas a la asistencia al contribuyente en modo no presencial a través del servicio de ayuda de autoliquidaciones prestado por la Administración Tributaria.
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