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Impuesto sobre sucesiones y donaciones

A través de este trámite las personas con obligación de liquidar y presentar en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán realizar la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.  

Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes

Requisitos

  • Están obligados a liquidar sus impuestos en nuestra Comunidad Autónoma.
    • Sucesiones:
      • Cuando la persona fallecida haya tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y además sus herederos sean residentes en España.
    • Donaciones:
      • Si recibe por donación un bien inmueble situado en Aragón.
      • Si recibe una donación de cualquier otro bien (por ejemplo: un vehículo, una obra de arte, dinero, etc) y el donatario, persona que recibe la donación, tiene su residencia habitual en Aragón.
  • Plazo de presentación de las autoliquidaciones. Recuerde que si el último día para presentar coincide con sábado, domingo o festivo podrá hacerlo el primer día hábil siguiente.
    • Sucesiones:
      • El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
      • Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del impuesto. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto
    • Donaciones:
      • El plazo de presentación es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del devengo, es decir, desde el día en que se realice o celebre el acto o contrato.

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A través de este trámite, las personas con obligación de liquidar y presentar en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán realizar la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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