Impuesto sobre sucesiones y donaciones
N°135
A través de este trámite, las personas con obligación de liquidar sus impuestos en Aragón podrán realizar, de manera telemática, la autoliquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
Requisitos
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Están obligados a liquidar sus impuestos en nuestra Comunidad Autónoma.
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Sucesiones:
- Cuando la persona fallecida haya tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y además sus herederos sean residentes en España.
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Donaciones:
- Si recibe por donación un bien inmueble situado en Aragón.
- Si recibe una donación de cualquier otro bien (por ejemplo: un vehículo, una obra de arte, dinero, etc) y el donatario, persona que recibe la donación, tiene su residencia habitual en Aragón.
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Sucesiones:
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Plazo de presentación de las autoliquidaciones. Recuerde que si el último día para presentar coincide con sábado, domingo o festivo podrá hacerlo el primer día hábil siguiente.
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Sucesiones:
- El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
- Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del impuesto. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto
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Donaciones:
- El plazo de presentación es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del devengo, es decir, desde el día en que se realice o celebre el acto o contrato.
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Sucesiones:
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En todos los supuestos
Libro de familia
Cuando las reducciones y/o bonificaciones estén condicionadas al parentesco.
Sucesiones
Escritura pública de aceptación de herencia
Relación privada de bienes del fallecido
Acompañar de la siguiente documentación:
- Certificado de defunción
- Testamento o Acta de Notoriedad de declaración de herederos
- Certificado de últimas voluntades
- Títulos de propiedad o adquisición de los bienes inmuebles
- Certificados bancarios de los saldos financieros
- Documentación justificativa de los gastos deducibles
Donaciones
Escritura pública que documente la donación
Contrato o documento privado donde se recoja la donación realizada
Justificante de la transferencia bancaria
Cuando la donación de dineros se ha realizado por este medio.
Información adicional
Para confeccionar la autoliquidación hay dos aplicaciones informáticas:
- YAFAR (servicio de presentación telemática) destinada a profesionales o particulares que dispongan de certificado electrónico o Cl@ve.
- SYD WEB, destinada a particulares que no dispongan de certificado electrónico o Cl@ve.
La Administración Tributaria de Aragón recuerda que para aquellos contribuyentes que no dispongan de los medios para efectuar la presentación y el pago del impuesto por vía telemática, podrán solicitar voluntariamente la prestación de nuestro servicio de confección, presentación y pago de autoliquidaciones del impuesto llamando al teléfono de información general 976 715 209.
Documentos y enlaces de interés
- Información del impuesto
- SYD WEB
- ORDEN HAP/11/2021, de 12 de enero donde se regula la prestación del servicio de ayuda a los contribuyentes para la confección de autoliquidaciones
- Cuándo no se presta el servicio de confección de autoliquidaciones.
- Entidades financieras colaboradoras
- Oficinas tributarias en Aragón
- Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Administración
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional)
Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación
Solicitar cita previa
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. tributos@aragon.es
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
- Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl, 1 (cita previa)
- Otros canales. Horario: de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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