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Tipología INAGA 49. Autorización / comunicación previa para el cambio de uso forestal o modificación sustancial de la cubierta vegetal

Procedimientos administrativos para el cambio de uso forestal, modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales y apertura de vías de saca y acceso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Subtipologías

Información específica

Un terreno es forestal si cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 o en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (BOA número 124, de 30/06/2017), independientemente de la asignación de usos de catastro o de SIGPAC.

Modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano competente para tramitar autorizaciones relativas a la modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal (Subtipología 49C), en montes no catalogados, excepto los establecidos para el uso del fuego en terrenos forestales.

Del mismo modo, se deben presentar al Instituto comunicaciones previas para supuestos (recogidos en la Disposición transitoria quinta, apartado primero, epígrafes c) y d) del mencionado Decreto Legislativo 1/2017) de modificación de la cubierta vegetal para la apertura de áreas de cortafuegos (Subtipología 49G) y de modificación sin corta de arbolado (Subtipología 49H), siempre que cumplan las características y condiciones señaladas.

Corresponde a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tramitar los cambios de uso forestal a uso agrícola (roturaciones), regulados por la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal (BOA número 72, de 18 de junio de 2007).

Se exige, asimismo, autorización para las repoblaciones forestales con superficie superior a 10 hectáreas.

Apertura o ensanche de pistas en terrenos forestales y vías de saca y acceso 

Se deberá solicitar autorización al Instituto, si se pretende realizar la apertura de nuevas vías de saca o pistas forestales y ensanche de las existentes, en montes no catalogados (Subtipología 49B), salvo en aquellos casos contemplados en la Disposición transitoria quinta, apartado primero, epígrafes a) o b) del Decreto Legislativo 1/2017, en los que procede la presentación de una comunicación previa (Subtipologías 49E y 49F).

En los casos en los que la apertura o ensanche de la pista forestal esté prevista en un instrumento de gestión forestal aprobado y en vigor, es suficiente con la comunicación previa al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Se deberán efectuar adicionalmente los trámites preceptivos en los casos que las actuaciones previstas sobre la vegetación afecten a zonas ambientalmente sensibles (Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zonas de Especial Protección Para las Aves (ZEPA) (espacios ambos de la Red Natura 2000), Reservas de la Biosfera, Humedales Ramsar y Montes de Utilidad Pública.

Normativa reguladora

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE número 280, de 22/11/2003)

Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE número 102, de 29/04/2006)

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE número 61, de 12/03/1962)

Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (BOA número 124, de 30/06/2017)

Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.

Acceso a datos

Cartografía

Estadísticas de tramitación

Última actualización: 07/10/2024

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