Trámites de modificaciones sustanciales de la cubierta vegetal, vías de saca, pistas forestales y acceso a montes - Modificación sin cambio de uso forestal para la apertura de áreas cortafuegos
N°1738
A través de este trámite se comunica de manera previa una modificación de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal para la apertura de áreas cortafuegos.
Subtipología 49G del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Titulares o propietarios de las parcelas afectadas, o persona que los representen, interesados en la apertura de un área cortafuegos.
Requisitos
-
Requisitos de los beneficiarios:
- Ser titular de la parcela o parcelas afectadas, o contar con la autorización expresa del propietario o propietarios de los terrenos o su representante legal.
- Pretender la construcción de un área cortafuegos.
-
Requisitos del área cortafuegos:
- Construcción de áreas cortafuegos en montes colindantes a pistas forestales existentes, en línea de coronación o en el entorno de núcleos habitados, con pendientes nunca superiores al treinta por ciento y anchura total inferior a 20 metros, sin remoción del suelo vegetal y afectando a una superficie total inferior a 5 hectáreas.
- El área cortafuegos debería contar con la vegetación arbustiva totalmente desbrozada, los restos de corta totalmente triturados y presentar una densidad mínima de 300 árboles por hectárea, podados, homogéneamente repartidos y con diámetro normal superior a 15 centímetros en el caso de coníferas, y de 500 árboles por hectárea en el caso de frondosas con las mismas características.
-
Nota aclaratoria sobre el procedimiento de "Comunicación previa de modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal para la apertura de áreas cortafuegos":
- En caso de que el INAGA considere necesario limitar una actuación determinada, se hará mediante resolución expresa en el plazo de 1 mes, y se abrirá un expediente del mismo procedimiento con sentido negativo.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Anexo I. Datos básicos del trazado del área cortafuegos
Descargar modelo Anexo I. Datos básicos del trazado del área cortafuegosPlan o proyecto
Que justifica el área cortafuegos y sus características constructivas.
Plano de situación a escala 1:50.000 o escala 1:25.000
O plano catastral de las parcelas afectadas.
Plano de detalle del trazado del área cortafuegos
Formato digital georreferenciado coordenadas UTM ETRS89.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
OTRO
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 633
- Correo electrónico. inaga@aragon.es
- Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
- Página web. Contacte con INAGA por teléfono
- Página web. Atención presencial en INAGA
- Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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