Autorización para la puesta en cultivo de terrenos de uso forestal
N° 854
A través de este trámite se podrá solicitar la autorización necesaria para la puesta en cultivo (roturación o cambio de cultivo) de terrenos de uso forestal.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas titulares de los terrenos o sus representantes que pretendan la puesta en cultivo de terrenos de uso forestal
Requisitos
- Terrenos que reúnan la condición legal de monte, según el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014.
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En desarrollo de la ley básica estatal, se consideran monte en la Comunidad Autónoma de Aragón:
- a) los terrenos agrícolas abandonados que no hayan sido objeto de laboreo por plazo superior a quince años y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal
- b) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie no sea inferior a los dos mil metros cuadrados.
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Por lo tanto no se precisa autorización en los siguientes supuestos:
- Terrenos agrícolas abandonados que no hayan adquiridos signos inequívocos de su estado forestal.
- Terrenos agrícolas abandonados, que habiendo adquirido signos inequívocos de su estados forestal, hayan sido objeto de aprovechamiento agrícola los últimos 15 años.
- Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea inferior a 2.000 m2, que no estén cubiertos de vegetación forestal arbórea y no incluidos en la Red Natural de Aragón.
- Plantaciones de especies forestales destinadas a procurar un aprovechamiento micológico, cuando se hayan realizado sobre anteriores cultivos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigidas, en caso de haber sido objeto de subvención.
- En el caso de que se requiera la emisión de un informe ambiental por parte de INAGA, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, se pagará la tasa correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Tasas de Aragón.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Relación de documentación en poder de la Administración
Relación de documentación en poder de la Administración
Descargar modelo Relación de documentación en poder de la Administración
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el caso de solicitudes individuales
Titularidad de los terrenos
Documento acreditativo de la titularidad de los terrenos, o en su caso, autorización de la persona titular
Memoria
Memoria detallada que incluirá las referencias SIGPAC de los recintos a roturar, características del suelo y de la cobertura vegetal de la superficie a transformar. Así como los cultivos a implantar y su repercusión socioeconómica en el territorio.
Además, en el caso de que se desee eliminar arbolado agrícola o forestal o bancos de piedra o rocas que se pretenda eliminar se deberá aportar:
Fotos georreferenciadas de la actuación a realizar
Se deben tomar desde distintos puntos de la zona que se pretende transformar, aportando detalle de los posibles árboles, arbustos o rocosidad a eliminar
Además, en el caso de que no se pretenda transformar todo el recinto de manera completa:
Salida gráfica de la superficie de actuación
Se deberá aportar salida gráfica de la parte que se solicita preferentemente en archivo XML o SHP
En el caso de solicitudes que se presentan de forma conjunta (zonas de concentración parcelaria o de modernización de regadíos)
Solicitud conjunta de autorización
En la que se aporte el listado de solicitantes, recintos y enclaves forestales que se pretendan sistematizar en las parcelas agrícolas (ribazos, linderos, etc.) y cuya eliminación ha sido evaluada en la declaración de impacto ambiental
Información adicional
Se tramita en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Coordina: Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad (Dirección General de Producción Agraria)
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Servicio Provincial de Huesca 974 293 150
- Correo electrónico. PRODUCCIÓN AGRARIA HUESCA roturacioneshuesca@aragon.es
- Teléfono. Servicio Provincial de Teruel 978 641 115
- Correo electrónico. PRODUCCIÓN AGRARIA TERUEL roturacionesteruel@aragon.es
- Teléfono. Servicio Provincial de Zaragoza 976 711 564
- Correo electrónico. PRODUCCÓN AGRARIA ZARAGOZA aapac_roturaciones@aragon.es
- Presencial. Horario 9:00 a 14:00 horas
- Página web. Servicios Provinciales y Oficinas Comarcales Agroambientales
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA
Normativa
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
Orden -/2007, de 25 de mayo, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal
Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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