Volver a Cultivos agrícolas

Autorización para la puesta en cultivo de terrenos de uso forestal

N° 854

A través de este trámite se podrá solicitar la autorización necesaria para la puesta en cultivo (roturación o cambio de cultivo) de terrenos de uso forestal. 

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas titulares de los terrenos o sus representantes que pretendan la puesta en cultivo de terrenos de uso forestal

Requisitos

  • Terrenos que reúnan la condición legal de monte, según el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014.
  • En desarrollo de la ley básica estatal, se consideran monte en la Comunidad Autónoma de Aragón:
    • a) los terrenos agrícolas abandonados que no hayan sido objeto de laboreo por plazo superior a quince años y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal
    • b) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie no sea inferior a los dos mil metros cuadrados.
  • Por lo tanto no se precisa autorización en los siguientes supuestos:
    • Terrenos agrícolas abandonados que no hayan adquiridos signos inequívocos de su estado forestal.
    • Terrenos agrícolas abandonados, que habiendo adquirido signos inequívocos de su estados forestal, hayan sido objeto de aprovechamiento agrícola los últimos 15 años.
    • Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea inferior a 2.000 m2, que no estén cubiertos de vegetación forestal arbórea y no incluidos en la Red Natural de Aragón.
    • Plantaciones de especies forestales destinadas a procurar un aprovechamiento micológico, cuando se hayan realizado sobre anteriores cultivos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigidas, en caso de haber sido objeto de subvención.
  • En el caso de que se requiera la emisión de un informe ambiental por parte de INAGA, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, se pagará la tasa correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Tasas de Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En el caso de solicitudes individuales

  • Titularidad de los terrenos

    Documento acreditativo de la titularidad de los terrenos, o en su caso, autorización de la persona titular

  • Memoria

    Memoria detallada que incluirá las referencias SIGPAC de los recintos a roturar, características del suelo y de la cobertura vegetal de la superficie a transformar. Así como los cultivos a implantar y su repercusión socioeconómica en el territorio.

Además, en el caso de que se desee eliminar arbolado agrícola o forestal o bancos de piedra o rocas que se pretenda eliminar se deberá aportar:

  • Fotos georreferenciadas de la actuación a realizar

    Se deben tomar desde distintos puntos de la zona que se pretende transformar, aportando detalle de los posibles árboles, arbustos o rocosidad a eliminar

Además, en el caso de que no se pretenda transformar todo el recinto de manera completa:

  • Salida gráfica de la superficie de actuación

    Se deberá aportar salida gráfica de la parte que se solicita preferentemente en archivo XML o SHP

En el caso de solicitudes que se presentan de forma conjunta (zonas de concentración parcelaria o de modernización de regadíos)

  • Solicitud conjunta de autorización

    En la que se aporte el  listado de solicitantes, recintos y enclaves forestales que se pretendan sistematizar en  las parcelas agrícolas (ribazos, linderos, etc.) y cuya eliminación ha sido evaluada en la declaración de impacto ambiental

Información adicional

Se tramita en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Coordina: Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad (Dirección General de Producción Agraria)

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.