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Autorización para la puesta en cultivo de terrenos de uso forestal

N°854

A través de este trámite se podrá solicitar la autorización necesaria para la puesta en cultivo (roturación o cambio de cultivo) de terrenos de uso forestal. 

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas titulares de los terrenos o sus representantes

Requisitos

  • Terrenos que reúnan la condición legal de monte, según el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014.
  • No se precisa autorización en los siguientes supuestos:
    • Terrenos agrícolas abandonados que no hayan adquiridos signos inequívocos de su estado forestal.
    • Terrenos agrícolas abandonados, que habiendo adquirido signos inequívocos de su estados forestal, hayan sido objeto de aprovechamiento agrícola los últimos 15 años.
    • Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea inferior a 2.000 m2, que no estén cubiertos de vegetación forestal arbórea y no incluidos en la Red Natural de Aragón.
    • Plantaciones de especies forestales destinadas a procurara un aprovechamiento micológico, cuando se hayan realizado sobre anteriores cultivos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigidas, en caso de haber sido objeto de subvención.
  • Previamente a la emisión de informe por parte de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, se pagará la tasa correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Tasas de Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Formulario de solicitud

  • Memoria

    En todos los casos la memoria debe contener:

    - Descripción detallada de la cobertura vegetal actual del área sobre la que se solicita actuar a nivel de especies y porcentaje de cada especie.

    - Los cultivos a implantar y justificación de viabilidad económica de los nuevos cultivos.

    - Identificación de las parcelas o parte de las mismas a transformar, mediante las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC (provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela y recinto).

    - Para cada parcela o parte de parcela: salida gráfica del visor SIGPAC e indicación de profundidad de suelo y de la pendiente en cuadrícula máxima de 0,5 ha. Si la puesta en cultivo afecta a parte del recinto, deberá señalarse en la salida gráfica la parte que se solicita autorización de puesta en cultivo.

  • Detalle de ubicación

    A nivel de recinto o de croquis dentro de un recinto, de las superficies agrícolas que el solicitante aporte para cambio de uso a forestal, como compensación de aquellas otras superficies que solicite roturar.

  • Justificación acreditativa

    Si se trata de parcelas que adquirieron la condición de monte como consecuencia del abandono de su uso agrícola.

  • Relación de documentación en poder de la Administración

    Relación de documentación en poder de la Administración

    Descargar modelo Relación de documentación en poder de la Administración

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En el caso de personas jurídicas, se deberá aportar:

  • Documentos acreditativos de su constitución

  • Documento acreditativo de su representación

  • Documento acreditativo de la titularidad de los terrenos

  • Autorización del titular

Información adicional

Se tramita en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Coordina: Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad (Dirección General de Producción Agraria)

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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