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Tributos sobre el juego en Aragón
Información sobre los distintos tributos que gravan el juego en nuestra Comunidad Autónoma
Última actualización: 19/06/2025
Apartados de esta página
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Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas y de azar.
Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.
Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos.
Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas.
Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información.
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias.
Normativa tributos sobre el juego
Normativa autonómica y estatal.
Recuerda que hay que solicitar cita para acceder a nuestras oficinas.
Confección, pago y presentación de autoliquidaciones
Sede electrónica: enlaza para confeccionar las distintas autoliquidaciones
Desde el 1 de enero de 2023 la presentación y el pago de los todos modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego puede realizarse telemáticamente.
La presentación también se puede realizar de forma presencial en función de la oficina tributaria competente, a través del correo electrónico y en las siguientes direcciones:
- Huesca: maquinasjuegohu.tributos@aragon.es
- Teruel: sphaciendateruel@aragon.es
- Zaragoza: tributosjuego@aragon.es
Recuerda solicitar cita previa para acceder a nuestras oficinas
Cuestiones generales a todos los impuestos
Nuestra Comunidad Autónoma tiene la competencia para poder legislar sobre:
- Exenciones, bonificaciones, devengo.
- Base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas.
- Gestión e inspección tributaria.
Hecho imponible
La autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos.
Devengo
La tasa se devenga con la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego. El devengo es el primer día de cada año natural, salvo el año en que se obtenga la autorización, en el que el devengo será en la fecha de su autorización.
Sujeto Pasivo
Es la persona o entidad que tenga la autorización administrativa o permiso de explotación; si no, las personas o las entidades que hagan la celebración u organización de juegos de azar.
Confección, pago y presentación de autoliquidaciones
Sede electrónica: enlaza para confeccionar las distintas autoliquidaciones
Desde el 1 de enero de 2023 la presentación y el pago de los todos modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego puede realizarse telemáticamente.
La presentación también se puede realizar de forma presencial en función de la oficina tributaria competente, a través del correo electrónico y en las siguientes direcciones:
- Huesca: maquinasjuegohu.tributos@aragon.es
- Teruel: sphaciendateruel@aragon.es
- Zaragoza: tributosjuego@aragon.es
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Nuestra Comunidad Autónoma tiene la competencia para poder legislar sobre:
- Exenciones, bonificaciones, devengo.
- Base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas.
- Gestión e inspección tributaria.
Hecho imponible
La autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos.
Devengo
La tasa se devenga con la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego. El devengo es el primer día de cada año natural, salvo el año en que se obtenga la autorización, en el que el devengo será en la fecha de su autorización.
Sujeto Pasivo
Es la persona o entidad que tenga la autorización administrativa o permiso de explotación; si no, las personas o las entidades que hagan la celebración u organización de juegos de azar.
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