Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas y de azar en Aragón
Cuota aplicable en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar vigente en la Comunidad Autónoma. Artículo 140-1 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Última actualización: 02/06/2025
Bloque acordeón
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- Se consideran máquinas de juego, recreativas y de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero u otros medios de pago equivalentes, previamente autorizados, permiten su utilización para la obtención de un premio en metálico o en especie, en función del azar, de la habilidad del jugador o ambas circunstancias.
- Las máquinas de juego se clasifican en:
- Máquinas recreativas o de tipo A.
- Máquinas recreativas con premio o de tipo B.
- Máquinas de azar o de tipo C
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Confección
Sede electrónica. Iniciar trámite
Los programas se gestionan a través del servicio de presentación telemática de tributos
- modelo 055: nueva autorización o autorizaciones provisionales
- modelo 056: modelo general
Presentación
Puede ser:
- Telemática/Sede
- Presencial: en la oficina tributaria competente en función del ámbito territorial donde se produzca el devengo de la tasa fiscal (situación a 1 de enero), y a través del correo electrónico y en las siguientes direcciones:
- Huesca: maquinasjuegohu.tributos@aragon.es
- Teruel: sphaciendateruel@aragon.es
- Zaragoza: tributosjuego@aragon.es
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Periodo de pago
- Pago ordinario
- Primer semestre: del 1 al 20 de junio
- Segundo semestre: del 1 al 20 de diciembre
- Periodos especiales: artículo 2 de la ORDEN HAP/707/2022, de 23 de mayo
Lugar de pago
Puede ser:
- Telemática
- Presencial
Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Forma de pago |
Cuota |
---|---|
Anual |
3.290 € |
Máquinas o aparatos de dos jugadores |
6.580 € |
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores |
6.580 €, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado de la partida. |
Modificación del precio de la partida |
En el supuesto de modificación del precio máximo de 0,20 €, la cuota tributaria anual se incrementará en 20 € por cada céntimo de euro que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 €. |
Máquinas autorizadas segundo semestre |
En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa. |
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Cuota tributaria a pagar en función del tipo de máquina de azar
Forma de pago | Cuota |
---|---|
Anual | 5.134 € |
Máquinas o aparatos de dos jugadores | 10.268 € |
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores | 10.268 €, más el resultado de multiplicar por 1.436 € el número máximo de jugadores |
Máquinas autorizadas en el segundo semestre | En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa. |
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