Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas y de azar en Aragón
Información sobre como hay que tributar en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar vigente en la Comunidad Autónoma.
Última actualización: 10/07/2025
Regulada en el Artículo 140-1 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Bloque acordeón
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Se consideran máquinas de juego, recreativas y de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero u otros medios de pago equivalentes, previamente autorizados, permiten su utilización para la obtención de un premio en metálico o en especie, en función del azar, de la habilidad del jugador o ambas circunstancias.
- Las máquinas de juego se clasifican en:
- Máquinas recreativas o de tipo A.
- Máquinas recreativas con premio o de tipo B.
- Máquinas de azar o de tipo C
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Confección
Sede electrónica. Iniciar trámite
Los programas se gestionan a través del servicio de presentación telemática de tributos
- modelo 055: nueva autorización o autorizaciones provisionales
- modelo 056: modelo general
Presentación
Puede ser:
- Telemática/Sede
- Presencial: en la oficina tributaria competente en función del ámbito territorial donde se produzca el devengo de la tasa fiscal (situación a 1 de enero), y a través del correo electrónico y en las siguientes direcciones:
- Huesca: maquinasjuegohu.tributos@aragon.es
- Teruel: sphaciendateruel@aragon.es
- Zaragoza: tributosjuego@aragon.es
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Periodo de pago
- Pago ordinario
- Primer semestre: del 1 al 20 de junio
- Segundo semestre: del 1 al 20 de diciembre
- Periodos especiales: artículo 2 de la ORDEN HAP/707/2022, de 23 de mayo
Lugar de pago
Puede ser:
- Telemática
- Presencial
Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Forma de pago |
Cuota |
---|---|
Anual |
3.290 € |
Máquinas o aparatos de dos jugadores |
6.580 € |
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores |
6.580 €, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado de la partida. |
Modificación del precio de la partida |
En el supuesto de modificación del precio máximo de 0,20 €, la cuota tributaria anual se incrementará en 20 € por cada céntimo de euro que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 €. |
Máquinas autorizadas segundo semestre |
En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa. |
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Cuota tributaria a pagar en función del tipo de máquina de azar
Forma de pago | Cuota |
---|---|
Anual | 5.134 € |
Máquinas o aparatos de dos jugadores | 10.268 € |
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores | 10.268 €, más el resultado de multiplicar por 1.436 € el número máximo de jugadores |
Máquinas autorizadas en el segundo semestre | En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa. |
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Tributos sobre el juego en Aragón: información y normativa.
Temas asociados:
Organismos asociados:
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.