Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias en Aragón

Información tributaria relacionada con estas actividades cuando se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón

  1. Definiciones

    Con carácter previo a la celebración de una rifa o tómbola, la persona que organiza deberá presentar una solicitud de autorización a la Dirección General de Interior y Protección Civil (Edificio Pignatelli).

    • Rifa: Juego que consiste en el sorteo de un objeto o de varios, previamente determinados, pero en ningún caso dinero, celebrado entre los adquirentes de uno o varios boletos,  y que, en el caso de ser premiado, obtendrán el objeto ofrecido.
    • Tómbola: Juego que consiste en el sorteo simultáneo de varios objetos expuestos al público, pero en ningún caso dinero, celebrado entre los adquirentes de uno o varios boletos, y que en caso de ser premiado existe la posibilidad de adquirir cualquiera de los objetos sorteados, bien de forma instantánea o por suma de puntos hasta alcanzar una cifra determinada.

    Base imponible y tipo impositivo

    Hecho imponible

    Base imponible

    Tipo impositivo

    Rifas y tómbolas en general

    Importe total de los boletos o billetes ofrecidos 20 %
    Rifas y tómbolas organizadas por entidades sin fines lucrativos (artículos 2 y 3 Ley 49/2002) Importe total de los boletos o billetes ofrecidos 10%
    Tómbolas de duración inferior a 15 días, con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de 90 €

    Opción 1

    Importe total de los boletos o billetes ofrecidos

    20%
    Tómbolas de duración inferior a 15 días, con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de 90 €

    Opción 2

    1. Poblaciones superiores a 100.000 habitantes o capitales de provincia
    2. Poblaciones comprendidas entre 20.000 y 100.000 habitantes
    3. Poblaciones inferiores a 20.000 habitantes
    1. 7 €/día
    2. 4 €/día
    3. 1,7 €/día
    Rifas benéficas tradicionales que hayan disfrutado de este beneficio en los últimos 10 años Importe total de los  billetes ofrecidos con el límite máximo de los billetes distribuidos en años anteriores 1,5%

    Exenciones

    Estará exenta del pago de la tasa la celebración de rifas y tómbolas organizadas por las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

    1. Que se celebren por las entidades sin fines lucrativos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley reguladora del régimen fiscal de las mismas.
    2. Que el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 €.

    Autoliquidación y plazos de presentación e ingreso

    • Sede electrónica/Confeccionar la autoliquidación modelo 052
    • Los sujetos pasivos deberán presentarla  la autoliquidación en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración de las rifas, tómbolas.
      • Si el ámbito es regional la autoliquidación se presentará en las oficinas de la Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
    • La presentación y pago de la autoliquidación es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la solicitud de la autorización.
      • Si la celebración es anterior a la solicitud de la autorización, entonces la presentación y pago se realizará cuando se celebren las rifas, tómbolas y demás manifestaciones de suerte, envite y azar.
  2. Definición

    La realización de combinaciones aleatorias precisa de comunicación previa a la Dirección General de Interior y Protección Civil (Edificio Pignatelli)para cada una de las actividades que se pretendan llevar a cabo.

    • Modalidad de juego realizada por una persona o entidad que, con fines estrictamente publicitarios o de promoción de un producto o servicio ofrece, previo sorteo o por cualquier otro medio similar en el que intervenga el azar, premios en metálico, en especie o servicios, entre quienes adquieran o consuman el bien o servicio objeto de publicidad y sin que éstos hayan sufrido incremento alguno de su coste ordinario.

    Base Imponible y tipo impositivo

    • La base imponible es el valor de mercado de los premios ofrecidos.
      • Si el premio ofrecido es variable en función del azar, entonces la base imponible será el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio una vez finalizado el juego.
      • No podrá calcularse la base imponible por diferencia entre la recaudación obtenida y una cantidad fijada y determinada previamente a la por la celebración de la combinación aleatoria.
    • Tipo impositivo: el 12 por 100 (12%) de la base imponible.

    Autoliquidación y plazos de presentación e ingreso

    • Sede electrónica/Confeccionar la autoliquidación modelo 052
    • Los sujetos pasivos deberán presentarla en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración de la combinación aleatoria.
      • Si el ámbito es regional la autoliquidación se presentará en las oficinas de la Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
    • La presentación y pago de la autoliquidación es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la comunicación previa.
      • Si la celebración es anterior a la comunicación, entonces la presentación y pago se realizará cuando se celebre la combinación aleatoria.
    • En cualquier oficina de las Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • En la Caja de las Subdirecciones Provinciales del Departamento de Hacienda y Administración Pública o en la Caja de la Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
  3. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

    • Artículo 140-2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas y tómbolas.
    • Artículo 140-3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.

Última actualización: 15/06/2024

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