Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias en Aragón
Información tributaria relacionada con estas actividades cuando se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón
Última actualización: 02/06/2025
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Definiciones
Con carácter previo a la celebración de una rifa o tómbola, la persona que organiza deberá presentar una solicitud de autorización a la Dirección General de Interior y Protección Civil (Edificio Pignatelli).
- Rifa: Juego que consiste en el sorteo de un objeto o de varios, previamente determinados, pero en ningún caso dinero, celebrado entre los adquirentes de uno o varios boletos, y que, en el caso de ser premiado, obtendrán el objeto ofrecido.
- Tómbola: Juego que consiste en el sorteo simultáneo de varios objetos expuestos al público, pero en ningún caso dinero, celebrado entre los adquirentes de uno o varios boletos, y que en caso de ser premiado existe la posibilidad de adquirir cualquiera de los objetos sorteados, bien de forma instantánea o por suma de puntos hasta alcanzar una cifra determinada.
Base imponible y tipo impositivo
Hecho imponible |
Base imponible |
Tipo impositivo |
---|---|---|
Rifas y tómbolas en general |
Importe total de los boletos o billetes ofrecidos | 20 % |
Rifas y tómbolas organizadas por entidades sin fines lucrativos (artículos 2 y 3 Ley 49/2002) | Importe total de los boletos o billetes ofrecidos | 10% |
Tómbolas de duración inferior a 15 días, con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de 90 € |
Opción 1 Importe total de los boletos o billetes ofrecidos |
20% |
Tómbolas de duración inferior a 15 días, con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de 90 € |
Opción 2
|
|
Rifas benéficas tradicionales que hayan disfrutado de este beneficio en los últimos 10 años | Importe total de los billetes ofrecidos con el límite máximo de los billetes distribuidos en años anteriores | 1,5% |
Exenciones
Estará exenta del pago de la tasa la celebración de rifas y tómbolas organizadas por las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
- Que se celebren por las entidades sin fines lucrativos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley reguladora del régimen fiscal de las mismas.
- Que el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 €.
Autoliquidación y plazos de presentación e ingreso
- Sede electrónica/Confeccionar la autoliquidación modelo 052
- Los sujetos pasivos deberán presentarla la autoliquidación en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración de las rifas, tómbolas.
- Si el ámbito es regional la autoliquidación se presentará en las oficinas de la Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
- La presentación y pago de la autoliquidación es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la solicitud de la autorización.
- Si la celebración es anterior a la solicitud de la autorización, entonces la presentación y pago se realizará cuando se celebren las rifas, tómbolas y demás manifestaciones de suerte, envite y azar.
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Definición
La realización de combinaciones aleatorias precisa de comunicación previa a la Dirección General de Interior y Protección Civil (Edificio Pignatelli)para cada una de las actividades que se pretendan llevar a cabo.
- Modalidad de juego realizada por una persona o entidad que, con fines estrictamente publicitarios o de promoción de un producto o servicio ofrece, previo sorteo o por cualquier otro medio similar en el que intervenga el azar, premios en metálico, en especie o servicios, entre quienes adquieran o consuman el bien o servicio objeto de publicidad y sin que éstos hayan sufrido incremento alguno de su coste ordinario.
Base Imponible y tipo impositivo
- La base imponible es el valor de mercado de los premios ofrecidos.
- Si el premio ofrecido es variable en función del azar, entonces la base imponible será el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio una vez finalizado el juego.
- No podrá calcularse la base imponible por diferencia entre la recaudación obtenida y una cantidad fijada y determinada previamente a la por la celebración de la combinación aleatoria.
- Tipo impositivo: el 12 por 100 (12%) de la base imponible.
Autoliquidación y plazos de presentación e ingreso
- Sede electrónica/Confeccionar la autoliquidación modelo 052
- Los sujetos pasivos deberán presentarla en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración de la combinación aleatoria.
- Si el ámbito es regional la autoliquidación se presentará en las oficinas de la Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
- La presentación y pago de la autoliquidación es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la comunicación previa.
- Si la celebración es anterior a la comunicación, entonces la presentación y pago se realizará cuando se celebre la combinación aleatoria.
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- En cualquier oficina de las Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- En la Caja de las Subdirecciones Provinciales del Departamento de Hacienda y Administración Pública o en la Caja de la Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
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Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
- Artículo 140-2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas y tómbolas.
- Artículo 140-3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.
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