Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos en Aragón

Regulada en el artículo 140-6 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

  1. Confección

    Sede electrónica. Iniciar trámite

    Los programas de ayuda  se gestionan a través del servicio de presentación telemática de tributos.

    • modelo 054

    Presentación

    Puede ser:

    • La base imponible serán los ingresos brutos que se obtengan del juego, y se calculan por diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
    • El tipo impositivo se aplica a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre que haya que autoliquidar en ese momento, aplicando a cada uno de los tramos de la base imponible el tipo correspondiente de la tarifa y deduciendo de la cuota resultante el importe de lo ingresado en los trimestres anteriores del mismo año.

     

    Porción de la base imponible comprendida entre (euros) Tipo reducido aplicable
    (porcentaje)
    Entre 0 y 2.000.000 18%
    Entre 2.000.000,01 y 3.000.000 30%
    Entre 3.000.000,01 y 5.000.000 40%
    Más de 5.000.000 50%
  2. Periodo de pago

    El cálculo de la cuota es anual aunque la liquidación es trimestral. 

    • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
    • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
    • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
    • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.

    Lugar de pago

    Puede ser:

    • Telemática a través de la plataforma de Tributos
    • Presencial

     Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Última actualización: 15/06/2024

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