Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas en Aragón

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos
  • Fraccionamientos, aplazamientos y exenciones

Regulada en el artículo 140-3 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos

    • Se entiende por apuesta la actividad del juego por la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de competición, o de otra índole, previamente determinado, de desenlace incierto.
    • Para la organización y explotación de las apuestas se  requerirá de una previa autorización administrativa. El procedimiento de otorgamiento de una solicitud de autorización para la organización y explotación de las apuestas se iniciará a instancia de la persona física o jurídica interesada.
    • La tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las apuestas.
    • La base imponible se determinará por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos (suma de cantidades apostadas)  y las cantidades pagadas a los jugadores en concepto de premios.
      • La base imponible se calculará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
      • No podrán compensarse bases imponibles negativas de un trimestre con bases imponibles positivas de otro trimestre.
    • Tipo impositivo: 15 por 100 (15%) sobre la base imponible.
    • Confección de la autoliquidación (modelo 057
      • Los sujetos pasivos deberán presentar  la autoliquidación por todas operaciones acumuladas del cada trimestre natural anterior y descontando las cuotas satisfechas del ejercicio.
    • La autoliquidación debe presentarse Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18. 

    • El cálculo de la cuota es anual aunque la liquidación es trimestral. 
      • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
      • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
      • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
      • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.
    • También los sujetos obligados, dentro de los plazos citados y de cada establecimiento autorizado, tendrán que suministrar  a la Administración Tributaria por medios electrónicos  la información que comprenda las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas en concepto de premios.  
    • En cualquier oficina de las Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • En la Caja de las Subdirecciones Provinciales del Departamento de Hacienda y Administración Pública o en la Caja de la Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.

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Última actualización: 26/07/2023

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