Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información en Aragón

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Información tributaria relacionada con los concurso en medios de comunicación celebrados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

    • Modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal.
    • Para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.
  1. La base imponible son los ingresos brutos:

    • el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego
    • cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de la organización o celebración del concurso.

    Tipo impositivo:

    • 20 por 100 (20%) sobre la base imponible.
    • Sede electrónica/confeccionar la autoliquidación modelo 052
    • Los sujetos pasivos deberán presentarla en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración de los concursos.
      • Si el ámbito es regional la autoliquidación se presentará en las oficinas de la Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
    • La presentación y pago de la autoliquidación es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la comunicación de los concursos correspondientes.
      • Si la celebración es anterior a la comunicación, entonces la presentación y pago se realizará cuando se celebre el concurso.
    • En cualquier oficina de las Entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • En la Caja de las Subdirecciones Provinciales del Departamento de Hacienda y Administración Pública o en la Caja de la Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
  2. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

    Artículo 140-5. Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información.

Última actualización: 14/03/2024

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